SJS nº 3 120/2020, 16 de Abril de 2020, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:1602 |
Número de Recurso | 4/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BADAJOZ
Procedimiento: 004/2020
SENTENCIA 00120/2020
En la ciudad de Badajoz, a 16 de abril de 2020
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 004/2020 instados por D. Alfonso asistido de la letrada Dª. Concepción Gómez Mogío contra la empleadora Dª. Elsa sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad.
El día 16-12-2019 D. Alfonso formuló demanda en la que indicaba que era de despido improcedente y reclamación de cantidad.
Por Diligencia de Ordenación de 21-01-2020 se requirió a la parte para que indicara el lugar de prestación de servicios presentando escrito donde manifestaba que los servicios se prestaban en CarmonitaBadajoz.
Admitida la demanda se señaló fecha para la celebración de juicio.
Dª. Elsa presentó escrito aportando documentación a la que había sido requerida y poniendo de manifiesto la incompetencia territorial del Juzgado considerando competentes los Juzgados de Cáceres.
Se confirió traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal.
El 12-03-2020 se celebró juicio con el resultado que obra en las actuaciones. En dicho acto la parte actora indicó que la acción ejercitada no era propiamente de despido, sino de extinción de la relación laboral al amparo del art. 50.b) del ET.
Se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El 01-03-2017 Dª. Elsa y D. Alfonso celebraron un contrato de trabajo indefinido. Los servicios eran de peón agrícola y el centro de trabajo se ubicaba en Casas de Don Antonio.
La empleadora Dª. Elsa expidió nóminas a favor del trabajador donde se indicaba como domicilio el sito en la localidad en Casas de Don Antonio.
En nombre del trabajador se remitió burofax a la empleadora a fin de comunicar la decisión de causar baja voluntaria con efectos del día 11-011-2019. Iba dirigido a Dª. Elsa en la localidad de Casas de Don Antonio.
El día 12 de noviembre de 2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de Badajoz por DESPIDO Y CANTIDAD, que se celebró el día 28 de noviembre de 2019 con el resultado de sin avenencia.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.
El artículo 10 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social menciona:
"1. Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado".
En este sentido señalaba el Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
"...a diferencia de lo que sucede en el proceso civil, en el que con como norma general las reglas atributivas de la competencia territorial tienen carácter dispositivo y se aplican únicamente en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción ( LEC art.54.1 ), en el proceso laboral los foros de competencia territorial participan de la naturaleza imperativa e indisponible predicable de las normas de competencia por razón de la materia, objetiva y funcional.
En la medida que la competencia territorial constituye un presupuesto procesal cuyo cumplimiento ha de...
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