STSJ Murcia 492/2020, 4 de Mayo de 2020

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2020:842
Número de Recurso1082/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución492/2020
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00492/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0009371

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001082 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 525/2018

RECURRENTES: Debora, Eulogio

ABOGADA: LOURDES MOTOS RODRIGUEZ, LOURDES MOTOS RODRIGUEZ

PROCURADOR: ALFONSO CANALES VALERA, ALFONSO CANALES VALERA,

RECURRIDO: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA,MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA

PROCURADOR: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

En MURCIA, a cuatro de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eulogio y Dª Debora, contra la sentencia número 215/2019 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 23 de julio, dictada en proceso número 525/2018, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Eulogio y Dª Debora frente a MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Juan, con DNI/NIF NUM000, nacido el NUM001 -1979 falleció en estado de soltero, el día 13-9-2013, por accidente producido durante la ejecución de los trabajos que la empresa IMASUR MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, S.L. dedicada a la actividad de fabricación de estructuras metálicas y sus componentes, de la que era el fallecido socio y administrador solidario, estaba llevando a cabo en el centro de trabajo de la empresa ALINATUR PETFOOD, S.L., sito en el Polígono industrial SAPRELORCA.

Los trabajos consistían en la sustitución de canaletas de recogida de aguas en uno de los edif‌icios o naves de los que consta en el centro de trabajo.

El citado accidente se produjo por vuelco de una Plataforma elevadora PINGULEYHAULOTTE que se estaba manejando para hacer trabajaos en altura, siendo alquilado este Equipo de Trabajo por la mercantil IMASUR MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, S.L. a la empresa especializada en alquiler de maquinaria LA HITA ALQUILER DE MAQUINARIA, S.L.L.

Cuando se produjo el vuelco, se encontraban en la barquilla de la plataforma elevadora, que se encontrada elevada y sin poder bajar, además de D. Juan, un trabajador de su empresa D. Octavio con NIE NUM002

, cayendo ambos al suelo a consecuencia del vuelco del Equipo, y falleciendo ambos a consecuencia del accidente.

SEGUNDO

Según Certif‌icado literal de defunción, Acta de Requerimiento para declaración de Notoriedad de Herederos Abintestato (otorgada el 11-10-13 ante el Notario de Puerto Lumbreras D. Eduardo S. Amat Alcaraz) y Acta de Declaración de Herederos Abintestato (otorgada el 3-11-13 por el mismo Notario), D. Juan, falleció sin descendencia y sin haber otorgado disposición testamentaria, siendo declarados como herederos únicos y Universales Abintestato por partes iguales, a sus ascendientes y padres del mismo, D. Eulogio y Dª Debora

, demandantes en este proceso.

TERCERO

El causante D. Juan, hijo de los demandantes, suscribió en fecha 15-3-2005 el documento de "Solicitud de ingreso en la "Mutualidad-Prestaciones Básicas" con la demandada, MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, señalando como benef‌iciarios de la cobertura a sus padres.

La cobertura dispensada por la Mutualidad, abarca entre otras, prestaciones el fallecimiento del mutualista, producida por accidente.

La referida solicitud fue aceptada, dando lugar a la emisión del título de mutualista, con fecha de adscripción 1-4- 2005 y número de título 2962472.

El importe asegurado por fallecimiento por accidente, cubre una indemnización al benef‌iciario/s de 240.184,41 €.

CUARTO

Tras el fallecimiento del Sr. Juan, su madre, la Sra. Debora con DNI/CIF núm. NUM000, compareció el 17-10-13 ante la Secretaria Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Lorca, que tramitó Diligencias Previas de procedimiento Abreviado con el Nº 1035/2013, solicitando "certif‌icación del Informe de Autopsia de su hijo", y en dicho acto se acordó librar el correspondiente Certif‌icación CON LAS CONCLUSIONES MEDICOLEGALES DEL MENCIONADO INFORME DE AUTOPSIA FORENSE.

En la citada certif‌icación expedida en la misma fecha, 17-10-13, se indicó por la Secretaria Judicial: CERTIFICO que en el informe de autopsia de fecha 9 de Octubre de 2013, CONCLUSIONES MEDICOLEGALES, dice lo siguiente:

  1. ) Juan falleció de muerte VIOLENTA.

  2. ) Causa de la muerte: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO ABIERTO.

    TRAUMATISMO TORACOABDOMINAL

  3. ) Etiología mediolegal: ACCIDENTAL (PRECIPITACIÓN).

