SAP Segovia 74/2020, 23 de Marzo de 2020

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2020:114
Número de Recurso256/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución74/2020
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00074/2020

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40185 41 1 2017 0000502

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2017

Recurrente: Salvador, Carla, Esmeralda

Procurador: JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ

Abogado: CRISTIAN GARCIMARTIN COCA, SANTIAGO PEÑA MARTINEZ, SANTIAGO PEÑA MARTINEZ

Recurrido: Daniela, Elisabeth, Jose Francisco, Jose Miguel, Jose Pablo

Procurador: JUAN SANTIAGO GOMEZ, JUAN SANTIAGO GOMEZ, JUAN SANTIAGO GOMEZ, JUAN SANTIAGO GOMEZ, JUAN SANTIAGO GOMEZ

Abogado: JESUS MARIN ALONSO, JESUS MARIN ALONSO, JESUS MARIN ALONSO, JESUS MARIN ALONSO, JESUS MARIN ALONSO

S E N T E N C I A Nº 74 / 2020

C I V I L

Recurso de apelación

Número 256 Año 2019

Juicio Ordinario Nº 311/2017

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de marzo de dos mil veinte .

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Daniela ; Dª Elisabeth, D. Jose Francisco

, D. Jose Miguel Y D. Jose Pablo ; contra Dª Esmeralda, Dª Carla Y D. Salvador ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes 1ºs las dos primeras demandadas según el orden de este encabezamiento, representadas por el Procurador Sr. Galache Díez y defendidas por el Letrado Sr. Peña Martinez y como apelante 2º, el demandado Sr. Salvador, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendido por el mismo en su calidad de Letrado y como apelados los demandantes, representados por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendidos por la Letrado Sra. Marín Alonso y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Daniela, DÑA. Elisabeth, D. Jose Francisco, D. Jose Miguel y D. Jose Pablo, representados por el Procurador D. Juan Santiago Gómez y asistidos por el Letrado D. Jesús Marín Alonso, contra D. Salvador, representado por el Procurador D. Jesús María de la Fuente Hormigo y asistido por la propia parte; y contra DÑA. Esmeralda Y DÑA. Carla, representadas por el Procurador D. José Carlos Galache Díez y asistidas por el Letrado D. Santiago Peña Martínez; y en su consecuencia:

DECLARO la nulidad de las operaciones particionales y cuaderno particional efectuada el día 13 de Octubre de 2016, en la Notaria de Ana María Victoria Sánchez y en consecuencia dejo sin efecto las escrituras de protocolización de operaciones particionales con nº 1384 de su protocolo; A su vez decreto la cancelación de las inscripciones registrales que hayan podido realizarse por los demás herederos con ocasión de estas operaciones particionales.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de Esmeralda y Carla y del Sr. Salvador, se interpusieron en tiempo y forma, recursos de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse a los recursos o impugnarlos, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose los demandantes-apelados a ambos recursos, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

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