SJS nº 2 131/2020, 23 de Marzo de 2020, de Badajoz

PonenteJUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1805
Número de Recurso92/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00131/2020

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

NIG: 06015 44 4 2019 0000376

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gines

ABOGADO/A: FAUSTINO SANCHEZ LAZARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSTRUCCIONES BARROSO GORDILLO,S.L., ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA, DISTRIBUCION INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA

ABOGADO/A:, MIGUEL ANGEL RUIZ MANOSALVAS, JORGE MANCHEÑO ANDRADE

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En BADAJOZ, a veintitrés de marzo de dos mil veinte.

Dª. JUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO Magistrada del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092 /2019 a instancia de D. Gines, asistido por D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, contra CONSTRUCCIONES BARROSO GORDILLO S.L., ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA, representada por D. MIGUEL ANGEL RUIZ MANOSALVAS, DISTRIBUCION INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, representada por D. JORGE MANCHEÑO ANDRADE, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 131/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gines presentó en fecha 05/02/2019 demanda en procedimiento de DESPIDO contra ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA, DISTRIBUCION INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado. Por resolución de 16/09/2019 se amplía la demanda frente a CONSTRUCCIONES BARROSO GORDILLO S.L.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Don Gines, venía prestando servicios para la empresa ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA con la categoría profesional de limpiador, desde el 16 de abril de 2008, percibiendo un salario bruto mensual de 1188,17 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA (ESLIMSA) y DIA tenían concertado, con efectos desde el 1-10-2015, un contrato de arrendamiento de servicios de limpieza para que por parte de ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA se prestaran los servicios de limpieza en las instalaciones de la mercantil DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (DIA) consistentes en el almacén de Mérida y de la oficina, situado en C/ Logroño S/N pol. Ind. El prado. Carc. Carcesa 06800-Mérida (Badajoz), almacén de frescos y almacén de servicios, estando el actor adscritos al servicio de limpieza de los combis isotérmicos.

En dicho contrato se establecía que el personal de la arrendadora permanecerá exclusivamente para la dependencia jerárquica de ésta, estando plenamente integrado en su ámbito de dirección y organización, que antes del inicio de la ejecución del servicio la arrendadora designará un coordinador del mismo, a fin de coordinar la ejecución del objeto del contrato. Este interlocutor deberá ostentar facultades para la adopción de decisiones en relación con la ejecución del servicio..

En el anexo se fijaban los medios técnicos para la prestación del servicio, y la relación de los trabajadores destinados a la prestación del servicio entre ellos el actor, que se dedicaba a la limpieza de los combis isotermos que se encontraban en el almacén, de lunes a viernes.

Se establecía además en el contrato un plan de limpieza, requisitos de los productos de limpieza, ...

Obra copia de dicho contrato en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

El actor iba a la zona donde estaban los isotermos y los llevaba a la zona de lavado, utilizando una traspaleta propiedad de DIA, y procedía a su lavado utilizando productos de limpieza y maquinaría de ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA-.

El horario del trabajador lo decidió su empleadora, que era la que suministraba los productos de limpieza, y la maquinaria excepto la traspaleta que pertenecía a DIA..

No hay constancia de que el actor se dedicara a realizar tareas de recepción de mercancías, devolución de pedidos, expedición etc), la tarea del actor consistía en desplazar los combis isotérmicos sucios desde donde se encontraban hasta la zona de limpieza con una traspaleta y a limpiarlos.

Los uniformes, equipos de protección que utilizaba el actor y el resto de trabajadores de la plantilla de ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA los proporcionaba ESLIMSA, los trabajadores de ESLIMSA no tenían vestuarios que eran usados exclusivamente por los trabajadores, de DIA, el control de acceso era distinto a los trabajadores de DIA.

CUARTO

Los capataces de DIA, y el jefe de planta comunicaban las incidencias del servicio de limpieza al supervisor designado por la empresa ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA, Pelayo .

QUINTO

El actor no recibía ninguna orden ni instrucción por parte del personal de DIA, todas las órdenes e instrucciones se las daba su empresa ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA.

SEXTO

En fecha 1 de octubre de 2018 se firma una adenda al contrato fijándose como nueva fecha de terminación del contrato el 31 de diciembre de 2018.

