SAP Madrid 137/2020, 24 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha24 Abril 2020
Número de resolución137/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0009140

Procedimiento Abreviado 349/2019

Delito: Contra la propiedad industrial. Patentes y modelos de utilidad

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1153/2016

S E N T E N C I A N º 137 / 2020

Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADO: D.LUIS PELLUZ ROBLES

MAGISTRADO: D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 24 de Abril de 2020

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 1153/2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Fuenlabrada y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la propiedad industrial y otro de desobediencia a la autoridad, contra Domingo, representado por la Procuradora Dª. Azucena Meleiro Godino y asistido de la letrada Dª. Ana María Contreras Menor, y contra Elias, representado por la Procuradora Dª. Azucena Meleiro Godino y asistido de la letrada Dª. Lucía María García Méndez, y contra las mercantiles King Size Productos, S.L. y Patriot Sport, S.L.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Mercantil Adidas A.G. como Acusación particular, representada por el procurador José Antonio Fente Delgado y asistida del Letrado D. Alejandro Angulo Lafora.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos:

- Respecto del acusado Domingo, de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 274.1 y 2 del Código Penal, y un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

- Respecto del acusado Elias, de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 274.1 y 2 del Código Penal

La Acusación Particular calif‌icó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos, respecto de los acusados Domingo y Elias y los responsables civiles subsidiarios King Size Productos, S.L. y Patriot Sport, S.L., de un delito continuado contra la propiedad industrial por infracción de marca previsto y penado en el artículo 274.1.b) del Código Penal, un delito continuado contra la propiedad industrial por infracción de diseño industrial previsto y penado en el artículo 273 del Código Penal, y un delito de desobediencia grave a la Autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

SEGUNDO

Las Defesas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos respecto de los hechos que se les imputaban.

HECHOS PROBADOS

En el procedimiento de juicio ordinario 504/2014 seguido en el Juzgado Mercantil y de la Marca núm. 1 de Alicante, en fecha 4/03/2016, se dictó sentencia en este procedimiento civil condenando a las entidades PATRIOT SPORT S.L. y KING SIZE PRODUCTS SL y al acusado, Domingo, por infringir las marcas comunitarias y los modelos comunitarios debidamente registradas por la entidad ADIDAS AG, ordenando el cese de cualquier acto de infracción de estas marcas y modelos. Esta sentencia fue debidamente notif‌icada al acusado, Domingo, el día 8/04/16, siendo f‌irme en este momento al haber sido desestimados los recursos correspondientes. Domingo es administrador único de KING SIZE PRODUCTS SL, y apoderado la Cía. PATRIOT SPORT S.L.

A f‌in de constatar por la marca que tal cese se cumplía, por parte de un detective privado, Luciano, se acercó al establecimiento PATRIOT SPORT, sito en la C/ Bañeza n° 17 del Polígono Industrial Cobo Calleja de la localidad de Fuenlabrada, que regentaba Domingo y del que es el propietario, y observó que se vendían prendas deportivas, tanto al por mayor como al por menor, que tenían los signos distintivos de Adidas, que vulneran los derechos que la marca tienen debidamente registradas en la EUIPO (European Union Intelectual Property Off‌ice), así como también reproducían los modelos comunitarios debidamente registrados sin autorización de Adidas; algunas con las etiquetas de King Size productos SL y Patriot Sport SL; por lo que procedió a comprar algunas que de las prendas, pagando por cada una de ellas 5 euros; ante tales hechos interpuso la denuncia correspondiente prendas deportivas.

El día 6/07/2016, agentes de la Policía Nacional registraron este local rotulado con el nombre PATRIOT SPORT, sito en la C/ Bañeza n° 17 del Polígono Industrial Cobo Calleja de la localidad de Fuenlabrada, hallando las siguientes prendas que, parte estaban dispuestas algunas para su venta en el establecimiento, y otras guardadas en cajas para su venta terceros, hasta un total de 2309 prendas, que infringían el registro de las siguientes marcas y modelos industriales a favor de Adidas; a saber, modelo industrial comunitario 2133.119-005 (equipación de la selección española para el mundial de Brasil 2014, y modelo industrial comunitario 002751263-0004 (equipación de la selección española para la Eurocopa de Francia de 2016, marca de la UE nº 3.517.588, marca nacional 746.080, y marca nacional 1.668.157 ( marcas que protegen el logotipo de las tres bandas de la marca Adidas, tanto verticales como horizontales, en los laterales de los pantalones y mangas). El benef‌icio bruto de las mismas es de 11.545 euros.

