STSJ Islas Baleares 116/2020, 24 de Marzo de 2020

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2020:140
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2020
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2020

AUTOS JUZGADO Nº 25 de 2016

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 24 de marzo de 2020.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Zurich Insaurance PLU, Sucursal en España SA, representada por el Procurador Sr. Ruiz, y asistidos por la Letrada Sra. Roca; y como apelada, Dª Sara, representada por la Procuradora Sra. Juan, y asistida por el Letrado Sr. Mercadal.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, a través de la f‌icción legal del silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada el 22/07/2014 en representación de la aquí apelada, Sra. Sara, entonces menor, mediante la que se solicitaba al Ayuntamiento de DIRECCION000 una indemnización por las lesiones causadas el 10/08/2013 y secuelas restantes por una pisada en el vientre producida por un caballo que, junto con su jinete, participaba en el paseo tradicional de las f‌iestas patronales organizadas por el propio Ayuntamiento de DIRECCION000 .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 161 de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha estimado el recurso, ha reconocido a la ahora apelada el derecho a la indemnización -

solidariamente a cargo del Ayuntamiento y de la aquí apelante- en la cantidad que aquella reclamó, esto es, de 42.861,62 euros más los intereses legales. Y ha impuesto las costas del juicio al Ayuntamiento y a Zurich Insaurance PLU, Sucursal en España SA,

SEGUNDO

-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte codemandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

- No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

-Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 24/02/2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya hemos podido ver anteriormente que el tema del recurso contencioso-administrativo sobre el que esta apelación va a versar es la posible responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de DIRECCION000, al que le caducó el derecho para oponerse a la presente apelación.

Esa responsabilidad tendría su origen en las lesiones padecidas el 10/08/2013 por la aquí apelada, Sra. Sara, en concreto por la pisada en su vientre causada por un caballo que, junto con su jinete, participaba en el paseo tradicional de las f‌iestas patronales organizadas por el propio Ayuntamiento de DIRECCION000 .

Y hemos podido ver también que, entendiéndose desestimada la reclamación presentada al Ayuntamiento e instalada la controversia en el Juzgado nº 1, el Juez, en la sentencia nº 161/2018, dictada el 02/05/2018, estimó el recurso, declaró el derecho de la afectada a que se le indemnice en cuanto reclamó -42.861,62 euros más los intereses legales- e impuso las costas del juicio al Ayuntamiento demandado y a la ahora apelante, entidad aseguradora del mismo, en concreto, Zurich Insaurance PLU, Sucursal en España SA.

Anteriormente, ese mismo Juzgado y el mismo Juez, en concreto en la sentencia nº 358/2017, conociendo de un caso análogo en el procedimiento ordinario nº 71/2014, relativo a las lesiones padecidas por dos personas el 25/06/2011, ambas embestidas por un caballo mientras, como espectadores situados en la calle, observaban el desarrollo de la f‌iesta organizada por el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, había desestimado el recurso y se les impusieron las costas del juicio a los dos demandantes. Ese resultado se basó exclusivamente en que la sentencia consideró que los espectadores que en la calle presencian tales espectáculos tradicionales organizados por los Ayuntamientos de las diversas localidades no están donde deberían y tendrían por tanto que hacerse cargo de las lesiones que les ocasionen los caballos participantes.

La sentencia del Juzgado nº 1 de 01/06/2018 fue revocada por la Sala en la sentencia nº 296/2018, donde señalábamos lo siguiente sobre esta clase de actos festivos:

"[...] no existe una específ‌ica instalación para preservar una separación entre espectadores e intervinientes en la f‌iesta. Los caballos no galopan sino que, con sus jinetes, pasean y, de cuando en cuando, espoleados por sus jinetes o por otros participantes en el festejo, los caballos se yerguen a dos patas. Los espectadores están o en los lados de las calles o en las casas del recorrido; y los intervinientes, que son los caballos con sus jinetes y quienes a los caballos se acercan para espolearlos, están también en las calles, pero en el centro de las calles. La f‌iesta no tiene sentido sin espectadores, tampoco existe para ellos una instalación específ‌ica y separada de los intervinientes y, en buena lógica, el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, organizador de esa f‌iesta, debe responder de los daños que ocasione a los bienes y a los espectadores [....]

Volviendo a la f‌iesta de "Corregudes a sa Plaça", puede decirse de ella que riesgo para los espectadores, conforme a lo antes señalado, existe siempre; y, naturalmente, sin que conste que ese fuera el caso de la Sra. Edurne, si los intervinientes en la f‌iesta se extralimitan, por ejemplo, entrando con los caballos en algunas casas o, literalmente, pinchando a los caballos, el riesgo se incrementa.

[...]

La demanda se amplió en su momento a Alianz, SA, interesándose su condena" [...] si, de la póliza de seguros suscrita, fuera la entidad correspondiente para realizar el pago de la cantidad reclamada ".

La entidad Alianz, SA, considerando que el Sr. Francisco y la Sra. Edurne no eran espectadores sino intervinientes en la f‌iesta y, de no ser así, considerando que las lesiones producidas fueron debidas a la acción de un interviniente, que sería el jinete, dado que su contrato con el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, como es...

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