Se da por reproducido el contenido de dicho documento .

SÉPTIMO

En fecha 30-11-2018, la empresa DIA comunicó por escrito a ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA la no renovación del contrato de Mérida en los siguientes términos:

"Muy Sres. Nuestros:

Nos dirigimos a ustedes en relación a los servicios de LIMPIEZA contratos con su empresa por parte de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION (DIA) con domicilio social en C/ Jacinto Benavente, 2ª -28232 Las Rozas de Madrid y NIF:A28164754, y para comunicarle:

Que por razones de Organización interna del Grupo y de finalización del contrato suscrito con ustedes con fecha 1 de Octubre de 2015 y la Adenda de este firmada con fecha 1 de Octubre de 2018, GRUPO DIA ha decidido dar por finalizados los servicios que se prestan en el Almacén Logístico de MERIDA situado en Polígono en la C/ LOGROÑO S/N POL IND. EL PRADO. PARC LA CARCESA 06800-MERIDA (BADAJOZ)

Por consiguiente, los servicios de limpieza que su empresa está prestando en el citado Almacén quedarán extinguidos el próximo día 31 de Diciembre de 2018 a las 24.00 h.

Las funciones de limpieza serán, a partir de la fecha indicada, asumidas con personal propio del GRUPO DIA.

Los servicios que se prestan en oficinas y anexos del almacén continuarán prestándose en las mismas condiciones que actualmente. Para ello contactaremos con ustedes con la intención de firmar el correspondiente contrato para regular dicha nueva relación. [...]" -doc. nº 2 aportado por ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA-.

OCTAVO

El día 17-12-2018, la empresa ESPECIALISTAS DE LIMPIEZA SA comunicó al actor por escrito la extinción de su contrato de trabajo mediante carta del siguiente tenor literal: "Por la presente, nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que esta Empresa ha decidido realizar la amortización de puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores, lo que conlleva proceder a su DESPIDO OBJETIVO por causas organizativas o de producción, con efectos del 31 de Diciembre de 2018.

Los motivos que nos han obligado a adoptar dicha decisión han sido que nuestro Cliente DISTRIBUCION INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, DIA, nos ha comunicado expresamente la eliminación del servicio de limpieza con efectos del día 31/12/2018, en su Centro de Mérida, sito en la calle Logroño, s/n - Pol. Ind. El Prado (06800) Mérida, en el que usted venía prestando sus servicios como limpiador; pues pasarán a realizarlo con personal propio. Algo que nos obliga necesariamente a proceder a la extinción de su contrato de trabajo, habida cuenta que no tenemos la posibilidad de recolocarle en otro centro o destinarle a Otro puesto vacante en la provincia de Badajoz ni en ninguna otra.

Por consiguiente, tal amortización viene justificada fundamentalmente en las causas organizativas y de producción aludidas, resultante de la eliminación de la contrata que se produce por decisión unilateral de DISTRIBUCION INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, DIA, - muy posiblemente debido a la actual situación económica que viene atravesando -, sin que nuestra decisión pueda ser otra que la extinción de su contrato, de lo contrario, tendríamos que asumir innecesariamente un costo económico que no nos podemos permitir aparte de un exceso de personal al que no podríamos proporcionar trabajo dado que no existiría actividad alguna como consecuencia indisociable de la eliminación o supresión de la citada contrata, todo lo cual nos coloca en la necesidad de gestionar y adaptar nuestros recursos económicos y de trabajo a las circunstancias y necesidades reales de nuestra Empresa, evitando gastos generales y de personal innecesarios que, por otro de nuestros recursos humanos y a contener lo máximo posible tales gastos, adoptando, muy a nuestro pesar, la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del citado día 31 de Diciembre.

Tiene a su disposición la documentación que acredita tal eliminación del servicio, por si fuera de su interés examinarla.

En consecuencia, y dando cumplimiento a las prevenciones legales ponemos en conocimiento estos hechos por escrito, con la antelación exigida de 15 días a la efectividad de su cese, así como una indemnización de 9.104,58 euros equivalente a 20 dias de salarios por año de servicio que procederemos a transferirle a su cuenta corriente en la que usted ha venido...

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