STSJ Islas Baleares 100/2020, 23 de Marzo de 2020

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2020:249
Número de Recurso309/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución100/2020
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00100/2020

RSU RECURSO SUPLICACION 0000309 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000850 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Felix

ABOGADO/A: OSCAR DIAZ VILCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA)

ABOGADO/A: CARLOS EGEA JOVER

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS

En Palma de Mallorca, a veintitrés de marzo de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto el Recurso de Suplicación núm. 309/2019 formalizado por el letrado D. Oscar Díaz Vilchez en representación de D. Felix, contra la sentencia 157/2019 de fecha 23 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 850/18, seguidos a instancia de Don Felix, representado por el letrado D. Oscar Díaz Vilchez frente a la entidad Transportes Blindados SA (TRABLISA SA), representada por el letrado D. Carlos Egea Jover, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Felix, titular del DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Transportes Blindados S.A. (Trablisa) en el centro de trabajo sito en el aeropuerto de Palma de

    Mallorca en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido con antigüedad de 1 de 1bril 2002, categoría profesional de vigilante de seguridad percibiendo un salario mensual de 1926 €.

    La relación laboral se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

  2. - Los trabajadores, y entre ellos el demandante tanto con la empresa Trablisa como con la anterior adjudicataria Prosegur, venían percibiendo mejoras en el plus de radioscopia aeroportuaria atendiendo a que cada trabajador desarrollara su trabajo en la zona del centro donde se encuentra ubicado el escáner con independencia del tiempo exacto en que el trabajador se encontrara visionando la pantalla del mismo (equipo de inspección), en turnos, dietas, preferencias en puestos de radioscopia (acuerdo de 15 de Noviembre de 2000), prima de producción Filtros norte/sur e inter islas (acuerdo de 21 de junio de 2011,) relevos (acuerdo de 22 de mayo de 2011).

  3. - En fecha 9 de octubre de 2013 la empresa Trablisa inició un periodo de consultas dirigido a la realización de una modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo alegando causas económicas producidas por la disminución de los servicios, el incremento de los gastos de personal y retrasos en el pago por parte de la Administración, así como de causas productivas, derivando estas de la falta de abono por pare de AENA de la totalidad de las horas trabajadas en filtros sino únicamente aquellas horas en las que estaban operativos los equipos de inspección y de la reducción de horas de radioscopia. Este mismo procedimiento fue seguido en distintos aeropuertos de España en los que el servicio de seguridad era prestado por Trablisa.

  4. - En fecha 17 de octubre de 2013 la empresa trasladó a la representación social una propuesta referida a la asignación de puestos y retribuciones asociada, turnos de trabajo y vacaciones, dietas y prima de producción en filtros. En dicha propuesta se hace constar: "La retribución por radioscopia en filtros de pasajeros se realizará al operador que esté sentado en la máquina por el tiempo efectivo de actividad en la misma.

    Adicionalmente, y para todos los vigilantes que realicen el servicio de filtros de pasajeros se establecerá un plus de productividad en filtros de 0,5 €/h. Dicho plus estará sujeto a las penalizaciones que pueda recibir la empresa por los tiempos de espera en filtros. No obstante lo anterior, el plus se abonará en todo caso, exceptuando aquellos supuestos en los que la penalización sea derivada de la actuación del trabajador/trabajadores (tiempo de paso bajo los arcos).

    El citado plus de productividad en filtros será también de aplicación para los coordinadores de filtros, operadores de CGS y para los jefes de sala".

  5. - En fecha 23 de octubre de 2013 la empresa trasladó una nueva propuesta a la representación de los trabajadores que incrementaba el importe del plus de productividad en filtros hasta 0,64 €/hora y en la que se hacía constar: "El plus se abonará en todo caso, exceptuando solo aquellos supuestos en los que la penalización sea derivada de la actuación del trabajador/trabajadores de manera clara e inequívoca. Para que el citado plus no se abone tienen que darse, al mismo tiempo, las siguientes circunstancias:

    -Tiene que haber una penalización relacionada con el tiempo de espera en colas.

    -En el momento en que se da el tiempo de cola que da lugar a la penalización los tiempos de paso por los arcos tienen que se inferiores a 400 pasajeros/hora.

    -No deben concurrir circunstancias atípicas que puedan explicar el bajo registro de paso por arco. Estas circunstancias podrían, de ser necesario, ser evaluadas por un comité mixto que dirimirá su aplicabilidad.

    En ningún caso, la no aplicación del plus se realizará de manera colectiva. Será individual para el trabajador/ trabajadores en los que confluyan las anteriores circunstancias.

    El citado plus de productividad en...

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