STSJ Islas Baleares 112/2020, 26 de Marzo de 2020

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
ECLIES:TSJBAL:2020:267
Número de Recurso401/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución112/2020
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2020

NIG: 07040 44 4 2019 0000090

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000401 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000019 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente: Visitacion

Abogado: LAUREANO JUAN ARQUERO VINUESA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogados: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a veintiséis de marzo de dos mil veinte .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº. 401/2019, formalizado por el letrado D. Laureano Arquero Vinuesa, en nombre y representación de Dª Visitacion, contra la sentencia nº 189/19 de fecha 27 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda nº 19/2019, seguidos a instancia de la citada recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr.

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Visitacion, titular del DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1971, afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, cuya profesión habitual es la de administrativa, en fecha

    21 de septiembre de 2018 solicitó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de las prestaciones de incapacidad permanente.

  2. - Iniciado expediente administrativo, en fecha 5 de octubre de 2018 el EVI emitió dictamen propuesta en el cual se refleja el siguiente cuadro clínico residual: TRASTORNO OBSESIVO COMPULSIVO. El dictamen propuesto refleja como limitaciones orgánicas y funcionales: DIAGNOSTICADA DE TARSTORNO OBSESIVO COMPULSIVO GRAVE: EPISODIOS DE AGRAVAMIENTO OBSESIVO DE CARACTERISTICAS INICIALMENTE COGNITIVAS, QUE SE REPITE SIN QUE PUEDA FRENAR LA REITEREACION IMPARABLE DEL PENSAMIENTO, AFECTANDO EL AREA LABORAL Y SOCIAL.

  3. - En fecha 8 de octubre de 2018 la Entidad Gestora dictó resolución en la que acordó que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, acogiendo la propuesta del EVI en tal sentido, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente para ser consideradas invalidantes. Frente a dicha resolución la demandante formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución con fecha de salida 2 de enero de 2019 habiendo agotado la vía administrativa previa.

  4. - La demandante fue diagnosticada en el año 2015 de trastorno obsesivo compulsivo cuyo origen se encuentra en la adolescencia. En 2015 precisó de un ingreso hospitalario y de tres en el año 2017. Se halla en seguimiento por psiquiatría y psicología.

  5. - La demandante percibe prestaciones por desempleo desde el 22 de julio de 2018.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Visitacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de los pedimentos formulados en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por Dª Visitacion, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Visitacion interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social nº5 de Palma de Mallorca, fundamentado su recurso al amparo del artículo 193 b) y c) LRJS.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para proponer la modificación adición de un nuevo hecho probado cuarto bis y adición al hecho probado primero.

Frente al recurso se opone la representación del INSS a la adición del hecho probado cuarto bi, no oponiéndose respecto el hecho probado primero.

La modificación de los hechos probados en el recurso de suplicación ( Art. 193.b) LRJS), el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de precisar en diversas ocasiones los criterios para la constatación del alegado error en la valoración de la prueba, atendida la ya mencionada naturaleza extraordinaria del recurso. En relación a esta cuestión, la STS de 5 de junio de 2.011 (Recurso: 158/2010), reiterando doctrina, determinó los requisitos necesarios que han de concurrir para dar lugar a la revisión de hechos probados:

  1. - Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. - Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  3. - Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento ;

  4. - Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (entre las últimas, SSTS 17/01/11-rco...

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