SJS nº 3 100/2020, 30 de Marzo de 2020, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1788
Número de Recurso604/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 GIJON

SENTENCIA: 00100/2020

SENTENCIA

En Gijón, a 30 de marzo de 2020.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DSP 604/19, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: D. Teodosio .

Letrada: Dña. Ángela Romero Martín-Castaño.

Demandadas:

GUARDADO VÍAS Y OBRAS S.L. -GVO-.

Letrada: Dña. Joana Gómez Pinto.

AZVI S.A. -AZVI-.

Letrado: D. Guillermo Orellana Manosalbas.

ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. -ARCELORMITTAL-.

Letrado: D. Benigno Maujo de Luis-Conti.

FOGASA

No comparece.

Objeto: impugnación de despido tácito.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

ÚNICO.- Con fecha 15/11/2019, el demandante arriba referenciado presentó demanda denunciando la improcedencia del despido táctico del que había sido objeto en fecha 10/10/2019, solicitando la declaración de improcedencia del mismo, procediendo a su readmisión en virtud de la subrogación cuyo derecho le asiste con el abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la readmisión, o a su indemnización legal, debiendo además abonarle los salarios debidos que ascienden a 7.134,48 euros con el 10% de mora. Citadas las partes para la celebración de la vista, comparecieron las mismas. Se propuso prueba documental, siendo admitida. Posteriormente, se concedió la palabra para conclusiones, quedando posteriormente las actuaciones en la mesa de S.Sª. pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante celebró en fecha 15/1/2014, contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinados con GUARDADO VÍAS Y OBRAS S.L. como Peón especialista, Nivel XI, a tiempo completo con jornada de 40 horas semanales, y centro de trabajo en la factoría de ARCELORMITTAL ESPAÑA S.L. en Avilés y Gijón, con salario a efectos indemnizatorios de 69,56 euros, percibiendo sus retribuciones mediante transferencia bancaria. El objeto del contrato es "prestar servicios de apoyo en el mantenimiento de vías de FFCC en las instalaciones de ArcelorMittal radicada en los municipios de Gijón y Avilés que representa un centro de trabajo en común. Debido al deterioro y a la reducción de costes en el mantenimiento de las instalaciones, se produce un mayor número de averías y por lo tanto es necesario apoyar en las labores de mantenimiento al personal f‌ijo de la empresa que requiere un mayor número de desplazamientos e intervenciones, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los tres años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo." Rige la relación laboral el Convenio Colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

SEGUNDO

ARCELORMITTAL celebró con GVO contrato para la conservación, mantenimiento y reparación de vías de ferrocarril en las factorías de Avilés y Gijón con fecha 22/8/2011, objeto de distintas prórrogas y modif‌icaciones. Mediante Acuerdo de fecha 1/6/2019, la vigencia prevista hasta el 30/6/2019, se extendió hasta el 31/12/2019. Igualmente, las empresas tenían concertada contrata para el mantenimiento de cubiertas y otras instalaciones.

TERCERO

ARCELORMITTAL celebró con AZVI contrato para la conservación, reparación, ampliación y reforma de la red ferroviaria interna en las factorías de Avilés y Gijón, así como otras instalaciones propias de transportes internos, que entró en vigor el 11/10/2019 hasta el 10/10/2024. AZVI se subrogó como empleadora en 17 trabajadores que prestaban servicios para GVO, entre los que no se encontraba el actor.

CUARTO

El 13/5/2019, GVO inició un periodo de consultas con sus trabajadores para la suspensión de contratos que concluyó con Acuerdo en una única sesión el día celebrada el día 15/5/2019, en que el se dispuso la suspensión de los contratos por turnos de dos semanas completas que se irán alternando de forma sucesiva y que se inician el 20 de mayo. Se acordó la vigencia de la medida hasta el 31/12/2019.

QUINTO

El trabajador recibió de GVO la siguiente comunicación fechada el 31/5/2019:

"Muy Sr./a nuestro/a:

En su condición de trabajador afectado por las medidas de suspensión temporal de contratos de trabajo, acordadas con la representación de los trabajadores en la empresa en el periodo de consultas f‌inalizado el 14 de mayo de 2019, mediante la presente le informamos que su contrato de trabajo quedará suspendido entre los días 03/06/2019 y 16/06/2019, ambos inclusive. Durante el periodo de suspensión pasará usted a situación legal de desempleo, pudiendo solicitar la prestación correspondiente.

Durante la vigencia de este ERTE, solo tendrá que solicitar la prestación de desempleo la primera vez que sea regulado. En sucesivas ocasiones no es necesario.

No solicite la prestación el primer día que quede regulado, pues el SEPE tiene que recibir por parte de la empresa la comunicación telemática de su certif‌icado de empresa, cuyo proceso tiene unos intervalos de tiempo y no podrán tramitar su prestación.

