SJMer nº 7, 24 de Abril de 2020, de Madrid

PonenteJUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ
Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
ECLIES:JMM:2020:1081
Número de Recurso693/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 7 Madrid.

Autos: JO 693/17

Demandante: STV ITALY INVESTMENT, S.L.

Demandado: Elias, SKY SOLAR IBÉRICA, S.L.U.

SENTENCIA Nº.

En Madrid, a 24 de abril de 2020.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por la representación procesal de STV ITALY INVESTMENT, S.L. fue interpuesta demanda de Juicio Ordinario contra Elias Y SKY SOLAR IBÉRICA, S.L.U. en fecha de 27/06/2017 ejercitando la acción social del artículo 236 LSC solicitando la condena de los demandados por haber incumplido con sus deberes como administrador (y persona física representante) de la Sociedad SKY SOLAR STV en relación con el Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 1 de mayo de 2011, de forma que se condene a los mismos a la obligación de pagar de forma solidaria a la Sociedad la Sociedad SKY SOLAR STV la cantidad de 4.521.376,01 euros [cuatro millones quinientos veintiún mil trescientos setenta y seis euros y un céntimo de euro] más los intereses que en Derecho procedan, condenando asimismo a los demandados al pago de todas las costas de este juicio .

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, la cual tuvo lugar, en tiempo y forma por SKY SOLAR IBÉRICA, S.L.U. escrito de 15/03/2018 y por Elias el 31/07/2018, interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas del actor.

TERCERO

Celebrada la correspondiente audiencia previa, en la misma quedaron las partes citadas al acto de juicio, que se celebró en día 3/10/2019. Practicadas las pruebas en su momento propuestas y admitidas, quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

A los efectos previstos en el artículo 211.2 LEC, en relación con lo dispuesto en los artículos 434.1 y 447.1 LEC, se hace constar que dado el número de asuntos tramitados en el Juzgado y de señalamientos mercantiles pendientes de sentencia, no se ha podido dictar la presente dentro del plazo legalmente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Acciones ejercitadas y hechos controvertidos.

A.- Acción ejercitada y hechos imputados.

Según la actora, se ejercita en el presente proceso una acción de social de responsabilidad social contra los demandados por haber incumplido con sus deberes como administrador (y persona física representante) de la Sociedad SKY SOLAR STV en relación con el Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 1 de mayo de 2011, por la que se reclama indemnización de daños y perjuicios a los mismos por la cantidad de 4.521.376,01 euros [cuatro millones quinientos veintiún mil trescientos setenta y seis euros y un céntimo de euro] más los intereses que en Derecho procedan, condenando asimismo a los demandados al pago de todas las costas de este juicio.

(...)

En el presente supuesto se cumplen todos los requisitos para su estimación (de la acción social):

? Un comportamiento activo o pasivo de los administradores. El administrador único demandado (SKY SOLAR IBÉRICA, S.LU.) y su representante persona física ( Elias ) no están actuando en intereses de la sociedad administrada (SKY SOLAR STV, S.L.) y están impidiendo, por acción u omisión, que una importante cantidad de dinero ingrese en la sociedad.

? Que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal. Es el administrador único el que está impidiendo el cobro de la remuneración pactada en el Contrato de prestación de servicios.

? Que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal. El administrador tiene la obligación de desempeñar el cargo con la lealtad de un f‌iel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.

? Un daño sufrido por la Sociedad administrada como consecuencia de dicha conducta. La Sociedad ha dejado de ingresar la cantidad de 4.521.376,01 euros, lo que implica un evidente daño patrimonial.

? La necesaria relación de causalidad entre la conducta y el daño. El administrador es quien tiene en su poder de disposición la exigencia del cobro de la deuda generada a favor de SKY SOLAR STV, S.L.

Son tres los hechos que se imputan a la administración de SKY SOLAR STV, S.L.:

El principal, deriva del impago de unos derechos a favor de SKY SOLAR STV, S.L. por importe de 4.521.376,01 € que, SKY SOLAR IBÉRICA, S.L.U. (que además de sociedad deudora, es el administrador único de la sociedad contratista acreedora SKY SOLAR STV, S.L.). Ello es así porque el administrador de SKY SOLAR STV, S.L., se niega a reconocer y pagar, causando con ello un evidente perjuicio a SKY SOLAR STV, S.L. y, por ende, a STV ITALY INVESTMENT, S.L., socia minoritaria de la sociedad acreedora administrada.

El segundo, tributario del anterior, la situación de conf‌licto de interés entre el administrador de SKY SOLAR STV, S.L. y la sociedad administrada, ya que el administrador demandado está anteponiendo sus propios intereses (o los del grupo de empresas en el que se integra) a los de la Sociedad administrada, lo que conlleva su responsabilidad por el daño que está causando a la sociedad administrada y, de forma, indirecta a los socios minoritarios que no pertenecen al grupo SKY SOLAR.

