SAP Madrid 138/2020, 20 de Marzo de 2020

PonenteTANIA GARCIA SEDANO
ECLIES:APM:2020:3254
Número de Recurso951/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución138/2020
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0013389

Procedimiento Abreviado 951/2019

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 236/2018

SENTENCIA Nº 138/2020

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 15ª

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS (Presidente)

Don. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dña. TANIA GARCÍA SEDANO (Ponente)

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil veinte

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Décimo quinta de esta Audiencia Provincial la causa Rollo PA número 951/19, procedente del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, Procedimiento Abreviado número 236/18, seguida por delito de lesiones, contra el acusado: D. Gabriel, nacido en Valladolid, (España), el día NUM000 de 1999, hijo de Guillermo y Ana María, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL y dicho acusado representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Gómez Hernández y defendido por el letrado, D. José Miguel Serrano Gutiérrez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Tania García Sedano, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 en relación con el art. 147 del Código Penal del que responde el acusado en concepto de autor. No concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo la imposición al acusado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio

pasivo durante el mismo tiempo, art. 53 CP y las costas. El acusado deberá indemnizar a Jacobo en 3000 euros por las lesiones sufridas, en 2000 euros por las secuelas sufridas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos odontológicos causados para realizar los implantes y la regeneración ósea de las dos piezas dentales.

Por su parte, la acusación particular considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 150 del Código Penal, de los mismos es responsable en concepto de autor, conforme al art. 28, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo la imposición de tres años de prisión, penas accesorias y costas. El acusado deberá indemnizar a Jacobo en la cantidad de 15.000 euros por los días de incapacidad y secuelas reconocidas por el médico forense, intervenciones quirúrgicas practicadas aplicando el baremo de tráfico de manera orientativa con un porcentaje de aumento del 30% conforme a jurisprudencia sobre lesiones con dolo y 10.170 por tratamiento odontológico.

Para concluir, la defensa de D. Gabriel interesó la absolución del mismo.

SEGUNDO

El juicio se celebró el día 11 de marzo de 2020 con todas las garantías legales.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta acreditado y así se declara que el acusado, D. Gabriel, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1999, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, el día 20 de enero de 2018 sobre las 5:40 h tras salir de la discoteca TARTUFO sita en la c/Hernani nº 75 de Madrid, por haberse iniciado una discusión en el interior de la misma, y una vez en el exterior, sin mediar previa provocación por parte de D. Jacobo, le propinó un fuerte puñetazo en la boca que le hizo caer al suelo.

Producto de la agresión, D. Jacobo sufrió un fuerte traumatismo bucal perdiendo los incisivos superiores centrales, número 11 y 21. En marzo de 2018 a D. Jacobo se le realizó cirugía maxilar superior y se colocaron dos implantes dentales en posición de los incisivos centrales superiores. El 30 de octubre de 2018 se colocaron los pilares de cicatrización sobre los implantes y el 19 de noviembre se realizó una prótesis superior. Quedando como secuela la pérdida de los incisivos centrales derecho e izquierdo, números 11 y 21, ambos repuestos con prótesis fija sobre implantes. El tiempo de curación de sus lesiones fue de 40 días y el tiempo de incapacidad para sus ocupaciones habituales fue de 20 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene abordar en primer lugar la cuestión planteada por la defensa de D. Gabriel, habida cuenta que dicha defensa se articula en torno a una cuestión fundamental referida a la idónea y correcta identificación del autor de los hechos que nos ocupan.

Así, la representación de la defensa insistió en el acto del juicio oral en un aspecto sustancial relacionado con la falta de un reconocimiento válido del mismo, por entender que su reconocimiento estuvo viciado por la exhibición de la fotografía del acusado en la fotocomposición que se exhibió (denominada Anexo nº 2 en el Atestado NUM002 ), sin que se efectuase luego un reconocimiento en rueda judicial.

En este caso, Jacobo sufrió el día 20 de enero de 2018 un fuerte puñetazo en la boca. Al día siguiente de los hechos, tanto él como Romulo, amigo con quien fue a la discoteca, comenzaron a investigar entre sus allegados para intentar identificar al agresor. Como ellos mismos afirmaron, investigaron preguntando entre los compañeros de distintos colegios mayores sitos en Ciudad Universitaria, pues según declaró Jacobo éstos "se encuentran conectados". Tras la visualización de una orla y hacer seguimiento de distintas redes sociales, Facebook y consultas con muchos residentes de distintos colegios mayores, etc..., concluyeron que el agresor fue Gabriel y que residía en el Colegio Mayor Jaime del Amo.

El Informe de la Fundación Jiménez Díaz, parte de comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, folio 68 de las actuaciones, acredita la asistencia el día 20 de enero de 2018 a las 6:47 h y "Tumefacción de labio superior e inferior, con restos hemáticos. Ausencia de piezas dentarias 11 y 21. Resto de piezas fijas". Circunstancia refrendada por Informes médico forense, folio 80, 97, 101-102 y 105 de las actuaciones en los que se hace seguimiento de la evolución de D. Jacobo desde la colocación de las prótesis provisionales hasta la fijación de implantes.

Como ha señalado una reiterada doctrina de la Sala Segunda -entre otras, sentencia 97/2012, de 24 de febrero -, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos;

  2. ) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad,

y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba tomados en consideración justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, pues de la motivación del Tribunal sentenciador debe deducirse la suficiencia de la prueba para justificar una convicción ausente de dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado.

En esta misma línea, como señala la STS 1.200/2006, de 11 de diciembre, la presunción de inocencia en el orden penal comporta:

1) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

2) Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de publicidad y contradicción.

3) De dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.

La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración".

Y dicho esto, respecto de la aptitud del reconocimiento fotográfico policial para ser valorado como prueba de cargo, señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo - STS 757/2010, de 14 de julio, entre otras-, los siguientes postulados:

"

  1. Que el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, mediante la exhibición de un álbum o serie de fotografías de delincuentes conocidos que por sus "modus operandi" pueden ser sospechosos de haber cometido el delito que se persigue, constituye diligencia legítima de iniciación de la investigación dirigiéndola contra la concreta persona reconocida por aquel medio o técnica generalmente utilizada en la práctica de todas las Policías de los distintos países; diligencia cuyo valor es de naturaleza preprocesal por lo que no constituye por sí sola una prueba, aunque puede traerse al juicio por otros medios probatorios de los procesalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR