SAP Albacete 105/2020, 30 de Marzo de 2020
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:APAB:2020:226 |
Número de Recurso | 73/2019 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 105/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA : 00105/2020
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SOC
Modelo: N85850
N.I.G.: 02003 43 2 2019 0001654
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000073 /2019
Delito: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Violeta, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ,
Abogado/a: D/Dª CRISTINA DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA,
Contra: Santos
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FAJARDO DE TENA
Abogado/a: D/Dª ANA NIETO CEBRIAN
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
Magistrados:
Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
D. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN
En Albacete, a treinta de marzo dos mil veinte
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número PO 73/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, tramitada bajo el número Sumario 1/2019, por el Procedimiento Ordinario, por delito Abusos Sexuales, contra Santos, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 /1995, hijo de Serafin y de Apolonia, con domicilio en Albacete, CALLE000 NUM002 ; con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora D.ª MARÍA TERESA FAJARDO DE TENA, y defendido por la Letrada D.ª ANA NIETO CEBRIAN, siendo Acusación Particular Dª Violeta, representado por la Procuradora Dª. ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ, y defendidos por la Letrada Dª. CRISTINA DE LOS ANGELES GARCÍA GARCÍA, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dña. Silvia Ballesteros, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.
Con fecha 27/05/2019, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 421/2019 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose auto de conclusión de sumario en fecha 10/10/2019 y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 16/03/2020, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abusos sexuales cometido contra una persona menor de 16 años, con acceso carnal por vía vaginal, del art 183.1º y 3º del Código Penal. Es responsable en concepto de autor del delito del procesado Santos . No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 9 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Procede igualmente imponer, al amparo del artículo 192.1ºdel Código Penal, la medida de libertad vigilada durante 7 años y al amparo del artículo 192.3º la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio que conlleve un contacto regular con menores, por un periodo de 13 años.
Procede igualmente imponer al amparo del artículo 57.1º del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a Elvira a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de acudir a su domicilio, centro de estudios y/ o de trabajo, o lugares que frecuente, e igualmente la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento, ya sea de forma directa o indirecta, todo ello durante un periodo de 12 años. Costas.
Por la acusación particular en representación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, los hechos se calificaron como un delito contra la salud pública, de favorecimiento del consumo o tráfico a una menor de dieciocho años ( art. 368 y 369.4 del Código Penal), y un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años ( art. 183.1 y 183.3 del Código Penal) de los que sería responsable el único acusado, Sr. Santos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer las penas respectivamente, de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo, y por segundo delito la pena de 9 años de prisión e inhabilitación para dicho derecho durante dicho tiempo, además de libertad vigilada durante 7 años, e inhabilitación para profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores por 13 años ( art. 192.3 Código Penal), mas prohibición de aproximación a Violeta y de comunicación con ella durante 12 años y a indemnizar a esta en 6.000 euros.
La defensa solicitó la absolución negando conducta delictiva alguna del acusado.
Concluida la práctica de la prueba, las partes dan por reproducidos los documentos.
Tras todo ello se dio traslado a las partes para conclusiones definitivas:
El Ministerio fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, aunque añade a su relación de hechos que se interpuso denuncia por el Ministerio fiscal el 29.09.2019 y que el acusado se encuentra en prisión provisional desde el 30.03.2019 y fué detenido el 29.03.2019.
La Acusación Particular, también eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien rectifica la pena principal solicitada por el delito "A", que es de un año y un día de prisión.
La Defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales
Terminados los informes de todas las partes se dio el derecho a la última palabra al acusado, con el resultado que consta en acta videográfica; tras lo cual se declaró el juicio concluso para Sentencia, que se dicta en base a los siguientes,
.- Concluida la práctica de la prueba, las partes dan por reproducidos los documentos.
HECHOS PROBADOS
Hacia las 11 horas del 16.03.2019, Violeta, nacida el NUM003 .2005, menor tutelada por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se dirigió a una parcela sita en la carretera de DIRECCION000, Albacete, junto con otros amigos de 13 a 17 años de edad, como Cornelio y Daniel, ambos entre 16 y 17 años de edad, lugar donde residía ocasionalmente Santos, de 23 años de edad (nacido el NUM001 .1995), con antecedentes penales no computables en ésta causa, amigo de éstos últimos, y quienes habitualmente se reunían en dicho lugar para pasar el rato dada la sintonía personal entre ellos, formación común y grado de madurez personal similar.
Al llegar la tarde, Santos invitó a fumar marihuana a Violeta y tras ello, siendo consciente de que ésta tenía solamente 13 años de edad porque se lo había preguntado, mantuvo con ella relaciones sexuales con penetración vaginal en un apartado del interior de la vivienda.
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- Los hechos anteriormente narrados y declarados probados son constitutivos de sendos delitos objeto de acusación: una, contra la salud pública por tráfico o promoción de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la misma; y otro delito contra la libertad sexual, por abuso contra menor de 16 años.
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- El primero, regulado en el art 368 del Código Penal, sanciona a "los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines", imponiendo la pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo cuando se trate de sustancias o productos que no causan grave daño a la salud; aunque prevea su párrafo segundo, la posibilidad de imponer la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Así resulta acreditado por el testimonio de la menor, quien carece de relación de enemistad con el acusado (más bien al contrario), ni interés espurio en el resultado del pleito, como para dudar de su testimonio, amén de resultar éste plenamente convincente y desinteresado, además de reiterado o persistente durante sus distintas declaraciones en el proceso.
Dicha menor manifiesta cómo el acusado sacó la sustancia indicada de una caja de madera donde la guardaba, y la invitó a fumar, lo que hicieron durante "toda la tarde", que "preparaba los porros Santos ". Y también se desprende dicho tráfico y acto de favorecimiento en el indicado consumo, del testimonio de Cornelio y Daniel
, amigos ambos del acusado, quienes indican (aquél) cómo consumieron marihuana, que estaba allí en una caja de madera, de Santos (y su compañero) y que también vió a Violeta fumar, a quien "se le notaba... fumada", y (el segundo) que "se metían de to" y que "vió meterse marihuana a Violeta ". El propio acusado reconoce que la marihuana era suya.
No resulta controvertido que, sin embargo, es aplicable el subtipo atenuado antes referido. La propia Acusación Particular, única que acusa por éste delito, así lo interesa expresamente y no hay duda de que se trató de un hecho aislado de consumo en común en ambiente de ocio, de pequeña cantidad.
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- Además, el art 369 CP sanciona con la pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga cuando las sustancias indicadas "se faciliten a menores de 18 años", lo que también concurre en el caso, pues tal como indican los referidos tres testigos, el acusado conocía la edad de Violeta porque se lo había preguntado expresamente a ésta, al conocerla personalmente el dia de autos (lo que es natural y habitual en dichos primeros encuentros entre personas de la edad de sendos implicados, de ahí su credibilidad). Así, refiere ella (como siempre declaró durante la instrucción) que "le dijo la edad", y Daniel indica cómo oyó que ella dijo "que tenía 13 años" aunque no recuerde detalles de la literalidad de dicha conversación.
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- Así mismo, y como ya se expresó,...
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STSJ Castilla-La Mancha 21/2020, 15 de Julio de 2020
...Daniel contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, en autos de Procedimiento Sumario 73/2019 sobre abuso sexual a menor de dieciséis años, siendo partes apeladas la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-L......