SJS nº 5 129/2020, 5 de Mayo de 2020, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1629
Número de Recurso660/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00129/2020

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA- Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBP

NIG: 07040 44 4 2018 0003287

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000660 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Begoña

ABOGADO/A: OLGA SAINZ DE AJA IGES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: WORKFORCE INTERNATINAL CONTRACTORS, RYANAIR, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: MATTIA ANTONELLO CARDINALI, NEREA ALBERT GRACENEA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de mayo de dos mil veinte.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Begoña asistida por la Letrada Dña. Olga Sainz de Aja Iges contra las empresa Workforce International Contractors LTD representada por el Letrado D. Juan José Hita Fernández y contra la empresa Ryanair DAC representada por el Letrado D.Mattia Cardinalli con citación del Ministerio Fiscal en materia de despido y tutela de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 28 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, se acordó la suspensión de los mismos al efecto de que las empresas demandadas aportasen con carácter previo al acto de juicio la documentación requerida por la parte demandante, señalándose nueva fecha. Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar con la presencia de las partes y del Ministerio Fiscal. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación, se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Las partes demandadas contestaron a la demandan en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda no apreciando inicialmente vulneración de derechos fundamentales y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la práctica de la prueba. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas por S.S.ª se acordó, de acuerdo con lo previsto en el Art. 87.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, conferir plazo de cinco días a las partes y al Ministerio Fiscal al efecto de presentar escrito de conclusiones, trámite que evacuaron en tiempo y forma. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de no apreciar vulneración de derechos fundamentales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - La demandante Dña. Begoña, titular del DNI num. NUM000, domiciliada y residente en el Municipio de Pollença, en fecha 1 de noviembre de 2017 suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Workforce International Contractors LTD redactado en inglés y en español en virtud del cual pasó a prestar servicios como tripulante de cabina de pasajeros en aeronaves propiedad de la compañía Ryanair Limited percibiendo un salario mensual promediado bruto de 1.000 €.

  2. - El contrato de trabajo suscrito por la demandante consta en autos y se da aquí por reproducido, debiendo destacarse de su clausulado las siguientes disposiciones:

    1.- POSICIÓN: Estarás empleado por la Compañía y contratado por Ryanair Limited ("el Cliente") con efectividad de 1/11/2017 y f‌inalización no más tarde de 20/02/20. Este es un contrato de duración determinada de tres años durante el cual se le requerirá que trabaje durante aproximadamente nueve meses durante nuestro año de vuelo, entre marzo y abril.

    Esta posición está sometida en todo caso a que la Compañía mantenga en vigor su contrato con Ryanair Limited para el suministro de Personal de Cabina por Temporada. En el caso de que la Compañía pierda el contrato para la provisión de personal de cabina este contrato quedará resuelto automáticamente.

    5.- REPORTE: Reportará al jefe de vuelo de nuestra aerolínea cliente y a cualquier agente autorizado del cliente o a sus responsables que sean nombrados en cada momento. La Compañía o el Cliente se reservan el derecho de forma discrecional de cambiar la persona o personas a las que debes reportar.

    6.- PRINCIPALES DEBERES: Tus responsabilidades principales incluirán: seguridad al pasajero, atención, asistencia y control, embarques y tareas en tierra (incluyendo clasif‌icaciones de pasajeros y anuncios), realizar ventas abordo en el avión, limpiar el interior del avión y otros deberes relevantes que te serán asignados por la Compañía o el Cliente.

    7.- LUGAR DE TRABAJO: Como el avión del Cliente está registrado en la República de Irlanda y como cumplirás con tus obligaciones en este avión, tu empleo está basado en la República de Irlanda. Tú estarás asignado inicialmente al aeropuerto DUB y en cualquier otro lugar o lugares que la Compañía requiera razonablemente para el cumplimiento de tus deberes y sus responsabilidades. Nuestro Cliente aerolínea opera con aviones desde varias localizaciones y el número de aviones en cada base puede cambiar a lo largo del año. Para evitar dudas, debes ser f‌lexible para trasladarte a cualquier base de nuestro Cliente en cualquier momento sin compensación alguna. Se entiende que si se te transf‌iere a otra base recibirás el salario de acuerdo con el salario prevalente y el sistema de pago por vuelo existente en dicha base.