Así, la actora entiende que la demandada SKY SOLAR IBÉRICA participa de una triple condición respecto de SKY SOLAR STV (la Sociedad), ya que es (1) su socio mayoritario (51 %), (2) su administrador único (que por ley debe actuar en benef‌icio de la sociedad administrada -SKY SOLAR STV-) y, además, es (3) el deudor que, conforme al Acuerdo de Prestación de Servicios adeuda actualmente a la sociedad la cantidad de 4.521.376,01 euros.

Como acabamos de apuntar, SKY SOLAR IBÉRICA y don Elias en su condición de administrador único de la Sociedad (la primera como titular del cargo y el segundo como persona física representante encargada de su ejercicio) tienen el deber de actuar en benef‌icio de la Sociedad que administran: SKY SOLAR STV, S.L.

Es evidente que existe una situación de conf‌licto de interés entre el administrador demandado (SKY SOLAR IBÉRICA y don Elias ) y la Sociedad administrada (SKY-STV), ya que el administrador es -al mismo tiempo- deudor de una importante cantidad a la Sociedad que administra, el cual se niega a pagar (en su condición de deudor) y a reclamar (en su condición de administrador del acreedor).

Finalmente, la actora imputa a la administración social de SKY SOLAR STV, S.L. la falta de cumplimiento de sus obligaciones, ya que la Sociedad ni siquiera ha incluido en la contabilidad que entregó al socio minoritario en la Junta de 19 de diciembre de 2016 la deuda que mantiene con la misma, de forma que no solo es que se niega a pagar la deuda, sino que incluso niega su existencia, pues ni siquiera la ha incluido en la contabilidad de la Sociedad como un activo de la misma, a pesar de estar obligada a ello conforme a las normas de contabilidad tal y como se ha señalado en el Informe pericial (documento número 5) que no deja lugar a ninguna duda de que la deuda se ha devengado, es líquida, está vencida y es exigible, de forma que debería ser incluida como un activo más de la Sociedad.

Con esta actitud de los demandados, al excluir el principal activo de la sociedad, incumplen con su obligación de formular las cuentas anuales ref‌lejando la imagen f‌iel del patrimonio de la Empresa, de forma que la sociedad en vez de estar en causa de disolución con unos fondos propios negativos de 383.900,09 euros, debería tener un patrimonio neto positivo de casi 4 MM de euros.

B.- Posición de las demandadas.

a.- SKY SOLAR IBÉRICA, S.L.U.

Por la sociedad administradora y socia de STV ITALY INVESTMENT, S.L. en SKY SOLAR STV, S.L., se alega, en primer lugar, la inadecuación de la acción.

No hay una actuación ni omisión antijurídica imputable al administrador, no se dan los requisitos de daño a la sociedad y ni el nexo causal.

Además la actora consintió en el contrato de constitución de SKY SOLAR STV, S.L. que el socio mayoritario, SKY SOLAR IBÉRICA, S.L.U., fuera administrador único de la sociedad.

b.- Elias .

Esta codemandada, en esencia, alega las mismas excepciones que la otra demandada, resumiendo que además de la falta de diligencia del socio minoritario, ahora parte actora, que condujo a mayores dif‌icultades para obtener permisos y licencias necesarias, no puede entenderse que el Proyecto haya culminado, no habiéndose, ni siquiera construido, y por tanto, no se ha generado energía de ningún tipo. Consecuencia de lo anterior, resulta del todo sorprendente la reclamación de la parte actora de un crédito para la sociedad que es inexistente.

Es decir, no puede exigirse a Don Elias como persona física nombrada de la persona jurídica de SKY SOLAR IBERICA como Administrador de la sociedad, ningún tipo de responsabilidad ni por acción ni por omisión en el cumplimiento de un contrato que, de ejecutarse, supondría mayores benef‌icios a la sociedad SKY SOLAR STV de la que mi mandante es persona física nombrada del socio mayoritario y que tiene especial interés en que pueda culminar.

SEGUNDO

Hechos probados.

La sociedad SKY SOLAR IBERICA S.L.U. (f‌ilial en España del grupo multinacional Chino SKY, del sector de las energías renovables, con interés en penetrar en los mercados de habla hispana [LATAM]) y STV ITALY INVESTMENT, S.L. (empresa de ingeniería especializada en energías renovables y con experiencia acreditada en mercados de Hispanoamérica) formalizaron el 27 de septiembre de 2010 un Acuerdo de Colaboración con la intención de desarrollar en Latinoamérica proyectos relacionados con la producción de energía fotovoltaica y en particular con el proceso de gestión...

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