SAP Asturias 130/2020, 8 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2020
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 2 (penal)
Número de resolución130/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00130/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 213100

N.I.G.: 33066 41 2 2017 0001573

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000768 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Jose Pedro

Procurador/a: D/Dª MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA FERNANDEZ ARIAS

Recurrido: Carlos María, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª MANUEL RODRÍGUEZ VELAZQUEZ,

SENTENCIA Nº 130/2020

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a ocho de abril de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 127/2018 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 768/2019), en los que aparece como apelante: Jose Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Myriam Concepción Suárez Granda, bajo la dirección letrada de doña Ana María Fernández Arias; y como apelados: Carlos María, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Fumanal Fernández, bajo la dirección letrada de don Manuel Rodríguez Velázquez y el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2019, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pedro y Carlos María como autores responsables cada uno de ellos de un delito de lesiones del Art. 147-1 del CP sin que concurra circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal a la pena respectiva de prisión de ocho meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas por mitad. Igualmente se impone a Jose Pedro la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y local regentado por Carlos María, o cualquiera otro frecuentado por el mismo, así como comunicarse con el citado por cualquier medio por tiempo de dos años. Como responsables civiles Carlos María indemnizará a Jose Pedro en 1350 € por lesiones y al SESPA por los gastos asistenciales prestados a la víctima y Jose Pedro en igual concepto, indemnizará a Carlos María en 2760 € por lesiones, y, al SESPA por los gastos asistenciales prestados a la víctima, siendo de aplicación el art. 576 de la LEC."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 1 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos Probados, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Jose Pedro interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 127/2018 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, por la que tanto él como Carlos María resultaron condenados como autores de sendos delitos de lesiones. Tras invocar vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción de ley por indebida aplicación del artículo 147.1 del Código Penal y por inaplicación de las eximentes de los artículos 20.1, 20.2 y 20.4, quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción de los artículos 24.1 y 25 de la Constitución Española y el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de motivación e infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de las penas, indebida aplicación de los artículos 109 a 116 del Código Penal en relación con la responsabilidad civil e infracción de ley por indebida inaplicación al acusado Carlos María del delito de lesiones agravado del artículo 148.1 del Código Penal o, subsidiariamente, de la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª, el apelante solicita que I) se le absuelva del delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal por el que fue condenado, II) subsidiariamente, se le condene como autor de un delito leve regulado en el artículo 147.3 del Código Penal, o subsidiariamente, de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo cuerpo legal, se apliquen las eximentes completas recogidas en el artículo 20.1ª,

20.2ª y 20.4ª del Código Penal o, subsidiariamente, las eximentes incompletas recogidas en el artículo 21.1ª del Código Penal, en relación con el artículo 20.1ª, 20.2ª y 20.4ª del mismo cuerpo legal o, subsidiariamente, las atenuantes analógicas del artículo 21.7ª del Código Penal, con imposición de las penas mínimas que correspondan, o que, en el caso de que se conf‌irme la condena por el delito de lesiones del artículo 147.1 y no se aprecie la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal invocadas, se rebaje la pena de prisión a tres meses, se revoque y deje sin efecto la pena de prohibición de aproximación y comunicación o, subsidiariamente, se rebaje la duración de dichas medidas y la distancia establecida, y que se revoque y deje sin efecto la condena a indemnizar a Carlos María y al SESPA o, subsidiariamente, se dejen sin efecto las indemnizaciones establecidas a favor de ambas partes o, subsidiariamente, se minore el importe de la indemnización establecida a favor de Carlos María, y III) se condene a Carlos María, como autor de un delito de lesiones agravado previsto en el artículo 148.1º del Código Penal, en relación con el artículo 147.1, o, subsidiariamente, se aprecie, en la comisión del delito de lesiones del artículo 147.1 por el que ha sido condenado Carlos María, la agravante de abuso de superioridad, imponiéndole las penas solicitadas en el escrito de acusación formulado por el apelante.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de anticiparse que la última de las pretensiones que se formulan en el extenso suplico del recurso, la de que se agrave la condena impuesta al coacusado Carlos María, no puede tener acogida. En su sentencia la Juzgadora estimó que no era aplicable el subtipo agravado del artículo 148.1º del Código Penal porque no se habían probado las características del objeto (la barra de sujeción de una sombrilla) empleado por Carlos María en la pelea de la que derivaron las lesiones sufridas por Jose Pedro y se había obviado toda acreditación de sus dimensiones, material y descripción, y que tampoco era de aplicación la agravante de abuso de superioridad porque la reyerta la protagonizaron dos adultos y en la vista se pudo comprobar que la complexión física de Jose Pedro superaba ampliamente la de Carlos María . El apelante opone, por lo que hace a lo primero, que la composición del objeto y su longitud fue reiterada por él en el acto de la vista y que no era precisa una descripción más amplia o minuciosa, y, por lo que hace a lo segundo, que la situación de superioridad y el desequilibrio de fuerzas derivan, igualmente, del uso por Carlos María del palo de sombrilla, como acreditan las lesiones que presentaba cada uno de los implicados.

Pues bien, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, reformó los artículos 790 y siguientes de la misma completando la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, regulación que se ajusta así a la doctrina constitucional sentada en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, del Tribunal Constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación. Así, el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 790.2, sólo habilita al apelante para solicitar la anulación de la sentencia: expresamente dispone el artículo 792.2 que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2". Ante tan tajante previsión legal en ningún caso cabe revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo revisando la valoración probatoria efectuada por la Magistrado-Juez: la única opción que le quedaba al apelante, si considera que la sentencia yerra en la apreciación de la prueba, era pedir su anulación de conformidad con el párrafo tercero del artículo 790.2, justif‌icando que se había incurrido en un error valorativo de los que se contemplan en dicho precepto (insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada).

TERCERO

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2014, el...

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