  4. ) Data de la muerte: Sobre las 16.45 del 13 de septiembre de 2013.

    Codif‌icación Internacional causa de la muerte según CIE 10: 1095/1097/W13.

    A primeros de noviembre, el 7-11-13, los demandantes f‌irmaron escrito por el que autorizaron al letrado D. Luis Miguel para negociar, pedir información y actual en su nombre ante la compañía de Seguros, contactando este a partir de esa fecha con la entidad demandada por teléfono, comunicando a empleada de la entidad, el fallecimiento y la causa del fallecimiento, según el resultado de la autopsia.

    El 13-11-13 el citado letrado remitió correo electrónico empleada de la entidad, en el que se comunicó formalmente y de forma fehaciente a la entidad el fallecimiento del Sr. Juan, producido el 13-9-13, remitiendo documentación acreditativa del fallecimiento, e iniciándose el trámite de expediente por solicitud sobre la prestación por muerte por accidente, que es la principal que se reclama en demanda, siendo el contenido el correo remitido el siguiente: "Apreciada Enriqueta, conforme a nuestra conversación mantenida el pasado 12/11/2013 te envío la documentación solicitada, poniéndome a tu disposición para todo aquello que fuera necesario.

    Tienes mis datos de contacto a continuación.

    Recibe un cordial saludo.

    Luis Miguel

    ABOGADO"

    Entre la documentación remitida no se contenía ni Informe de Autopsia, ni diligencias previas completas, ya que el letrado no pudo solicitarlas por no estar personado en el procedimiento penal.

    Por lo que el 14-11-13 la empleada de la entidad demandada, Dª Enriqueta, le remite al letrado correo electrónico contestando en los siguientes términos:

    "Acusamos recibo a su correo y a la documentación que remite. Lo trasladamos a los responsables.

    No obstante, continuamos a la espera de recibir las Diligencias completas. Han de quedar acreditadas las causas y circunstancias en que ocurrieron los hechos.

    También el informe de autopsia, así como los resultados de los análisis de las muestras tomadas durante la misma.

    Asimismo quedamos a la espera de recibir un escrito f‌irmado solicitando la prestación por la muerte del asegurado Reciba un cordial saludo".

    El 29-1-14 el letrado vuelve a remitir correo electrónico a Dª Enriqueta en el manif‌iesta:

    "Apreciada Enriqueta,

    Podría indicarme con exactitud qué datos necesitan de las diligencias previas.

    Reciba un cordial saludo".

    La entidad demandada le contesta a través de su empleada, en esa misma fecha, con otro correo electrónico en el que le indica:

    "En este tipo de tramitaciones lo que nos envían son las Diligencias completas. Parte fundamental de las mismas es el Informe Técnico.

    Si disponen de alguna otra documentación relacionada con el accidente y las circunstancias del mismo también pueden remitirlo, junto con la documentación ya solicitada en el anterior correo.

    Puede enviarlo mediante correo electrónico. Cuando recibamos lo que remita lo trasladaremos a los responsables para su consideración.

    Reciba un cordial saludo".

    El 22-7-14, la hija de los demandantes, y hermana del fallecido, contactó telefónicamente con la Mutualidad, informando de un cambio de letrado, y solicitó Información de la documentación que restaba por remitir por anterior letrado.

    Ese mismo día se le remitió correo electrónico informando de la documentación que se hacía solicitado a anterior letrado, siendo el contenido del correo electrónico el siguiente:

    "Buenos días:

    Como continuación a la conversación telefónica de esta mañana, le facilitamos información general respecto a documentos que se solicitan habitualmente en este tipo de tramitaciones. Una vez recibida se trasladará a los responsables.

    1) Escrito de solicitud f‌irmado por los interesados. Han de conf‌irmar su dirección para recibir las notif‌icaciones y al menos una dirección de correo electrónico válida.

    2) Informe de autopsia y resultado de los análisis de las muestras tomadas durante la misma.

    3) Diligencias completas. Han de quedar acreditadas las causas y circunstancias en que ocurrieron los hechos. Le reiteramos que se trata de una información general, ya que los documentos necesarios podrían variar a tenor de la documentación recibida.

    Saludos"

    Tampoco se remitió en esa ocasión esa documentación indicada.

    El 14-5-15 se contactó con la madre del mutualista fallecido, que solicitó se le enviara a su hija correo de la documentación que faltaba por remitir, que ya se le habían enviado.

    Por lo que mediante carta de...

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