STSJ Castilla-La Mancha 52/2020, 1 de Abril de 2020

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
ECLIES:TSJCLM:2020:661
Número de Recurso139/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución52/2020
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00052/2020

Recurso de Apelación nº 139/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González.

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano López

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 52

En Albacete, a 1 de abril de 2020.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 139/2018 interpuesto como apelante por el Excmo. Ayuntamiento de Noves, representado por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez y defendido por la Letrada Dª Irene Martínez Romero, contra la Sentencia número 27/2018, de 30 de enero de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número TRES de Toledo, dictada en el Procedimiento Ordinario número 410/2016, en materia: Urbanismo. Resolución del PAU, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Donate Valera, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada la mercantil SANTOS RODRÍGUEZ SAEZ S.L., representada por el Procurador D. Miguel Ángel de la Rosa, y defendida por el Letrado Dº José María Caldas Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº TRES de Toledo dictó Sentencia con el Fallo siguiente:

" Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad SANTOS RODRÍGUEZ SAEZ S.L., contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en fecha 20-10-2015 ante el AYUNTAMIENTO DE NOVÉS, por la que se instó el inicio del procedimiento de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora de la UA-37 de las Normas Subsidiarias de dicho municipio, declarando la obligación del citado Ayuntamiento a la tramitación del procedimiento para la posible resolución del PAU de la UA-37 de las Normas Subsidiarias del mencionado municipio; sin hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes interesadas, la representación procesal de Dº Feliciano interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en forma, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló el recurso para votación y fallo que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia número 27/2018, de fecha 30 de enero de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número TRES de Toledo, dictada en el Procedimiento Ordinario número 410/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad SANTOS RODRÍGUEZ SAEZ S.L., contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en fecha 20-10-2015 ante el AYUNTAMIENTO DE NOVÉS, por la que se instó el inicio del procedimiento de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora de la UA-37 de las Normas Subsidiarias de dicho municipio, declarando la obligación del citado Ayuntamiento a la tramitación del procedimiento para la posible resolución del PAU de la UA-37 de las Normas Subsidiarias del mencionado municipio" .

El Juzgador de instancia reseña en el Fundamento Jurídico Segundo:

En primer lugar, sobre la alegación de la Letrada de la Administración demandada de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, al considerar que existe una discrepancia entre lo impugnado en vía administrativa y lo impugnado en vía contencioso-administrativa, dándose además una discrepancia entre el objeto impugnatorio delimitado en el escrito de interposición y el objeto impugnatorio delimitado en la demanda, debemos de acoger parcialmente dicha excepción procesal.

Efectivamente, la actuación administrativa que aquí se impugna es la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en fecha 20-10-2015 ante el AYUNTAMIENTO DE NOVÉS, por la que se instó el inicio del procedimiento de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora de la UA-37 de las Normas Subsidiarias de dicho municipio, como así se determinó al interponerse el presente recurso contencioso-administrativo, al que se acompañó una copia de la mencionada solicitud, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo

45.2.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Y por ello, debemos de apreciar la desviación procesal alegada por la Letrada de la Administración demandada, pues en vía administrativa no se instó la declaración de incumplimiento por el citado Ayuntamiento del Convenio urbanístico suscrito en fecha 3-6-2008, sino la iniciación del procedimiento para la resolución del PAU de la UA37, del que trae causa aquél.

No obstante, lo anterior, para garantizar el derecho a la tutela judicial de la recurrente, consideramos que no procede la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo, sino hacer un pronunciamiento circunscrito a la impugnación de la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de iniciación del procedimiento para la resolución del PAU de la UA-37.

A la vista de todas las actuaciones descritas en el fundamento de derecho primero de la presente Sentencia, consideramos que en el asunto que aquí nos ocupa, concurren los requisitos para declarar la obligación del AYUNTAMIENTO DE NOVÉS de iniciar y tramitar el correspondiente procedimiento para la resolución del PAU de la UA-37. Así, en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, respecto a la resolución de los PAU, se establece que "la resolución de la adjudicación se acordará por la Administración actuante, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo". Asimismo, en el artículo 114, apartados 2 y 3, del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de ejecución del mencionado Decreto Legislativo 1/2010, sobre el procedimiento de resolución de la adjudicación del PAU se prevé el siguiente:

"2. El procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se iniciará por el órgano de contratación de of‌icio o a instancia del urbanizador o de parte interesada y durante su instrucción se requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites: a) Cuando el procedimiento se inicie de of‌icio se otorgará trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días ni superior a quince al urbanizador y a quien le hubiera avalado o garantizado en caso de proponerse la incautación de la garantía. Igual plazo habrá de concederse a las personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación. Cuando otras programaciones hayan quedado condicionadas a la ejecución de la que se pretende resolver, deberá igualmente darse audiencia a los urbanizadores de las mismas. b) Informe técnico y del Servicio Jurídico de la Administración actuante en el plazo máximo de quince días. c) Una vez evacuados los informes previstos en la letra anterior se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para emisión de informe preceptivo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá evacuarlo en el plazo máximo de un mes. d) Sólo en caso de oposición a la resolución del Programa, ya sea por el urbanizador o por quien hubiere constituido la garantía a su favor, manifestada en el trámite de audiencia, se requerirá dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que deberá evacuarlo en el plazo máximo de un mes. Este informe tendrá carácter preceptivo y esencial para que surta efectos, constituyendo un defecto de forma invalidante su omisión.

3. El procedimiento f‌inalizará mediante resolución de la Administración actuante que, en su caso, declarará la extinción del Programa y los efectos derivados de la misma en los términos de los artículos siguientes. La resolución que declare la extinción del Programa es inmediatamente ejecutiva y pone f‌in a la vía administrativa. Será objeto de inscripción en la Sección 1ª del Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico. El procedimiento caducará si la Administración actuante no hubiere dictado y notif‌icado la resolución expresa dentro del plazo de los seis meses siguientes a su inicio".

Teniendo en cuenta lo anterior, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las alegaciones de la entidad recurrente sobre el incumplimiento del Convenio urbanístico por la Administración demandada, ni respecto a la restitución a la entidad recurrente de las cantidades entregadas en su día en concepto de 10 % de aprovechamiento lucrativo, ni tampoco sobre la posible indemnización por los daños y perjuicios que se le pudieran haber irrogado.

Por todo ello, el recurso ha de ser estimado parcialmente, declarando la obligación del AYUNTAMIENTO DE NOVÉS a la tramitación del procedimiento para la posible resolución del PAU de la UA-37 de las Normas Subsidiarias de dicho municipio.

SEGUNDO

Frente a ello la representación procesal de la parte apelante combate la sentencia de instancia con base a los siguientes...

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