SAP Palencia 133/2020, 4 de Mayo de 2020
Ponente | JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA |
ECLI | ES:APP:2020:150 |
Número de Recurso | 79/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 133/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00133/2020
Modelo: N10250
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N.I.G. 34120 41 1 2018 0001113
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2018
Recurrente: Jon
Procurador: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA
Abogado:
Recurrido: VALLAPAPEL S.L.
Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO
Abogado:
Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indicar al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 133/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. Mauricio Bugidos San José
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. José Alberto Maderuelo García
D. Ignacio Segoviano Astaburuaga
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En la ciudad de Palencia, a cuatro de mayo de dos mil veinte.
LASECCIÓN N. 1 de la Audiencia Provincial de Palencia constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 1 de Palencia, en autos de Juicio Ordinario nº 127/18, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad administrador social.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Jon, representado por el Procurador Sra. González Sousa y defendido por el Letrado Sr. Antolín De la Hoz, y como parte APELADA, Vallapapel SL, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Garrido y defendida por el Letrado Sr. Mata Trapote y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr/a Rodríguez Garrido, en nombre y representación de VALLAPAPEL, S.L., frente a ARTES GRAFICAS, S.L., y frente a D. Jon, representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Sousa, DEBO CONDENAR Y CONDENO al meritado administrador demandado, como responsable solidario, a abonar a la parte actora la suma de 15.072,32 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial hasta la fecha de la presente y, desde esta, los del art.576 LEC; las costas se imponen a la parte demandada.
-
- Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el codemandado D. Jon, exponiendo las alegaciones en las que se basaba la impugnación de la sentencia y admitido se dio traslado a la demandante para que presentara escrito de impugnación u oposición, elevándose los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.
-
- En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.
La mercantil Vallapapel SL, interpone demanda contra Artes Gráficas SL, ejercitando acumuladas una acción declarativa frente a la persona jurídica para que se declarase que esta incursa en causa de disolución cuando generó su deuda con la actora y una acción de responsabilidad individual solidaria de los artículos 363 y 365 de la Ley de Sociedades de Capital frente a su administrador único D. Jon, para que se declare su responsabilidad por mala gestión y desatención de su obligaciones sociales, pretendiendo su condena a pagar la deuda contraída por Artes Gráficas Iglesias SL, por la suma de 15.072,32 euros tal como se determinó por sentencia dictada en procedimiento nº 542/15 tramitado en el juzgado mixto nº 7 de Palencia.
La actora alegó que Artes Gráficas SL, administrada por el codemandado Sr. Jon, durante los años 2011 y 2012 contrató con la mercantil Vallapapel SL, el suministro de una serie de productos que le fueron servidos generando una deuda de 11.076 euros, y ante el impago se vio en la necesidad de interponer el procedimiento civil ya referido, y como tampoco obtuvo respuesta positiva del condenado, ahora, además de la acción frente a la sociedad, ejercita la individual frente al administrador social del art. 367 TRLSC interesando su condena por su inactividad en promover la disolución de la sociedad que administraba mediando causa para ello.
El administrador codemandado Sr. Jon, compareció contestando a la demanda, no así la codemanda Artes Graficas Iglesias SL y la sentencia de primer grado ha estimado íntegramente la demanda y le ha condenado como responsable solidario al pago de los 15.072,32 euros reclamados, más intereses legales y los del art 576 de la LEC, condenándole al pago de las costas procesales.
No conforme con el resultado desfavorable recurre en apelación D. Jon y su lectura pone de manifiesto que se ha limitado, en esencia, a reiterar las alegaciones vertidas para oponerse a la demanda a las que da cumplida respuesta la sentencia de instancia. Nos encontramos por tanto, con una apelación formal, de una reiteración de lo dicho en la instancia, que sobradamente justificaría la desestimación del recurso en base a la remisión que hacemos a la sentencia que ya examinó dicha contestación y de cuyo contenido prescinde la parte apelante. Si el recurso es un medio que tiene la parte para atacar la resolución que le afecta desfavorablemente ( art. 448.1 de la LEC), y si en el de apelación el recurrente ha de exponer las razones en que se basa la impugnación
de la resolución apelada ( art. 458.2 de la LEC), es claro que no se atiene a esta disciplina legal la parte que se limita a la reproducción de lo que alegó en la instancia al contestar a la demanda.
No obstante, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva del apelante, entrando en el estudio de las cuestiones que somete a nuestra consideración, tras examinar el Tribunal el material del que dispuso el juez de instancia y su valoración, ha de afirmarse que se comparten las estimaciones que se hacen en la fundamentación de la sentencia recurrida por lo que se expondrá a continuación.
La parte apelada se opone al recurso, interesa su desestimación la confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas de la segunda instancia a la apelante.
Nulidad de actuaciones por violación de lo dispuesto en los artículos 238, 267 y concordantes de LOPJ; artículos 215, 225, 227 a 231; 496 y 499 de la LEC. Tal petición se defendió en primera instancia y se reitera en apelación que si bien en el encabezamiento de la sentencia recurrida se afirma que Artes Gráficas Iglesias SL, en situación de rebeldía procesal, sin embrago no consta resolución judicial que así lo haya declarado en cumplimiento de lo dispuesto en el art.496 de la LEC, pese a que dicha mercantil no se ha personado ni contestado la demanda, que sí lo hizo D. Jon, su administrador, según expone a titulo individual; que en el antecedente de hecho tercero se recoge que la Audiencia Previa se celebró con asistencia de las partes, cuando es sabido que Artes Gráficas Iglesias SL, no acudió. Lo expuesto lo complementa poniendo de manifiesto que no se puede confundir la persona física con la jurídica, ni los socios con la sociedad, ni el patrimonio de ésta con el de aquellos, que en la demanda se está legitimando pasivamente a la persona jurídica como a la física del administrador, exigiéndoles responsabilidades distintas, mientras que a los socios de la persona jurídica se les está impidiendo tomar cualquier acuerdo en defensa de la mercantil y la posibilidad de personarse y defenderse.
Nulidad de actuaciones, regulación: Arts. 240 de la LOPJ y 227 de la LEC.
La nulidad de actuaciones tiene por finalidad la revisión de los actos procesales previos a la sentencia y tiende a la subsanación bien de las vulneraciones procesales relevantes, bien de resoluciones incompletas. En sede de nulidad de actuaciones el Tribunal Constitucional en su ya lejana sentencia de 1 de octubre de 1990 establece que « no toda infracción o...
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