SJS nº 2 126/2020, 5 de Mayo de 2020, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1817
Número de Recurso501/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00126/2020

NºAUTOS: 0000501 /2019

En Logroño 5 de mayo de dos mil veinte

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 501/2019 seguidos a instancias de don Rogelio contra la empresa LETONA & MARTÍNEZ S.L., con intervención de FOGASA y MINISTERIO FISCAL, en materia de despido,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 126/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2019 se presentó demanda de despido por don Rogelio contra la empresa LETONA & MARTÍNEZ S.L., con intervención de FOGASA y MINISTERIO FISCAL, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que, previos los trámites legales se dicte sentencia y se declare la nulidad del despido efectuado con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y una indemnización de

25.000 euros más los gastos de abogado, o subsidiariamente la improcedencia del despido.

SEGUNDO

- Por decreto de 15 de octubre de 2019 la demanda fue admitida a trámite señalándose fecha para la celebración del juicio oral.

TERCERO

- La vista oral tuvo lugar el día señalado. En dicho acto tras ratif‌icarse la parte actora en su demanda, se formularon alegaciones por la demandada. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad reconocida del 28.09.2009 y categoría profesional de conductor; todo ello en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de interinidad (sustitución del trabajador D. Santos durante suspensión de contrato por paternidad) y a tiempo completo suscrito el 2.06.2009.

- Contrato de trabajo indef‌inido y a tiempo parcial (20 horas/semana) suscrito el 28.09.2009, ampliado posteriormente a tiempo completo.

En todos esos contratos se indicaba como Convenio de aplicación el de Empresas de Mensajería y la actividad económica de la mercantil reseñada la de mensajería.

La remuneración del trabajador era de 36,10 euros brutos diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, y sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

- El demandante venía desarrollando su jornada laboral de forma continuada iniciando la actividad a las 7.30 horas en una rota determinada.

En el año 2019 la empresa comunicó al actor la asignación de una nueva ruta de trabajo que hasta ese momento venía desarrollando para la empresa un trabajador autónomo.

Para desarrollar la nueva ruta, en el mes de abril la empresa le comunicó verbalmente que debía desarrollar jornada partida como el resto de sus compañeros indicando el trabajador que debían notif‌icarle el cambio por escrito.

El 4 de abril de 2019 la empresa notif‌icó al trabajador un cambio en su jornada en los siguientes términos:

La Dirección de esta empresa le ha indicado en numerosas ocasiones que Ud. no puede realizar su jornada laboral de forma continuada.

Con fecha 2 de mayo de 2017 se le amplió, de común acuerdo, su jornada laboral pasando a ser de tiempo parcial a tiempo completo. De manera unilateral, decidió realizar su jornada continua, siendo su horario de entrada sobre las 7:30 horas, sin que ésta fuera aprobada por la mercantil.

La empresa cuenta en Logroño con una plantilla de más de 30 trabajadores, y Ud., es el único trabajador que realiza esta jornada. El horario en que la empresa presta servicios es de 8 de la mañana a 14 horas y de 15:45 horas a 20 horas. Y las zonas donde Ud. presta los servicios no tienen actividad por las mañanas hasta las 8 horas, y las tardes a partir de las 17 horas, por lo que su horario debe ajustarse a las necesidades de servicio.

El horario que Ud. realiza, de forma unilateral, supone para la empresa que el trabajo que debería realizar por la tarde en sus zonas asignadas de reparto, tengan que ser realizadas por 3 compañeros suyos. Esto supone, en primer lugar, un claro perjuicio para sus compañeros, un desajuste en la organización de la empresa y coste económico añadido de personal. Todo ello puede ser subsanado si realiza Ud. la jornada que está implantada en la empresa.

A todo esto, hay que añadir, la dif‌icultad organizativa que supone que Ud. preste servicios pasadas las 14 horas, puesto que los repartos que han quedado pendientes de entrega durante su jornada los deja en el almacén, sin poder dar indicaciones al resto de compañeros, puesto que la of‌icina está cerrada a esas horas.

Por lo tanto, la empresa, valorando sus necesidades organizativas y económicas, le comunica la modif‌icación de sus condiciones de trabajo, al amparo del art. 41. del ET, y en concreto la modif‌icación de su horario y distribución del tiempo de trabajo. Por tanto, su horario pasará a ser de 8 a 13 horas y de 1 7 a 19:36 horas.

La citada modif‌icación tendrá efectos a partir del día 19 de abril de 2019, una vez cumplido el plazo de preaviso establecido en el precepto citado anteriormente.

