SAP Navarra 71/2020, 23 de Abril de 2020

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2020:77
Número de Recurso823/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución71/2020
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 71/2020

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 23 de abril del 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 823/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 205/2019, sobre delito de impago de pensiones; siendo apelante, D. Nicolas representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ y defendido por la Letrada Dª. Mª ÁNGELES ALZORRIZ GRACIA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL y Dª Noemi, representada por la Procuradora Dª. JUANA Mª LAITA MERINO y defendida por la Letrada Dª. BLANCA RAMOS ARANAZ.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre del 2019, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

En concepto de responsabilidad civil, Nicolas deberá indemnizar a Dña. Noemi con 11.399 euros, con aplicación del interés legal del dinero del artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Nicolas solicitó la revocación de la sentencia y la absolución de su representado.

CUARTO

La representación procesal de Dª Noemi y el Ministerio Fiscal solicitaron la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que por sentencia de 24 de abril de 2013 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Pamplona, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 91/2011, se decretó el divorcio de Nicolas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Dña. Noemi, acordándose en ella que Nicolas debía pagar una pensión a favor de las hijas comunes, Rosalia y Marí Trini, de 500 euros al mes, actualizable periódicamente conforme al IPC. En la misma sentencia se aprobó que Nicolas satisfaría el 50% de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario contratado por ambos constante matrimonio con CAN, atribuyéndose el uso del inmueble a la Sra. Noemi "en tanto que Noemi no tenga una estabilidad laboral que le permita hacer frente al pago de un alquiler".

Apelada la citada resolución, mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 55/2014 de 13 de marzo la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra elevó la cuantía de dicha pensión hasta los cuatrocientos (400) euros mensuales para cada una de las hijas comunes.

Mediante sentencia de 26 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento de modif‌icación de medidas contencioso 102/2015 seguido a instancias de Nicolas, se declaró la extinción de la obligación de pago de alimentos establecida a cargo del demandado en la sentencia de fecha 13 de marzo de 2014, en relación con la hija mayor, Rosalia, en esa fecha mayor de edad.

Nicolas conociendo su obligación, y actuando con ánimo de incumplirla al haber tenido ingresos que, en mayor o menor medida y cantidad, le hubieran permitido afrontar aun parcialmente su pago, no ha satisfecho las pensiones f‌ijadas a favor de Marí Trini durante todo el año 2018 y hasta marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Nicolas alega en su recurso infracción del principio de presunción de inocencia, ya que considera que la condena que se recurre se basa exclusivamente en la existencia de indicios, sin prueba objetiva y material que constituya prueba de cargo suf‌iciente. Mantiene que la sentencia carece de un razonamiento sobre la existencia de intención de no cumplir con la obligación de pagar alimentos a pesar de tener medios económicos para subsistir.

Af‌irma que no resulta suf‌iciente para que considerar la existencia de un indicio que el apelante circulara con una furgoneta de Correos Express, lo que no supone que estuviese trabajando y que por tanto debiese percibir una retribución económica, ya que, como se expuso en el juicio oral, estaba aprendiendo diferentes rutas para poder ser contratado, como efectivamente lo fue a partir de febrero de 2019.

Ref‌iere que no hay constancia de que el recurrente no tuviese voluntad de abonar las prestaciones económicas recogidas en la sentencia judicial, ya que no se acreditado que tuviese capacidad económica.

Se alega error en la apreciación de la prueba efectuada en la sentencia, haciendo referencia a la declaración efectuada por quien ahora recurre en la que manifestó que no había percibido ingresos económicos desde que dejó de trabajar en el año 2016,...

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