STSJ Comunidad Valenciana 186/2020, 28 de Abril de 2020
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2020:559 |
Número de Recurso | 251/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 186/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACIÓN 251/18
SENTENCIA Nº 186
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
D. Antonio López Tomás
En Valencia, a 28 de abril del año 2020.
Visto el recurso de apelación nº 251/18 interpuesto por el Letrado Jorge Lorente Pinazo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Benicàssim, contra la Sentencia nº 1/2018, de 5 de enero, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 180/2014, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón, sobre responsabilidad patrimonial. Han comparecido también como apelantes-adheridos Doña Verónica, Doña Adoracion, Pedro Francisco, Carlos Antonio, y Teodoro, representados por el procurador ?Don Juan Antonio Ruiz Martín y asistidos por la letrada María Carmen Olabarrieta jurado.
Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.
La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 25, teniendo así lugar, lo que se materializó por medio de video conferencia, a causa de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia en cuestión, estima el recurso contencioso administrativo planteado contra un acuerdo de la administración demandada que inadmitir a trámite la solicitud presentada por los actores en reclamación de responsabilidad patrimonial, en su condición de propietarios afectados por el programa de actuación integrada del sector uno de Benicàssim golf.
Concretamente la sentencia califica su posición en el considerando núm. siete que expresamente pone de manifiesto que:
" Así las cosas, cabe concluir necesariamente que el ayuntamiento de Benicàssim se encuentra legitimado pasivamente en la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por los aquí demandantes, y, así, la apreciación de dicha legitimación pasiva nos lleva a la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación del acto administrativo impugnado, no obstante lo cual debemos rechazar la petición de la parte demandante en cuanto se refiere al examen de la cuestión de fondo, conforme así indicaba la administración demandada en su escrito de contestación a la demanda. En efecto, la apreciación de que el ayuntamiento de Benicàssim se encuentra legitimado pasivamente para conocer la reclamación de responsabilidad patrimonial supone considerar que la administración, debió iniciar el procedimiento para dilucidar el conflicto planteado, con la petición de los informes necesarios, no procediendo la inadmisión sin más trámites,, así, la consecuencia de la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, no puede ser otra que la de declarar el derecho de los aquí demandantes a que su solicitud sea admitida a trámite por parte de la administración demandada y continúe el procedimiento conforma los trámites legalmente establecidos hasta que se haya dictado una resolución sobre el fondo de reclamación de responsabilidad planteada "
La administración municipal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada porque entiende que existen suficientes razones de fondo que puede determinar la desestimación de la pretensión del actora y concretamente las siguientes: 1º.- La circunstancia de que la anulación por el tribunal supremo del plan parcial de mejora, se produjo fundamentalmente por un error en la clasificación de una determinada zona, que forma parte de un sistema húmedo y debió ser calificada como suelo no urbanizable sujeto especial protección; 2º.-Por...
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