Sin perjuicio de su derecho a rescindir su contrato de trabajo y a la percepción de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 9 meses.

TERCERO

- El día 1 de agosto de 2019 la empresa remitió al trabajador un nuevo burofax en relación a las vacaciones en los siguientes términos:

Ayer día 31 de Julio de 2019 la empresa, siguiendo sus directrices de que cualquier asunto se le tiene que decir por escrito, te intentó comunicar por este medio los siguientes hechos que se le mandan por burofax en el día de hoy. Se le intentó hacer entrega de estos dos escritos en las instalaciones del Polígono Industrial Cantabria y Ud. se negó a recogerlos alegando que quiere todo por burofax.

La empresa NO está obligado a utilizar este medio de comunicación que Ud. exige, burofax, por lo esta será la última vez que se le comunican por este medio los asuntos de carácter ordinario. Las comunicaciones por escrito que precise la empresa hacerle, se le harán como hasta ahora, en las instalaciones de su centro de trabajo, en horario laboral y ante la presencia de dos testigos que serán los que ratif‌iquen, si fuera preciso, de que se le ha comunicado o intentado hacer comunicación por escrito de los asuntos que sean precisos.

Logroño, a 31 de Julio de 2019

Estimado Sr. Rogelio,

La Dirección de esta empresa permite a toda la plantilla laboral elegir su período vacacional de manera unilateral, siempre y cuando se pongan de acuerdo con el resto de compañeros y las necesidades organizativas y

productivas de la empresa no se vean afectadas. En lo que va de año Ud. ya ha disfrutado dos semanas de vacaciones. En la plantilla de vacaciones que tienen cumplimentada sus compañeros y Ud. aparece que Ud. va a disfrutar el periodo del 19 de agosto al 1 de septiembre 2019.

Por motivos organizativos y productivos, la empresa les ha comunicado a todos los trabajadores que, en las vacaciones estivales de este año, no va a poder coincidir ningún trabajador con la categoría de conductor, con otro compañero.

La semana dell9 al 25 de agosto también la tiene anotada su compañero Olegario . Como no se puede coincidir este periodo estival con ningún otro compañero, esta semana no la puede disfrutar Ud. Olegario tenía las vacaciones anotadas del 12 al 25 de agosto, pero al coincidir con otro compañero, semana del 12 al 18 de agosto, las ha cambiado para disfrutarlas del 9 al 15 de septiembre.

Lo mismo ha hecho su compañero Jose Pablo, el cual disfrutaba vacaciones del 5 al 18 de agosto, y al coincidir con otro compañero, ha trasladado la semana afectada para disfrutarla en septiembre, fecha que aún no ha conf‌irmado.

Como ya se les ha indicado, la empresa en estos momentos, por necesidades organizativas, no puede permitirse que dos trabajadores con la misma categoría profesional, coincidan en el disfrute de su periodo vacacional de verano.

El resto de compañeros que se encuentran en la misma situación que Ud. no han tenido inconveniente en cambiarlas para que los servicios que tiene que dar la empresa no se vean excesivamente afectados.

A Ud. se le comunica por escrito, puesto que ha exigido a esta empresa que cualquier comunicación que se le tenga que hacer, se haga por este medio.

Por lo tanto, la empresa, la empresa le comunica que no podrá disfrutar del 19 al 25 de agosto de las vacaciones que tenía anotadas de forma unilateral.

Los periodos en los que puede disfrutar sus vacaciones son: del 30 de septiembre al 06 de octubre, del 14 de octubre al 3 de noviembre de 2019

CUARTO

- En ese mismo burofax se acompañaba una carta de advertencia en relación a hechos del 30 de julio en los siguientes términos:

El Art 20.3 del Convenio Colectivo Extra estatutario para empresas de Mensajería establece que el trabajador deberá cumplir los servicios encomendados aun cuando con la realización del último se sobrepase la teórica jornada diaria, sin que pueda por dicha causa abandonar el trabajo o demorar el servicio. El exceso trabajado se compensará de forma inmediata en las siguientes jornadas.

Ayer día 30 de Julio, terminó su jornada laboral a las 19:55 horas. Le recriminó al Jefe de Tráf‌ico que su jornada de trabajo termina a las 19:36 horas y que el día 31 de Julio se incorporaría al trabajo 20 minutos más tarde. Su superior le indicó que ese no era el procedimiento y que debía incorporarse a su hora habitual, que el exceso de minutos trabajados se le compensarían en otro momento.

La empresa le hace saber...

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