SAP Albacete 158/2020, 27 de Abril de 2020

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2020:258
Número de Recurso217/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución158/2020
Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 217/2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete. Proc. Ordinario nº 1111/16

APELANTE: Alvaro

Procurador: D. Antonio López Luján

APELADA: Emilia

Procurador: D. Rafael Romero Tendero

APELADA: MAPFRE SEGUROS S.A.

Procurador: D. Manuel Serna Espinosa

S E N T E N C I A NUM. 158/2020

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1111/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por D. Alvaro contra Dª. Emilia y la mercantil "MAPFRE SEGUROS S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 12 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando a la parte actora al abono de las costas.- MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.- Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2

    L.E.C.).- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.- El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 0032/0000/17/0..../.. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".- En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Alvaro, representado por medio del Procurador D. Antonio López Luján, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Serna Jiménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por ambas demandadas, tanto la mercantil "Mapfre Seguros S.A.", representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa y bajo la dirección del Letrado D. Jesús García-Minguillán Molina como por Dª. Emilia representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y asistida del Letrado D. José Plaza Blázquez, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia sus respectivos escritos oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda interpuesta por D. Alvaro contra Dª Emilia y la aseguradora MAPFRE SEGUROS S.A. A través de dicha demanda solicitaba el actor se condenase a la demandada Sra. Emilia por incumplimiento de sus obligaciones como letrada asegurando que infringió el deber contractual de gestionar con la debida diligencia el asunto que le fue encomendado por D. Alvaro en el año 2007, generándole un importante daño material y moral al haber dejado prescribir la acción, privándole del derecho procesal a obtener una indemnización mediante el oportuno procedimiento ante el Consorcio de Compensación de Seguros.

Disconforme con dicha sentencia interpone recurso de apelación el Sr. Alvaro suplicando su revocación y el dictado de nueva sentencia en la que se estime íntegramente la demanda y se condene a las demandadas a indemnizarle en la reclamada cantidad de 184.786,10 euros o, en su...

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