SJS nº 3 120/2020, 16 de Abril de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
ECLIES:JSO:2020:1602
Número de Recurso4/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BADAJOZ

Procedimiento: 004/2020

SENTENCIA 00120/2020

En la ciudad de Badajoz, a 16 de abril de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 004/2020 instados por D. Alfonso asistido de la letrada Dª. Concepción Gómez Mogío contra la empleadora Dª. Elsa sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16-12-2019 D. Alfonso formuló demanda en la que indicaba que era de despido improcedente y reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 21-01-2020 se requirió a la parte para que indicara el lugar de prestación de servicios presentando escrito donde manifestaba que los servicios se prestaban en CarmonitaBadajoz.

TERCERO

Admitida la demanda se señaló fecha para la celebración de juicio.

CUARTO

Dª. Elsa presentó escrito aportando documentación a la que había sido requerida y poniendo de manif‌iesto la incompetencia territorial del Juzgado considerando competentes los Juzgados de Cáceres.

QUINTO

Se conf‌irió traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal.

SEXTO

El 12-03-2020 se celebró juicio con el resultado que obra en las actuaciones. En dicho acto la parte actora indicó que la acción ejercitada no era propiamente de despido, sino de extinción de la relación laboral al amparo del art. 50.b) del ET.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 01-03-2017 Dª. Elsa y D. Alfonso celebraron un contrato de trabajo indef‌inido. Los servicios eran de peón agrícola y el centro de trabajo se ubicaba en Casas de Don Antonio.

SEGUNDO

La empleadora Dª. Elsa expidió nóminas a favor del trabajador donde se indicaba como domicilio el sito en la localidad en Casas de Don Antonio.

TERCERO

En nombre del trabajador se remitió burofax a la empleadora a f‌in de comunicar la decisión de causar baja voluntaria con efectos del día 11-011-2019. Iba dirigido a Dª. Elsa en la localidad de Casas de Don Antonio.

CUARTO

El día 12 de noviembre de 2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de Badajoz por DESPIDO Y CANTIDAD, que se celebró el día 28 de noviembre de 2019 con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

SEGUNDO

El artículo 10 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social menciona:

"1. Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado".

En este sentido señalaba el Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

"...a diferencia de lo que sucede en el proceso civil, en el que con como norma general las reglas atributivas de la competencia territorial tienen carácter dispositivo y se aplican únicamente en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción ( LEC art.54.1 ), en el proceso laboral los foros de competencia territorial participan de la naturaleza imperativa e indisponible predicable de las normas de competencia por razón de la materia, objetiva y funcional.

En la medida que la competencia territorial constituye un presupuesto procesal cuyo cumplimiento ha de...

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