SAP Madrid 146/2020, 27 de Abril de 2020

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:3382
Número de Recurso111/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución146/2020
Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0129426

Procedimiento Abreviado 111/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1847/2019

SENTENCIA Nº 146 /20

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial el rollo PAB 111/2020, procedente del procedimiento abreviado núm. 1847/19, del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado D. Roman, mayor de edad, nacido en Valladolid, el día NUM000 /1983, hijo de Rubén y de Visitacion

, con DNI NUM001, Pasaporte NUM002, con antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa; en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Yolanda Lanzos, y el referido acusado, representado por Procuradora Dª Cristina María Deza García y defendido por Letrado D. Jesús Ángel Lorenzo González. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Lourdes Casado López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causa grave daño a la salud del artículo 369.1.5º y 368 inciso primero del CP en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud, siendo autor el acusado D.

Roman, con concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8º CP, solicitando la pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 €. Costas procesales y destrucción de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente la imposición de la pena mínima de tres años de prisión, con aplicación de la atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado

D. Roman, mayor de edad, nacido en Valladolid el día NUM000 /1983, con DNI NUM001, con antecedentes penales, al haber sido condenado por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Albacete en sentencia de 18/02/2016 como autor responsable de un delito de tráf‌ico de drogas que causan daño a la salud a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, cumplida el 21/01/2019, sobre las 14:00 horas del día 31 de agosto de 2019, llegó a la terminal 4 Sala de llegadas del Aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid-Barajas, procedente de Lima (Perú) en el vuelo de la compañía Iberia, nº NUM003, siendo interceptado por Agentes de Policía Nacional, al intervenirle una maleta tipo Trolley, de color marrón y marca "Alexander" facturada a su nombre y con código NUM004 que coincidía con el resguardo que portaba el acusado.

En dicha maleta portaba 21 prendas de vestir, todas ellas impregnadas de sustancia estupefaciente, que tras la realización del oportuno informe pericial resultó ser cocaína, con la f‌inalidad de distribuirla a terceras personas El peso bruto y neto de todas las prendas con la sustancia impregnada ascendió a 11.303 gramos.

Diferenciando cada una de las prendas resultó la siguiente cantidad de cocaína pura transportada por el acusado:

-Prenda nº1 sudadera con un peso neto de 574,7 gramos y con una riqueza del 18,7% resultando 107,46 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 2 pantalón corto verde con un peso neto de 447,7 gramos y con una riqueza del 7,6% resultando 34,02 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 3 pantalón largo marrón con un peso neto de 576,06 gramos y con una riqueza del 18,8%, resultando 109,29 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 4 camiseta gris de manga corta, con un peso neto de 327,08 gramos y con una riqueza del 16% resultando 52,33 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 5 sudadera con un peso neto de 644,39 gramos y con una riqueza del 12% resultando 77,32 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 6 camiseta azul con un peso neto de 308,52 gramos y con una riqueza del 23,7% resultando 73,11 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 7 camiseta con un peso neto de 258,96 gramos y con una riqueza del 24,1% resultando 62,40 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 8 pantalón corto con un peso neto de 447,36 gramos y con una riqueza de 13,5% resultando 60,39 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 9 pantalón chándal con un peso neto de 475,9 gramos y con una riqueza del 12,4% resultando 59,01 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 10 pantalón negro con un peso neto de 619,13 gramos y con una riqueza del 8% resultando 49,53 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 11 pantalón de pana con un peso neto de 678,37 gramos y con una riqueza del 18,8% resultando 127,53 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 12 pantalones de pana con un peso neto de 672,44 gramos y con una riqueza del 10,0% resultando 67,24 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 13 camisa con un peso neto de 582,74 gramos y con una riqueza de 15,1 % resultando 87,99 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 14 camisa con un peso neto de 509,46 gramos y con una riqueza del 11% resultando 56,04 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 15 pantalón de pijama con un peso neto de 535,31 gramos y con una riqueza de 16,3% resultando 87,25 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 16 chaqueta de pijama con un peso neto de 750,39 gramos y con una riqueza del 14,0% resultando 105,05 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 17 camiseta con un peso neto de 303,66 gramos y con una riqueza del 26,1% resultando 79,25 gramos de cocaína pura

-Prenda nº 18 polo con un peso neto de 431,3 gramos y con una riqueza del 18,5% resultando 79,79 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 19 polo gris con un peso neto de 462,38 gramos y con una riqueza del 23,2% resultando 107,27 gramos de cocaína pura.

-Prenda nº 20 polo gris con un peso neto de 353,1 gramos y con una riqueza del 22,7% resultando 80,15 gramos de cocaína pura y

-Prenda nº 21 toalla con un peso neto de 1.257,83 gramos y con una riqueza del 16,3% resultando 205,2 gramos de cocaína pura.

La cantidad total intervenida asciende a 1.766,42 gramos de cocaína pura que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 88.324,30 € en la venta al por mayor y un valor de 230.725,12 € en la venta al por menor.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa, desde el mismo día de los hechos, 31 de agosto de 2019 y en situación de prisión provisional desde el día 2 de septiembre de 2019 por Auto del Juzgado de Instrucción 20 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráf‌ico de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el primer inciso del art. 368 y 369.1.5ª Código Penal.

El delito contra la salud pública se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o que de otro modo promuevan, favorezcan, o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas. En el caso objeto de enjuiciamiento, la acción realizada y reconocida en juicio por el acusado es la del transporte de la droga, lo que junto a la sustancia que le fue ocupada al recurrente, cantidad y pureza de la misma, acreditan la preordenación y destino al tráf‌ico de la sustancia intervenida, y por tanto, la incardinación de los hechos en el tipo penal del artículo 368, inciso primero del Código Penal; estando incluida la cocaína como sustancia que causa grave daño a la salud en las Listas de la Convención Única sobre estupefacientes de 30 de Marzo de 1961, que fue ratif‌icada por España mediante instrumento de 3 de Febrero de 1966. Convención enmendada en el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972, entrando en vigor el 8 de Agosto de 1975, ratif‌icado por España el 4 de Enero de 1977, y plasmado en la Convención Única de 1981, recogida en España en la Orden de 11 de Marzo de 1981, estableciéndose en el Art. 12 que se considerarán estupefacientes las sustancias incluidas en las listas I y II de los anexos al Convenio Único y los demás que adquieran tal consideración, en el ámbito internacional, añadiendo que también se reputarán estupefacientes las sustancias incluidas en la lista IV del anexo mencionado.

Los hechos declarados probados han quedado acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral, bajo los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad.

Así el acusado ha reconocido los hechos, esto es, que el día 31 de agosto de 2019 llegó al Aeropuerto Madrid Barajas procedente de Lima (Perú) transportando una maleta que contenía 21 prendas impregnadas de cocaína. Explica que viajó a Perú para estar con una amiga que había conocido por internet y que después de quince días durante los que consumió mucha cocaína, se quedó sin dinero para volver a España, por lo que aceptó traer la droga a cambio de pagarle el billete de vuelo, que fue caro, porque era de un día para otro, y de entregarle cocaína para el día previo, para el viaje y para después. Si bien no está conforme con la cantidad de cocaína que se le imputa, estimando que transportó entre medio y un kilo de cocaína y además de baja calidad porque él en el vuelo consumió 5 gramos y estuvo durmiendo todo el viaje, lo cual demuestra, a su juicio, que no era buena.

Los Agentes de Policía Nacional NUM005 y...

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