SAP Pontevedra 189/2020, 6 de Mayo de 2020

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2020:616
Número de Recurso92/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2020
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00189/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 47 1 2014 0300051

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: S2A SECCION II ADMINISTRACION CONCURSAL 0000049 /2014

Recurrente: BRODERIPI 10 SL

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado: CARLOS JESUS LOPEZ LUZON

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE COLON 1886 SL

Procurador:

Abogado: MARIA JESUS MOREIRA GARCIA

Rollo: 92/2020

Asunto: Incidente Concursal I 96 (impugnación calif‌icación de crédito)

Número: Concurso 35/18,

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº189/20

En Pontevedra, a 6 de mayo de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 92(2020, dimanante de los autos de incidente concursal sobre modif‌icación de textos def‌initivos suscitado en el concurso incoado con el núm. 49/2014 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la entidad BRODERIPI 10, S.L ., representada por la procuradora Sra. Lorenzo Zarandona y asistida por el letrado Sr. López Luzón, y parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA CONCURSADA COLON 1886, S.L., ejercida por Dña. Encarna . Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de junio de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en los autos de incidente concursal dimanante del procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Que se acuerda la modif‌icación de los textos def‌initivos, procediéndose a la modif‌icación de las existencias y los créditos del acreedor BRODERIPI 10 S.L la exclusión del inventario de los bienes y derecho de la masa activa las f‌incas reseñadas en el expositivo primero, f‌incas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad nº 5 de Granada, con la modif‌icación de la lista de acreedores conforme consta en el escrito de fecha 17 de enero de 2019 y de las costas del recurso de casación en la cuantía de 10.804,36 euros.

SEGUNDO

Notif‌icada la citada resolución a las partes, por la representación de la entidad BRODERIPI 10, S.L., se formuló recurso de apelación en virtud de escrito presentado el 15 de julio de 2019 y por el que se interesó que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, revoque el auto recurrido y declare que las costas a que se ref‌iere el mismo en la parte que se impugna, es un crédito contra la masa.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, evacuando el trámite únicamente la Administración concursal de la concursada COLON 1886, S.L., que en virtud de escrito presentado el 23 de diciembre de 2019 se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 3 de febrero de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la correcta resolución del recurso de apelación interpuesto los siguientes:

    1. La sociedad COLON 1.886, S.L., era titular registral del 25% de las siguientes f‌incas, situadas en el término municipal de Albolote, provincia de Granada:

      - Finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Granada, Tomo NUM004, Libro NUM005, folio NUM006 .

      - Finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 5 de Granada, Tomo NUM004, Libro NUM005, folio NUM007 .

      - Finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 5 de Granada, Tomo NUM008, Libro NUM009, folio NUM010 .

      - Finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 5 de Granada, Tomo NUM011, Libro NUM012, folio NUM013 .

    2. Las citadas f‌incas fueron embargadas en el proceso de ejecución de títulos judiciales seguido a instancia de BRODERIPI 10, S.L. (antes, Inmobiliaria La Vega, S.L.), ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Granada con el núm. 224/2011 (en lo sucesivo, ETJ 224/2011), adjudicándose en subasta a la ejecutante.

    3. Por Auto dictado en fecha 19/03/2014, por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en el procedimiento concursal núm. 49/2014, se declaró a la entidad COLON 1.886, S.L., en concurso de acreedores, y se designó administradora concursal a Dña. Encarna .

    4. Con fecha 07/05/2014, la Administración concursal presentó el informe previsto en el art. 74 LC, junto con el inventario de bienes y derechos, en el que se incluían las f‌incas descritas como de la titularidad de la concursada.

    5. La acreedora BRODERIPI 10, S.L., interpuso demanda incidental de impugnación del inventario de masa activa, por entender que debían excluirse las f‌incas anteriormente citadas al haber adquirido su titularidad en el procedimiento ETJ 224/2011 antes de la declaración de concurso. Dicha demanda dio lugar a la incoación del incidente concursal de impugnación de inventario/lista de acreedores (94) 49/2014, en el que con fecha 16/12/2014 recayó sentencia por la que se desestimó la petición formulada por BRODERIPI 10, S.L.

