SAP Madrid 144/2020, 20 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2020
Fecha20 Marzo 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934377 Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0186235

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

ROLLO DE SALA.- SUM. 1194/2019

DILIGENCIAS PREVIAS.- 2697/2018

JDO. INST. Nº 45 - MADRID

SENTENCIA Nº 144/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

DÑA. JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------------------Madrid a 20 de marzo de 2020

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1194/2019 correspondiente a las Diligencias Previas 2697/2018 del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid por delito asesinato en grado de tentativa, contra el acusado Aureliano, nacido el día NUM000 -1974 en Madrid, hijo de Bernabe y de Estefanía, con DNI núm. NUM001, con antecedentes penales, domiciliado en Madrid C/ DIRECCION000, núm. NUM002, NUM003, privado de libertad por esta causa desde el día 17-12-2018.

Han sido parte, el referido procesado, representado por el Procurador Sra. Romojaro Casado y defendido por el Letrado Sra. Aranda Iglesias; Lorenza, representada por el Procurador Sra. Esteban Gutiérrez y asistida del Letrado Sr. Quintana Almeida, como acusación particular, así como el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Macías Pérez, como acusación pública y y siendo Ponente el Magistrado Dª Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1.1ª, 16 y 62 del Código Penal.

De tales hechos es AUTOR, artículo 28 del Código Penal, el acusado.

Concurre en el acusado la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal.

Procede imponer al acusado la pena de DOCE AÑOS y 10 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme al artículo 140 bis y 106

e) y f) del Código Penal medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de acercarse a Lorenza a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de CATORCE AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Lorenza en 3.750 euros por las lesiones y en

6.600 por secuelas, con aplicación del interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO en grado de tentativa de los artículos 193.1.1º, 16 y 62 del Código Penal.

Responde en concepto de AUTOR, el procesado Aureliano .

Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal.

Procede imponer al acusado la pena de CATORCE AÑOS y 9 MESES DE PRISION, con penas accesorias, con inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y, en base a lo dispuesto en los artículos 140 bis y 106 e) y f) del Código Penal, la medida de libertad vigilada, con prohibición de comunicar con Doña Lorenza y de acercarse a menos de 500 metros de la misma, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, durante tiempo de CATORCE AÑOS.

El acusado indemnizará a Doña Lorenza en la cantidad total de 26.300 €, con aplicación del interés legal en base al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los siguientes conceptos:

* 7.300 € por los días de curación/estabilización de las lesiones, en concreto:

* 7 días de hospitalización, por 150€/día.

* 38 días impeditivos, por 125€/día.

* 15 días no impeditivos, por 100€/día.

* 3.000 € por las intervenciones quirúrgicas a las que se vio sometida mi mandante.

* 10.000 € por las secuelas derivadas de las lesiones.

* 6.000 € por daños morales y psicológicos derivados de la agresión y la tentativa de asesinato llevada a cabo contra su persona.

Asimismo, se interesa la expresa condena en costas del acusado, incluyéndose las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del que responde el procesado en concepto de autor, concurren las eximentes de responsabilidad criminal de los artículos 20-1 y 20-2 del Código Penal y procede acordar la libre absolución de su representado y la imposición de la medida de seguridad que se acuerde en ejecución de sentencia a la vista del preceptivo informe del médico forense.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Aureliano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 25-01-2010 dictada por la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid por delito de asesinato, disfrutaba desde el día de diciembre de 2018 un permiso penitenciario.

El día 13 de Diciembre de 2018, contactó desde su teléfono con Lorenza, a quien conocía desde varios años y con quien mantenía relaciones sexuales a cambio de dinero, ya que Lorenza ejercía la prostitución, cada vez que venía a Madrid, ya que se encontraba cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario de Picassent (Alicante) y quedaron en verse en el domicilio de la víctima sito en la CALLE000 núm. NUM004 - NUM005 de Madrid, sobre las 1730 horas.

