STSJ Extremadura 184/2020, 26 de Marzo de 2020

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2020:357
Número de Recurso102/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución184/2020
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00184/2020

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MES

NIG: 06015 44 4 2018 0002931

Modelo: N20550

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000102 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000720 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Lucio

Abogado/a: D. ALFREDO RAMIRO MATE GONZÁLEZ

Recurrido/s : SIDERURGIA DE LA SERENA S.A, ANTONLIN GOMEZ VELLERINO SL, ARROCERIAS DORADO S.A, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LUIS REVELLO GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE,JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ, SERVICIOS JURÍDICOS DEL INSS, SERVICIOS JURÍDICOS DE LA TGSS.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº184/2020

En CÁCERES, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº102/2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. Alfredo Ramiro Maté González, en nombre y representación de Lucio, contra la sentencia número 458/2019, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº4 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº720/2018, seguido a instancia de SIDERÚRGICA LA SERENA S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. Luis Revello Gómez, y por ANTOLÍN GÓMEZ VELLERINO S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Ceballos Fraile, frente a la parte recurrente, ARROCERIAS DORADO S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. José I. Mejías Gálvez, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes representadas por los Servicios Jurídicos de las mismas, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SIDERÚRGICA LA SERENA S.A. y ANTOLÍN GÓMEZ VELLERINO S.L, presentaron demanda contra D. Lucio, ARROCERIAS DORADO S.A. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 458/2019, de 26 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Amador sufrió un accidente de trabajo el día 25 de abril de 2017, a consecuencia del cual falleció, cuando trabajaba en la empresa SIDERURGIA LA SERENA, SA, que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO. SEGUNDO. En el momento del accidente, el trabajador tenía esposa (que falleció al día siguiente) y un hijo, Lucio, nacido el día NUM000 de 1993. Este último ha sido el beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a consecuencia del fallecimiento de su padre. TERCERO. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz elaboró el acta de infracción NUM001, el día 14 de septiembre de 2017, en la que propuso la imposición del abono de un recargo del 40 % de todas las prestaciones económicas que se satisficieran como consecuencia del accidente de trabajo/enfermedad profesional sufrido por el trabajador. En el acta hizo constar que cuando el trabajador se encontraba realizando tareas de sustitución de la cubierta existente en la nave de envasado propiedad de la empresa ARROCERÍAS DORADO, SA, sufrió el accidente mortal, al caerse desde una altura aproximada de 10 metros, cuando pisó una placa translúcida que no soportó su peso y se rompió, provocando la caída. CUARTO. Seguido un procedimiento de recargo de prestaciones, la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó una resolución el día 12 de julio de 2018 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente mortal sufrido por el trabajador D. Amador en fecha 25 de abril de 2017 y declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo mortal citado, fueran incrementadas en el 40 % con cargo exclusivo a la empresa responsable SIDERÚRGICA DE LA SERENA, SA, y las empresas responsables solidarias ANTOLÍN GÓMEZ VELLERINO, SL y ARROCERÍAS DORADO, SA La entidad gestora fundamentó la imposición del recargo en la omisión de medidas de seguridad, de conformidad con lo indicado en el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, en el que se hacía constar la ausencia de medidas colectivas de protección. QUINTO. Interpuesta reclamación administrativa frente a dicha resolución, fue desestimada por medio de resolución de fecha 2 de octubre de 2018 de la Dirección Provincial de Badajoz del INSS. SEXTO. La empresa ANTOLÍN GÓMEZ VELLERINO, SL facturó a la empresa ARROCERÍAS DORADO las siguientes cantidades: 792,79 €, en concepto de "sectorización nave de producto terminado", el día 31 de enero de 2017; 1.302,44 €, en concepto de pintura el día 28 de febrero de 2017; 2.590,13 € en concepto de pintura el día 13 de marzo de 2017; 23.299,64 €, en concepto de...

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