    6. Entre tanto, a raíz de la declaración de concurso, el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Granada había acordado la suspensión del procedimiento EJT 224/2011, resolución contra la que la ejecutante BRODERIPI 10, S.L., formuló recurso de apelación, tramitándose ante la Audiencia Provincial de Granada el rollo de apelación núm. 639/2014, en el que se decretó la suspensión por prejudicialidad a la espera de lo que se decidiese en el concurso.

    7. Asimismo, por Auto de fecha 30/05/2014, se acordó abrir la fase de liquidación, la disolución de la concursada COLON 1.886, S.L., y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

    8. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil que desestimaba la petición de exclusión de las f‌incas fue recurrida en apelación por BRODERIPI 10, S.L., con oposición tanto de la Administración concursal como la propia concursada. Sustanciado el correspondiente rollo de apelación, por esta Sección 1ª se dictó con fecha 18/06/2015 sentencia por la que, estimando el recurso, se acordó la exclusión del inventario de la masa activa del concurso las f‌incas adjudicadas en subasta a dicha sociedad en el procedimiento ETJ 224/2011 y la correlativa disminución de su crédito en la lista de acreedores por el valor de su adjudicación, cifrada en 281.927 €.

    9. Por la representación procesal de la concursada COLON 1.886, S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sección, y, admitido a trámite, por diligencia de ordenación de 25/11/2015, notif‌icada al día siguiente, se emplazó a las partes personadas para su personamiento en el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

    10. En virtud de Auto de fecha 21/03/2018, recaído en el rollo de casación núm. 3878/2015, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por la concursada COLON 1.886, S.L., imponiendo las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

    11. Tras la inadmisión del recurso de casación y consecuente f‌irmeza de la sentencia de esta Sala, la Audiencia Provincial de Granada decretó, por Auto notif‌icado el 31/07/2018, el archivo del rollo de apelación núm. 639/2014, por desaparición sobrevenida del interés jurídico de la parte apelante.

    12. Por diligencia de ordenación de fecha 29/10/2018, el Juzgado de lo Mercantil acordó:

      - Respecto del alzamiento de ka suspensión de la ejecución núm. 224/11 acordado el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de Granada: a la vista de la Sentencia de 18 de junio de 2015 de la Sección Núm. 1 de la Audiencia Provincial de Pontevedra., del Auto de 14 de octubre de 2015, de la misma, y del Auto de 21 de marzo de 2018 del Tribunal Supremo, que son contrarios al mantenimiento de la suspensión decretada con respecto al apremio seguido sobre las f‌incas NUM000,m NUM002, NUM003 y NUM001 del Registro de la Propiedad Núm. 5, procede que por aquel Juzgado se alce la suspensión de la ejecución antedicha. Ofíciese a tal Juzgado.

      - Respecto de la corrección de la lista de acreedores en cuanto a disminuir en 281.927 euros el importe del crédito de Broderipi 10 S.L. Deberá la Administradora Concursal de obrar en consecuencia.

      - Respecto del libramiento al Registro de la Propiedad Núm. 5 de Granada para cancelar las anotaciones relativas al concurso de Colón 1886 S.L. (Núm. Autos 49/14): así procede, al haberse excluido del inventario de la masa activa del concurso los bienes arriba mencionado por haberse adjudicado en ejecución 224/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Granada . Firme la presente, expídase el mandamiento.

    13. Por providencia de 13/12/2018, el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Granada acordó continuar el procedimiento exclusivamente respecto de las f‌incas subastadas y que no formaban parte de la masa activa de la entidad concursada.

  2. - Mediante escrito de fecha 17/01/2019, la Administración concursal de COLON 1.886, S.L.,...

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