SAP Madrid 142/2020, 26 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:3379
Número de Recurso1479/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución142/2020
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0095444

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1479/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 152/2016

Apelante: D./Dña. Alexander y TEMIGAS S.L

Procurador D./Dña. PABLO RON MARTIN y Procurador D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Letrado D./Dña. PEDRO ANGEL ZARZUELA GARCIA . y Letrado D./Dña. ANA MARIA BERRENDERO DE SAN ANTONIO

Apelado: GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., D./Dña. Leocadia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANA LLORENS PARDO y Procurador D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Letrado D./Dña. ISABEL MATEO CARBALLO y Letrado D./Dña. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA

SENTENCIA Nº 142/20

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO Dña. Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 152/16, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid, seguido por delito de estafa, contra el acusado D. Alexander ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por este acusado, representada por Procurador D. Pablo Ron Martín y defendido por Letrado D. Pedro Ángel Zarzuela García y por la responsable civil subsidiaria TEMIGAS SL, representada por Procurador D. Roberto de Hoyos Mencia y defendida por Letrada Dª Ana María Berrendero de San Antonio; contra la sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, de fecha 28 de junio de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la Acusación particular constituida por Dª Leocadia

, representada por Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida de Letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada y por la responsable civil subsidiaria GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representada por Procuradora Dª Ana Llorens Pardo y asistida de Letrada Dª Isabel Mateo Carballo. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2019 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, D. Alexander, mayor de edad, sin antecedentes penales, empleado de la empresa TEMIGAS SL, entre los meses de mayo a junio de 2011, acudió al domicilio de Dª Leocadia, sita en la CALLE000 de Madrid, para hacerle una oferta para la instalación de la calefacción y suministro de gas natural en su vivienda. Como la Sra. Leocadia no estaba de acuerdo con las condiciones ofrecidas, posteriormente, el acusado le llamó telefónicamente para mejorarle las condiciones contractuales y la Sra. Leocadia prestó su consentimiento para la celebración de un contrato siempre que se concediera una financiación a cinco años y comenzase a pagar seis meses después de la celebración del contrato, a fin de obtener unas condiciones de suministro de gas ajustadas a su economía familiar. Sin embargo, el acusado, cono conocimiento de que el contrato no cumplía las condiciones pactada, estampó la firma de Leocadia en el documento de solicitud de financiación de la entidad Gas Natural Servicios SGD, con fecha 16/05/11 y en el documento de conformidad con la instalación de calefacción de Gas Natural con fecha 0106/11, entregando la documentación a la mercantil Gas Natural SGD. Dicha entrega provocó que a mercantil TEMIGAS SL., procediera a la instalación de la calefacción en el domicilio de la Sra. Leocadia, y a la correspondiente emisión de las facturas de suministro de gas en julio de 2011. Ante el impago de los recibos, se inició una reclamación en vía civil seguida por los trámites de Juicio Verbal Nº 89/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Madrid, suspendido por prejudicialidad penal. La iniciación del procedimiento civil generó a Leocadia unos gastos de 700 € en concepto de provisión de fondos por abogado y procurador.

La empresa Gas Natural SDG, SA no reclama.

El procedimiento que se originó en el año 2011, ha estado paralizado durante varios periodos de tiempo, por causa no imputable al acusado, entre el que los que cabe citar el periodo transcurrido desde el Auto de admisión de pruebas de 07/02/17 a la Diligencia de Ordenación de 27/12/17 que acuerda el primer señalamiento, desde la Diligencia de Ordenación de 30/01/19 que acuerda la fecha para la celebración del juicio para el 05/03/19 y desde la suspensión del juicio a la fecha en que se celebró la vista.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Alexander como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de un año y dos días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de seis meses y dos días de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al pago de las costas procesales".

Por Auto de 12 de julio de 2019 se dictó Auto rectificando la sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Se rectifica el/la Sentencia de fecha 28/06/2019, el párrafo primero del fallo quedad de la siguiente manera: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Alexander como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de un año y dos días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de seis meses y dos días de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al pago de las costas procesales"

Por Auto de 19 de julio de 2019 se dictó nuevo Auto de aclaración de la sentencia, siendo su fallo el que se transcribe:

"Incluir como párrafo segundo del apartado primero de los Antecedentes de Hechos, el siguiente párrafo: "La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del Art. 392.1 en relación con el Art. 390.2 y 390.3 CP ., en concurso medial con un delito de estafa de los Art. 248 y 249 CP ., concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza del Art. 22.6 CP .,

solicitando la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el Art. 53 CP . En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a doña Leocadia en la cantidad de 5.013,08 € que reclama GAS NATURAL SGD en el Juicio Verbal N° 89/2014, seguido ante el juzgado de Primera Instancia N° 46 de Madrid ; en la cantidad de 340,80 € por la cantidad por la cuantía reclamada por facturas por consumos no realizados; en la cantidad de 700 € por los gastos de abogado y procurador en el Juicio civil 89/2014 y en la cantidad de 3.000 euros por daños y perjuicios causados por estos hechos, siendo responsables civiles subsidiarias las mercantiles TEMIGAS, SL., y GAS NATURAL, SGD."

Incluir como párrafo segundo del apartado segundo de los Antecedentes de Hechos, el siguiente párrafo: "En concepto de responsabilidad civil, la Letrado de GAS NATURAL SGD, solicitó que el acusado, con responsabilidad personal subsidiaria de TEMIGAS, SL., indemnizase a su representada en la cantidad de 5.013,08 €, y en 1.500 € por daños y perjuicios producidos a la imagen de la compañía, retirando la solicitud de indemnización de 3.000 euros de abogado y procurador por no corresponder a indemnización sino a costas.

Incluir como apartado Sexto de los Fundamentos Jurídicos el siguiente:

"SEXTO.- El artículo 109 del Código Penal dice que "la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados". Y el artículo 110 del mismo texto, establece que ello comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.

Teniendo en cuenta que de la comisión de un hecho delictivo no se deriva sólo la responsabilidad penal sino que también puede derivarse la responsabilidad civil ex delito, debemos analizar este extremo para poder fundar la pretensión de resarcimiento reclamada en este proceso.

Con la pena se cumplen los fines de prevención general y especial (el responsable penal responde frente al Estado y frente a la sociedad). En cambio con la responsabilidad civil derivada del delito lo que se pretende es, a grandes rasgos, compensar o reparar los efectos que el delito o falta ha tenido sobre la víctima o sobre los perjudicados por el mismo. No se establece de manera proporcional a la gravedad del delito (como ocurre con la pena) sino a partir de los efectos producidos por el mismo (básicamente los daños y los perjuicios), y además la acción civil es perfectamente renunciable por quien tenga derecho a ejercerla.

Todo ello viene corroborado por la redacción del artículo 109 del Código Penal :...

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