STSJ Aragón 121/2020, 25 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2020
Fecha25 Marzo 2020

SECCION TERCERA DE REFUERZO

S E N T E N C I A Nº 000121/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a 25 de marzo del 2020.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 467/18 seguido entre la parte demandante D. Benjamín representado por la Procuradora Dª. María Luisa Hueto Saez y dirigido por el Letrado D. Rafael Ariza Guillen y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 1 de diciembre de 2018 que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Benjamín contra la Orden de 16 de mayo de 2018, del Consejero de Sanidad, por la que resuelve el procedimiento sancionador instruido con el número 1/2015 por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se le impone una multa de 150.000€ como autor de una infracción administrativa calif‌icada como muy grave conforme al artículo 111.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada en 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Luisa Hueto Sáenz, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 18 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito y documentos que le acompañan, se sirva admitirlo y por interpuesta demanda en el presente recurso contencioso administrativo contra las actuaciones identif‌icadas al inicio, y previo los trámites oportunos, previo recibimiento del pleito a prueba, dicte sentencia por la que se declare nula la orden dictada por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón por la que se impone a Don Benjamín una sanción de 150.000€ como autor de una infracción administrativa muy grave, y todo ello con imposición de costas a la Administración en caso de oponerse a dicha justa pretensión.>>

(...)

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

A LA SALA SUPLICO, que admitiendo este escrito presentado telemáticamente, tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 00467/2018-1, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado.>>

(...)

CUARTO

Por resolución de día 2 de enero de 2019 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Zapata Híjar, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 18 de febrero de 2020 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas, f‌ijándose para votación y fallo el día 4 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden de 1 de octubre de 2018, de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 16 de mayo de 2018 por la que se impone una sanción de 150.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipif‌icada en el art. 111.2 c) 23 del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

La resolución recurrida se funda en que la Orden por la que se impuso la sanción es ajustada a derecho, atendida la prueba practicada, de modo que están acreditados los hechos imputados y es correcta la calif‌icación como constitutivos de una infracción muy grave conforme a la norma citada.

El recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Benjamín, titular de la of‌icina de farmacia de Cariñena, se funda en las siguientes razones, que de modo pormenorizado expresa en su demanda: improcedencia de modif‌icar el factum en el expediente administrativo sancionador, tras levantar la suspensión acordada; falta de tipicidad de la conducta en las fechas en que se dice acaecieron los hechos; inexistencia de prueba, con invocación del derecho a la presunción de inocencia. Finalmente insta la nulidad de la Orden sancionadora, con imposición de costas a la administración demandada si se opusiera a sus pretensiones.

En trámite de contestación, el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón se opone a aquélla, por las razones jurídicas que expresa, e interesa la desestimación del recurso contencioso administrativo y la declaración de ser conforme a derecho el acto impugnado.

SEGUNDO

Acerca de las alegaciones de la parte recurrente sobre la improcedencia de modif‌icar los hechos imputados tras el levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, sostiene la actora que los hechos por los que se decidió el inicio del procedimiento sancionador mediante acuerdo de 19 de enero de 2015 son distintos de los que posteriormente se contienen en la orden de la Consejería de Sanidad de 21 de agosto de 2017, por la que se alza la suspensión del expediente sancionador acordada por prejudicialidad penal, una vez dictado el auto de 1 de febrero de 2017 por el que el juzgado central de instrucción nº 4 acordó el sobreseimiento de las diligencia previas 16/2015 seguidas en averiguación de tales hechos.

El acuerdo de apertura del procedimiento sancionador recoge, como hechos investigados, los siguientes:

Stock de medicamentos en la farmacia y ausencia de justif‌icante de dispensación:

En el periodo entre enero de 2010 y junio de 2014 existe una diferencia de 37.821 envases, cuyo destino no ha sido justif‌icado.

En la fundamentación...

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