Después de haber mantenido relaciones sexuales mutuamente acordadas, y mientras Lorenza terminaba de vestirse, en espera de que el acusado saliera del domicilio y despedirse de él, éste, de forma sorpresiva, dentro

aún del domicilio, sacó un cuchillo que llevaba guardado en su pantalón, cogiendo a Lorenza del cuello para inmovilizarla, y empezó a clavarle repetidamente dicho arma en el cuello y en el pecho, para, acto seguido, arrojarla sobre la cama del dormitorio y asestarle numerosas puñaladas en la cara y en la espalda; el acusado sólo paró de agredir a Lorenza debido a los gritos de auxilio de ésta tratando de alertar a sus vecinos para que la socorrieran y evitar así ser asesinada, produciendo ello la huida del acusado, que abandonó la vivienda.

Como consecuencia de la agresión sufrida por Doña Lorenza, quien en el momento de los hechos contaba con 26 años de edad, la misma sufrió cinco heridas por arma blanca y hemoneumotórax:

- Herida inciso contusa de 2 cms. En región mandibular izquierda

- Herida inciso contusa en tercio medio cervical anterior.

- Herida inciso contusa en territorio superior de hombro izquierdo.

- Herida inciso contusa de 2 cms. Precordial paraesternal izquierdo en cuarto-quinto dedo de mano izquierda.

- Herida inciso contusa en región dorsal parvertebral izquierda.

- Hemoneumotórax derecho y posibles lesiones de vena mamaria interna derecha.

Dichas lesiones requirieron para su cura de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en valoración inicial clínica y estimación de medidas sintomáticas de estabilización respiratoria, puntos de sutura, y posterior retirada en 7 días, habiendo sanado en 45 días, 30 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, y habiendo sido necesario ingreso hospitalario durante 7 días, de los cuales 5 estuvo en la UCI.

Las lesiones causadas son de origen traumático, siendo las mismas de especial gravedad y con potencial riesgo vital, susceptibles por sí mismas de haber causado la muerte de Lorenza, de no haber sido asistida médicamente y sometida a tratamiento quirúrgico inmediato.

Las lesiones han producido una serie de secuelas consistentes en perjuicio estético moderado, a causa de cicatrices en las zonas acometidas, siendo tres de ellas de fácil acceso social visual:

- Zona izquierda del mentón, irregular, de 1,2 cm.

- Cara anterior derecha cervical, de 1,4 cm. de longitud.

- Región del escote, paraesternal izquierda, de 1,3 cm. en placa queloidea.

- Cara posterior del brazo izquierdo, superior e interior, de 1,2 cm.

- Cara posterior torácica derecha, infraescapular y paravertebral de 1,2 cm.

- Línea axiliar derecha de unos 2 cm de eje, de origen terapéutico.

Aureliano se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 17-12-2018.

El acusado presenta un trastorno de personalidad con rasgos paranoides que le disminuye de forma leve sus capacidades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calif‌icados los hechos objeto de enjuiciamiento por la defensa como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y por las acusaciones como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, procede en primer lugar hacer un breve análisis jurisprudencial sobre uno u otro tipo penal que regulan los artículos 138 y 139 del Código Penal.

El artículo 138 del Código Penal castiga a "El que matare a otro" el elemento subjetivo en el delito de homicidio o "animus necandi" no sólo se satisface cuando el autor del hecho actúa con la concreta y específ‌ica intención de matar, sino también cuando conociendo la probabilidad racional del resultado mortal aunque no desee su producción, persiste en su acción asumiendo así tal posible y probable eventualidad, aceptando ese resultado.

Para establecer la existencia de ánimo de matar, en ambos supuestos (homicidio y asesinato), dado que la intención o el conocimiento del sujeto activo del delito son hechos de conciencia, de carácter subjetivo, su existencia, salvo en los supuestos de confesión del autos, no puede acreditarse normalmente a través de prueba directa, es necesario acudir a un juicio de inferencia para af‌irmar su presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construidos sobre datos fácticos debidamente acreditados. Esa inferencia debe...

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