SJS nº 3 95/2020, 17 de Abril de 2020, de Logroño

PonenteEMMA PORTO GARCIA
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
ECLIES:JSO:2020:1653
Número de Recurso597/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LOGROÑO

SENTENCIA: 00095/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941296657

Fax: 941296658

Correo Electrónico: social3.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: MFA

NIG: 26089 44 4 2019 0001878

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000597 /2019

Procedimiento origen:

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE: Felicisima

ABOGADO: PABLO RUBIO MEDRANO

DEMANDADO: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GENERAL MARKETS FOOD IBERICA, S.A.U.

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA,

GRADUADO SOCIAL: ITZIAR PEÑA BARRIO

En LOGROÑO (LA RIOJA), a diecisiete de Abril de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 597/19, seguidos a instancia de Dª Felicisima contra la empresa GENERAL MARKETS FOOD IBÉRICA S.A.U. (GM FOOD), habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 95/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20.11.2019 (21:19 h) y por Dª Felicisima se interpuso DEMANDA por DESPIDO contra la empresa GENERAL MARKETS FOOD IBÉRICA S.A.U. (GM FOOD), antes MIQUEL ALIMENTACIÓN GRUP S.A.U. y el MINISTERIO FISCAL, que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte en su día Sentencia en su día por la que estimando íntegramente la demanda:

  1. Declare la NULIDAD o subsidiaria

  2. IMPROCEDENCIA del Despido efectuado y

  3. Condene a la demandada a la readmisión de la actora o, subsidiariamente,

  4. En caso de declaración de la Improcedencia del Despido, a opción de la empresa demandada, readmitan a la actora o le indemnicen a razón de 45 días de su salario por año de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.4 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Sin perjuicio de condenarla igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del Despido hasta la f‌inalización del procedimiento.

  6. Que se proceda a reconocer en concepto de reparación de los daños producidos a la actora por la empresa de una indemnización de 6.251,00.- euros, indemnización adicional que se cuantif‌ica bajo los parámetros de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y que ha de encuadrarse en su art. 8-12, 13-4 que describe como infracción muy grave, sancionable según el art. 40.1.c) con la multa mínima respecto a infracciones muy graves sobre relaciones laborales.

Todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados del expresado pronunciamiento y sin perjuicio de lo que se señale en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 27 de Diciembre de 2019 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

Celebrada la vista el 10 de Marzo de 2020, comparecieron demandante y demandada, no así FOGASA ni el MF, constando citados en legal forma. Concedida la palabra a la parte actora ésta se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. La demandada se opuso a la demanda presentada de adverso alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación. Recibido el juicio a prueba se propuso por la empresa: documental; y por la actora: documental. Practicadas en el acto las pruebas admitidas se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista, quedando los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 13.06.2019, categoría profesional de mozo y salario bruto mensual de 1.09094 € (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo temporal (interinidad: sustitución del trabajador D. Baldomero ) y a tiempo completo suscrito en esa fecha.

Previamente y en orden a la comunicación de datos al pagador a efectos de retención de IRPF la actora f‌irmó documento que omitió reseñar el reconocimiento de discapacidad de tipo alguno.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de La Rioja.

TERCERO

Con fecha 18.10.2019 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sra Nuestra:

Ponemos en su conocimiento mediante el presente escrito, que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su Despido, con efectos del día 18 de Octubre de 2019 fundamentando tal decisión en los siguientes hechos:

La empresa ha podido constatar, que durante el desempeño de su trabajo como Mozo, se ha hecho patente una falta de adaptación y sintonía, entre su desempeño profesional y las políticas y objetivos de negocio de GM Food Ibérica, estos hechos suponen la pérdida de conf‌ianza en la gestión de su trabajo por parte de la Dirección de la empresa.

Ante las dif‌icultades probatorias de los hechos a usted imputados le participamos que de acuerdo con lo prevenido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en este acto se reconoce la improcedencia del despido y se ofrece la indemnización de #549,16# euros brutos prevista en el artículo 56 del citado texto legal .

La indemnización se ingresará vía transferencia bancaria, en el mismo número de cuenta donde el empleado viene cobrando la nómina habitualmente, y tributando el IRPF a cargo de la Empresa.