Pueden solicitar cita al SEPE para la tramitación de su prestación llamando al 984 751 579 o a través de internet en la siguiente dirección www.sepe.es/citaprevia.

Le recordamos que, en virtud del acuerdo alcanzado, entre otras garantías se pactaron las siguientes:

-La empresa comunicará al personal afectado tanto el inicio del periodo de suspensión como el reingreso al trabajo efectivo con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de emergencia debidamente acreditada y únicamente por necesidades de la producción, en cuyo caso dicho preaviso podrá verse minorado a 12 horas, previa comunicación a la comisión de seguimiento.

-La decisión de pase a situación de suspensión de contrato y duración de la medida corresponderá a la dirección de la Empresa.

-El personal con vacaciones pendientes de disfrute podrá pasar a disfrutarlas antes de la aplicación del ERTE por acuerdo de la empresa, comunicándolo a la comisión de Seguimiento para su conocimiento.

-Los trabajadores afectados percibirán el 100 por 100 correspondiente a las Pagas Extraordinarias que procedan durante el periodo de vigencia del ERTE, y disfrutarán del 100 por 100 de las vacaciones reglamentarias que, por ello, no se verían afectadas por la suspensión temporal de los contratos.

-Los trabajadores afectados por el ERTE quedan obligados a facilitar a la empresa copia de la Resolución Administrativa de concesión de la prestación por desempleo, con el f‌in de dar cumplimiento a las garantías pactadas.

-La empresa podrá desafectar de forma puntual o def‌intiva del expediente a los trabajadores que precise, en función de las necesidades productivas y organizativas existentes en cada momento, debidamente acreditadas y previa comunicación a la Comisión de Seguimiento para su valoración y conocimiento.

Le rogamos acuse recibo de la recepción de la presente, para la debida constancia."

SEXTO

AZVI remitió un correo electrónico a GVO el día 3/10/2019, a las 10:40 horas, en el que interesaba documentación "en relación con la subrogación del personal prevista para el próximo día 11/10/2019". En dicho correo adjuntó dos arhivos, uno que lleva por nombre "FICHA DE PERSONAL.doc" y otro, que f‌igura como "Subrogación.xlsx". En este último archivo, se recogían los nombres de 17 trabajadores, entre los que no se encontraba el actor.

SÉPTIMO

El día 7/10/2019, a las 14:23 horas, GVO remitió un correo electrónico a AZVI, adjuntando documentación solicitada, quedando pendientes las f‌ichas de personal.

OCTAVO

El día 9/10/2019, a las 10:05 horas, AZVI envió un e- mail a GVO en el que remitía, para la f‌irma de los trabajadores, las cartas de subrogación, indicando que las necesitaba f‌irmadas con urgencia.

NOVENO

Mediante correo de fecha 9/10/2019, a las 10:16 horas, GVO indicaba a AZVI en la comunicación que adjuntaba, que los trabajadores que prestaban servicios para la empresa ARCELORMITTAL, eran 31 y no

17.

DÉCIMO

En fecha 10/10/2019, mediante correo electrónico remitido a las 11:11 horas, GVO enviaba a AZVI las cartas de subrogación f‌irmadas por los trabajadores.

DÉCIMOPRIMERO

El trabajador recibió la siguiente comunicación de GVO de fecha 10/10/2019:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que, a consecuencia de la extinción def‌initiva de los contratos que vinculan a GUARDADO VÍAS Y OBRAS con ARCELORMITTAL ESPAÑA, que han sido resueltos por ésta con efectos del 10 de octubre de 2019, la empresa no puede ofrecerle ocupación efectiva. Por esa causa, desde el día 11 de octubre en adelante, usted pasará a situación de suspensión de contrato, en aplicación el Expediente de Regulación de Empleo número NUM000 .

Le recordamos que el pase a esa situación supone una causa legal de desempleo, por si fuera de su interés tramitar la solicitud de prestaciones ante el SEPE.

Atentamente,

GUARDADO VÍAS Y OBRAS S.L."

DECIMOSEGUNDO

ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., en octubre de 2019, puso f‌in a los contratos de mantenimiento celebrados con GUARDADO VÍAS Y OBRAS S.L., pasando AZVI S.A. a acometer las obras de mantenimiento de vías férreas y la empresa ICUBE INGENIERÍA INTERNACIONALIZACIÓN E INNOVACIÓN S.L. las de mantenimiento de cubiertas.

DECIMOTERCERO

GVO abrió un periodo de consultas en fecha 31/10/2019 iniciando un ERE que afectó a 25 trabajadores. Se celebraron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores los días 4, 12, 18 y 22 de noviembre de 2019. En fecha 4/12/2019, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral el Acuerdo alcanzado con los trabajadores. Un grupo de trabajadores entre los cuales se encuentra el demandante, vieron...

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