3

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivación de la prueba.

Los hechos declarados probados respecto del acusado Domingo, lo han sido en virtud de la prueba que se ha practicado en el plenario.

En el caso enjuiciado se ha contado como actividad probatoria de cargo con la declaración de los agentes de la policía intervinientes en la entrada y registro que se llevó a cabo el día 6 de julio de 2016 en el establecimiento de su propiedad sito en la calle de la Bañeza núm. 17 del polígono industrial Cobo Calleja de Fuenlabrada; en el mismo, se procedió por parte de los agentes con números de carne profesional NUM000, NUM001, y NUM002

al desempeño de sus funciones y observaron cuando entraron que el acusado Domingo se encontraba al frente del mismo, y en venta y con exposición al público en perchas y maniquíes, los productos denunciados por la entidad Adidas, como camisetas pantalones que imitaban la equitación de la selección nacional española del mundial de Brasil de 2014 y la del campeonato de Europa de Francia de 2016, y demás prendas que reproducían modelos de diseño de Adidas, con las tres bandas verticales, el escudo de la federación de futbol y el tejido propio de la marca (hasta un total de 2309 prendas). Observaron que algunas prendas llevaban la etiqueta Patriot, marca que es coincidente con el nombre del establecimiento Patriot Sport, así como de la entidad King Size, de la que el acusado Domingo es administrador.

Los agentes de la policía relatan los hechos expuestos, que no son negados por el acusado Domingo, pero éste asevera que no estaban expuestos, que estaban en una cajas en el establecimiento y que él desconocía que fueran productos falsif‌icados, puesto que el acusado Elias le había cedido el negocio y le había manifestado que todo era legal con las facturas correspondientes.

Sin embargo, que desconociera la falsedad de tales productos, desde el punto de vista de que no eran los autorizados por la marca Adidas, no puede aceptarse cuando obra en la causa la condena que el acusado ha obtenido en el procedimiento seguido en el Juicio Ordinario número 504/2014, tramitado por el Juzgado Mercantil y de Marca n° 1 de Alicante, por tales hechos; condena que conoce y que ha sido recurrida en diversas instancias, por ello difícilmente puede ampararse en ese desconocimiento de que las prendas no pudieran venderse con ese diseño, toda vez que está protegido por varios modelos comunitarios que tiene a su favor la marca Adidas, como se desprende de los certif‌icados a su favor expedidos por la OEPM y la OAMI que obran a los folios 268 y ss. del procedimiento; pretende ampararse igualmente en que se ha hecho cargo recientemente del referido establecimiento pero la realidad es que al menos desde marzo de 2016 hasta julio de 2016 se vendían tales productos, cuando el acusado era el administrador de King Size, entidad que explota el negocio actualmente, que gira bajo el nombre comercial de Patriot sport, y al frente del cual está el mismo. Alega que su establecimiento se dedica a la venta de productos relacionados con la pesca, pero los agentes de la policía fueron expresivos en la venta de las referidas prendas que, para tal f‌in, estaban expuestas, realidad acreditada igualmente por el testigo Luciano, que como detective contratado por la perjudicada ADIDAS acudió al establecimiento y adquirió diversas prendas que reproducían tales diseños, lo que motivo la denuncia ante la policía, que a su vez inicio las investigaciones oportunas.

Cosa distinta es la participación del acusado Domingo en un delito de desobediencia a la autoridad; tales hipótesis de la acusación se basan en la notif‌icación de la medida cautelar que le prohibía la venta e importación y exportación de tales productos, así como en la notif‌icación de la sentencia en el procedimiento seguido en el Juzgado de marca comunitaria y de Dibujos y Diseños Comunitarios núm. 1 de España, con sede en Alicante, pero sin embargo más allá de la mera notif‌icación de estas resoluciones, de lo que no hay duda, no existe prueba de que al acusado se le hubiera requerido personalmente, a f‌in de que cesara en tal actividad; mandato judicial directo que debe concurrir, y que en este caso exigiría la presencia de un traductor habida cuenta de que es un ciudadano no...

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