Al mismo tiempo, y tal como dispone el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que tiene a su disposición la cantidad de #1.288,34# euros brutos en concepto de saldo de cuentas y f‌iniquito.

Sírvase f‌irmar la recepción de esta carta, en la copia adjunta para su constancia y efecto legal

.

Con fecha 25.11.2019 le remitieron ulterior comunicación en la que le informaban de que el trabajador D. Baldomero se había reincorporado a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica.

CUARTO

La demandante inició período de IT por contingencia de accidente de trabajo y diagnóstico de esquince cervical el 13.09.2019 en relación a accidente padecido el 14.08.2019; proceso que en el parte de baja inicial se calif‌icaba de largo, con una duración estimada de 61 días.

En parte de conf‌irmación del 2.03.2020 su duración estimada se cifra en 291 días.

Por la empresa se emitió parte de accidente que en cuanto a su mecánica reseñaba: " Se encontraba reponiendo cajas de lejía, cuando al coger una de éstas y girarse para colocarla en la estantería, siente un dolor en las cervicales ".

El informe de investigación de accidente elaborado por la empresa precisaba al respecto: " Se encontraba reponiendo cajas de lejía, cuando al coger una de estas 15 kg de un palet y girarse para colocarla en la estantería a 170m aprox, siente un dolor en las cervicales ". Dicho informe concluyó que habían sido causa del suceso: falta de formación; No se aplican correctamente las técnicas de manipulación manual de cargas. Se proponía como plan de actuación: Formar al trabajador sobre el contenido de la publicación "Cómo proteger la espalda en el trabajo", realizar el cuestionario adjunto y enviar a Prl cumplimentado y f‌irmado.

QUINTO

El puesto de trabajo que ocupaba la demandante (mozo-reponedor-dependiente-facturador) conllevaba realizar aquellas actividades que aseguran que osl productos puestos a la venta se encuentran en buen estado, que el aprovisionamiento de lineales y layout (etiquetado, ofertas, construcción de cabeceras de góndola, etc) del centro Cash&Carry se encuentran en línea con las políticas def‌inidas por Constancio

. Así mismo, ayuda en todos aquellos aspectos relativos al proceso de compra que el cliente reclame y en las actividades de facturación que requieran de personal adicional. Concretamente, constituían funciones y tareas del puesto:

1. Revisar que el producto recibido, ya sea de plataformas como de aprovisionamiento, es el correcto.

  1. Supervisar la correcta descarga del camión.

  2. Supervisión y verif‌icación de la temperatura del camión asegurando que no existe rotura de la cadena de frío.

  3. Conteo y verif‌icación de la mercancía descargada.

  4. Almacenamiento del producto que lo requiera en el sitio correspondiente.

  5. Recogida de la mercancía de la entrada y traslado de la misma al almacén o directamente en tienda.

  6. Quitar el precinto del camión en la entrada y f‌irma del papel dando conformidad a dicha acción.

  7. Movimiento interno de palés para su correcta ubicación dentro del muelle.

  8. Preparación de palés para el envío o traspasos entre centros o retiros de pedidos/productos.

  9. Registro de entrada preliminar (albarán/ pedido).

  10. En el caso de incidencias, se informa al encargado o adjunto para autorizar la no recepción de la mercancía, para que éste informe en el sistema SICMA.

    2. Organizar el layout de la tienda en base a las indicaciones del Gerente/Subgerente y el planograma.

  11. Obtener el planograma actualizado del Gerente/Suvgerente.

  12. Preguntar y contrastar las dudas existentes alrededor del layout def‌inido en el planograma.

  13. Organizar los lineales en función de planograma.

  14. Disponer las distintas secciones según el planograma actualizado y las instrucciones del Gerente/ Subgerente.

    3. Llevar a cabo el mantenimiento del surtido y lineales de la tienda minimizando la no venta. Así mismo, realizar el inventario de la tienda y control de calidad del producto.

  15. Revisar los lineales para verif‌icar la cantidad de producto en lineal y el estado del mismo (producto deteriorado, producto caducado, continente roto, etc).

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