SJCA nº 2 63/2020, 20 de Abril de 2020, de Toledo

PonenteGLORIA GONZALEZ SANCHO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
ECLIES:JCA:2020:1293
Número de Recurso378/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

SENTENCIA: 00063/2020

Equipo/usuario: 00C

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001088

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000378 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Palmira

Abogado: VICTOR GALLARDO PALOMO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO

Abogado: ALBERTO ARRIBAS ALVAREZ

Procurador D./Dª CRISTINA PUYO ROMERO

PROCEDIMIENTO: Protección de Derechos fundamentales 378/2019.

SENTENCIA nº 63/2020

En Toledo, a veinte de abril de dos mil veinte.

La dicta doña Gloria González Sancho, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número arriba referenciados seguidos en el mismo y siendo demandante doña Palmira, asistida del letrado don Víctor Gallardo Palomo, frente al Ayuntamiento de Valmojado, representado por el Procurador de los Tribunales doña Cristina Puyo Romero, asistido del letrado don Alberto Arribas Álvarez.

Atendiendo a su objeto y conforme a su Estatuto Orgánico y la Ley de la Jurisdicción Contenciosa ha intervenido igualmente el MINISTERIO FISCAL.

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha de 22 de octubre de 2019 se interpuso recurso contencioso administrativo por el demandante en su modalidad especial para la protección de los derechos fundamentales por la motivación que después se expondrá, al considerar que se prohíbe que el Grupo Municipal Socialista disponga de un local supone una vulneración de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 23 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Que mediante escrito de fecha de 26 de noviembre de 2019 se interpuso la demanda rectora del presente procedimiento en la cual, tras alegar cuantos hechos y fundamentos consideró oportunos y de aplicación concluía solicitando que, conforme al art. 114.2 y 31 y concordantes de la LJCA se dictara sentencia por la que con estimación del recurso declare no conforme a derecho la vía de hecho consistente en prohibición de que el Grupo Municipal Socialista disponga de un despacho para poder reunirse de forma independiente y recibir visitas de los ciudadanos, indicando la innecesariedad de que el mismo fuera acompañado de puesta a disposición de medios personales. Se solicitó el cese de esta vía de hecho mediante escrito registrado en el Ayuntamiento de Valmojado - 2019-E-RE-208, en fecha 7 de octubre de 2019, hora 14.18. En el referido escrito se hacía referencia a que este DERECHO FUE SOLICITADO MEDIANTE ESCRITO REGISTRADO EN FECHA 18/07/2019.

Y DECLARE VULNERADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO (ALCALDÍA) LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA .

Con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de noviembre de 2019 se tuvo por formalizada la demanda y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para realizar alegaciones por plazo común de ocho días.

CUARTO

Presentado escrito por el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento demandado en el que se solicita la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la demandante, por Auto de fecha 17 de diciembre de 2019 se recibió el pleito a prueba en el que se acordó of‌iciar a la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Valmojado para que, en el plazo máximo de veinte días, certif‌icara sobre los extremos solicitados por la parte demandante.

QUINTO

Recibido of‌icio del Ayuntamiento demandado y solicitado por ambas partes trámite de conclusiones, por providencia de fecha 24 de febrero de 2020 se concedió a la parte demandante plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones.

SEXTO

Por providencia de fecha 11 de marzo de 2020 se concedió a la parte demandada y Ministerio Fiscal plazo común de diez días para presentar escrito de conclusiones.

SEPTIMO

Por providencia de fecha 16 de abril de 2020 se declararon conclusas las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la vía de hecho consistente en la prohibición de que el Grupo Municipal Socialista disponga de despacho para poder reunirse de forma independiente y recibir visitas de los ciudadanos. Sostiene que por escrito de fecha 17 de julio de 2019, registrado en el Ayuntamiento en fecha 18 de julio de 2019, los concejales del Grupo Municipal socialista solicitaron que se les facilitara un despacho para poder recibir de forma independiente visitas de los ciudadanos durante la legislatura 2019-2023, sin que se haya atendido su solicitud contraviniendo lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Manif‌iesta que se ha prohibido utilizar un local para los grupos en funciones de oposición al menos desde el 28 de septiembre de 2011, día en el que tuvo lugar un pleno en el que se debatió permitir a los grupos municipales utilizar un local de titularidad municipal de forma independiente donde poder recibir visitas de los vecinos.

La demandada se opone e indica que no dispone de espacios susceptibles de ser asignados con carácter permanente a los Grupos o al Grupo municipal socialista.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación de la demanda al entender que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la participación en asuntos públicos.

SEGUNDO

Se alega por el demandante la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española.

En primer lugar, procede señalar que el Tribunal Constitucional ha venido determinando que el artículo 23.2 CE, dejando al margen el derecho de acceso a las funciones públicas, reconoce el derecho de todos a acceder

en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. El contenido del derecho se extiende a la permanencia en el ejercicio del cargo público y a desempeñarlo de acuerdo con...

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