    13.- AUSENCIAS EN EL TRABAJO: En caso se ausencias al trabajo por razón de enfermedad o lesión o por cualquier otro motivo, deberá informar a Control de Tripulación de Ryanair por lo menos con dos horas de antelación al inicio de la jornada laboral. Así mismo, deberá mantener informada a la Compañía con regularidad en el caso de que continúe su ausencia y de la fecha probable de su reincorporación.

    18.- FORMACIÓN: Es un requisito de tu prestación de servicios que atiendas y participes en la formación que programe la Compañía o el Cliente.

    19.- UNIFORME/ASPECTO: Se le entregará uniforme corporativo y el coste de dicho uniforme será deducido de tus ganancias. El uniforme es distintivo. Ud debe recordar que esta proyectando la imagen del Cliente. Por ello es imperativo que el uniforme este limpio y se lleve se manera presentable. No deberá comportarse de manera que acarree o pueda acarrear descrédito para el nombre del Cliente. En caso de que se deduzca que es culpable de acarrear descrédito para el nombre y reputación de la Compañía o del Cliente y será sancionado normalmente con el despido.

    24.- REGLAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS: En todo momento debes cumplir con las normas, políticas y procedimientos de la Compañía o el Cliente. Para evitar dudas estas normas, políticas y procedimientos no están incorporados la contrato y pueden ser cambiados o retirados en cualquier momento a discreción por la Compañía o por el Cliente. El incumplimiento de alguna de las normas, políticas y procedimientos de la Compañía o el Cliente puede dar lugar a sanciones disciplinarias.

    25.- PROCEDIMIENTOS Y NO RMAS DE FUNCIONAMIENTO ESTÁNDAR: Es un término fundamental del contrato que cumplas estrictamente y sigas todos los procedimientos de funcionamiento estándar de la Compañía o del Cliente en el curso de tus deberes.

    26.- PROPIEDAD DE LA EMPRESA: A la terminación de tu empleo estás obligado a devolver a la Compañía o al Cliente los pases de seguridad e identif‌icación, todas las llaves, ordenador y software y todos los documentos junto con sus copias que estén bajo tu control. La propiedad de dichos objetos será en todo momento de la Compañía o del Cliente.

    27.- DERECHO A LA BUSQUEDA: La Compañía o el Cliente se reserva el derecho de llevar a cabo una búsqueda personal sobre ti y tus propiedades durante el transcurso de tu día laboral o cuando estés llegando o saliendo de las instalaciones o aviones de la Compañía o del Cliente.

    30.- EXAMEN MEDICO: Antes de comenzar el empleo en la Compañía serás requerido para pasar un examen médico inicial realizado por un médico aceptado por la IAA de acuerdo a los requisitos de Jarops 1995. Serás requerido para mantenerte en buena aptitud física como especif‌ica el Manual de Operaciones de Ryanair. El cliente puede requerirte para someterte a un examen médico llevado a cabo por un médico de la IAA.

    38.- LEY APLICABLE: La relación laboral entre la Compañía y usted será regida en todo momento por la legislación en vigor en la República de Irlanda. Los tribunales irlandeses tienen jurisdicción sobre toda materia relacionada con la ejecución y cese de tu contrato.

  3. - Durante la vigencia del contrato de trabajo la demandante prestó servicios como auxiliar de cabina en aeronaves de la compañía Ryanair con pabellón irlandés integrando la tripulación de vuelos con origen y destino en el Aeropuerto de Son Sant Joan (PMI).

  4. - El salario de la demandante era abonado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito con sede en Irlanda.

  5. - Workforce International Contractors LTD carece de of‌icina abierta o de representante destinado en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.

  6. - El día 8 de julio de 2018 la demandante tenía asignados en su programación de vuelos cuatro sectores PMI-MAD, MAD-PMI, PMI-CGN y CGN-PMI. La programación de vuelos de la demandante era la que sigue:

    La aeronave de cuya tripulación de cabina estaba integrada por los trabajadores Dña. Inocencia, D. Juan Miguel, Dña. Juliana y Dña. Begoña, partió desde la base de Palma de Mallorca (PMI) a las 11:30hz (13:30...

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