SAP Baleares 177/2020, 19 de Marzo de 2020

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2020:635
Número de Recurso708/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2020
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00177/2020

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: AMT

N.I.G. 07040 47 1 2017 0001385

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000733 /2017

Recurrente: María Teresa, María Inmaculada, Adelaida, Cesar

Procurador: CATALINA CAMPINS CRESPI, CATALINA CAMPINS CRESPI, CATALINA CAMPINS CRESPI, CATALINA CAMPINS CRESPI

Abogado:,,,

Recurrido: Daniel, Aurelia, Bárbara, MOQUEGUI SA

Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado:,,,

SENTENCIA Nº 177

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

MAGISTRADOS:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de marzo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de BALEARES los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733/2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 708/2019, en los que aparece como parte tercero interviniente apelante, Dª María Teresa, Dª María Inmaculada, Dª Adelaida, y D. Cesar, representados por la Procurador de los tribunales, Sra. CATALINA CAMPINS CRESPI, asistidos por el Abogado

D. Donato, como parte demandante-apelada, Dª Aurelia, y Dª Bárbara, representadas por el procurador de los tribunales D. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, y asistidas por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ CALVO, como parte demandada-apelada la entidad "MOQUENGUI SA", representada por la Procurador de los tribunales, Sra. COLOMA CASTAÑER ABELLANET, asistida por el Abogado D. ALEJANDRO REY SUAÑEZ, y como parte tercero interviniente no comparecido en esta alzada D. Daniel .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil Número 1 de Palma en fecha 20 de septiembre de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, en nombre y representación de Dña. Aurelia y Dña. Bárbara

, interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Moquengui SA, representada por el Procurador Dña. Coloma Castañer Abellaneda DEBO DECLARAR la nulidad del acuerdo de modif‌icación de estatutos (punto cuarto del orden del día) aprobado por la Junta General Ordinaria de la sociedad celebrada el día 24 de junio de 2016, dejándose sin efecto toda actuación societaria consecuencia de los mismos. En cuanto a las costas."

Complementada por Auto de fecha 27 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva dice: "Se complementa la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018 con relación al pronunciamiento relativo a las costas, estableciéndose que 1. "Respecto de MOQUENGUI, S.A., visto el allanamiento a la demanda, no procede hacer especial pronunciamiento" en materia de costas. 2. "Respecto a doña María Inmaculada, don Cesar, doña María Teresa y doña Adelaida, habiendo presentado oposición a la demanda, resultando la misma estimada, conforme al principio del vencimiento, procede imponerle las costas generadas a su costa".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y Auto, por la representación procesal de la parte tercero interviniente, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales ex art 204 LSC interpuesta por dos socias ( Aurelia y Bárbara ) contra dos de los acuerdos adoptados en la junta general celebrada en fecha 24 de junio de 2016.

En concreto contra la aprobación de los enunciados como sigue en los anuncios de la convocatoria:

  1. Propuesta de cambio del objeto social, ampliando el actual objeto a otras actividades, lo que implica la modif‌icación del artículo correspondiente de los estatutos.

  2. Propuesta de traslado del domicilio social a Madrid, CALLE000 número NUM000 - nave 9 (28031), lo que implica la modif‌icación del artículo correspondiente de los estatutos.

    La nulidad por infracción de ley la basan en que en ninguna de estas publicaciones se hace constar, (en el orden del día) ni:

    - la elaboración de la preceptiva redacción del texto íntegro de la modif‌icación propuesta.

    - ni del informe escrito que justif‌ique dicho cambio de redacción.

    -ni consta expresión del derecho que correspondería a los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modif‌icación propuesta e informe sobre la misma, así como de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

    Comparecen como intervinientes varios socios María Inmaculada, Cesar, María Teresa y Adelaida que votaron en contra de la aprobación de los acuerdos ahora impugnados.

    Se oponen a la demanda porque aprecian abuso de derecho y fraude de ley. Detallan que esta impugnación afecta al ejercicio del derecho de separación planteado por estos socios.

    Como tercero interviniente compareció Daniel .

    La entidad demandada se allanó a lo pedido.

    Según sintetiza la sentencia apelada hay acuerdo en los siguientes hechos:

    " 1. Mediante anuncios publicados en el Diario la Razón en fecha 17 de mayo de 2016 y en el BORME, el día 18 de mayo del mismo año, se convocó Junta General Ordinaria de accionistas de la sociedad Moquengui SA para su celebración en Selva, en los despachos parroquiales de la iglesia de San Lorenzo de Selva, calle de la iglesia s/n el día 24 de junio de 2016 a las 17 h en primera convocatoria o 18 h en segunda convocatoria.

  3. El Orden del día de la Junta, a los efectos que ahora importa, según publicación, incluía los siguientes aspectos:

  4. Elección de presidente y secretario de la junta.

  5. Examen y, en su caso, aprobación de la gestión social, las cuentas anuales en forma abreviada del ejercicio 2015, del informe de auditoría llevado a cabo y propuesta de aplicación de resultados del ejercicio 2015.

  6. Sueldo neto de uno de los administradores de la sociedad de 1.550-€.

  7. Propuesta de cambio del objeto social, ampliando el actual objeto a otras actividades, lo que implica la modif‌icación del artículo correspondiente de los estatutos.

  8. Propuesta de traslado del domicilio social a Madrid, CALLE000 número 18 - nave 9 (28031), lo que implica la modif‌icación del artículo correspondiente de los estatutos.

  9. Ruegos y preguntas.

  10. Redacción, lectura, aprobación y f‌irma del acta. El acta que levante el Sr. Notario tendrá la consideración de acta de la Junta.

  11. En ninguna de estas publicaciones se hace constar, respecto de la modif‌icación de los Estatutos prevista en los puntos cuarto y quinto del orden del día, la elaboración de la preceptiva redacción del texto íntegro de la modif‌icación propuesta y del informe escrito que justif‌ique dicho cambio de redacción, ni consta expresión del derecho que correspondería a los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modif‌icación propuesta e informe sobre la misma, así como de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

  12. La celebración de la Junta tuvo lugar en primera convocatoria en el lugar y fecha antes referidos, con asistencia presencial o por representación de las siguientes personas: D. Luis Pedro, D. Jesús Carlos, Dña. Dolores, D. Cesar . Dña. María Inmaculada, D. Candido, D. Cecilio, Dña. Esmeralda (en este caso fue representada por D. Donato ), D. Daniel (en este caso representado por Dña. Lidia ) y Dña. Adelaida (en este caso representada por Dña. Mercedes ).

  13. Ante las propuestas formuladas, resultaron aprobados los dos acuerdos de modif‌icación de estatutos

  14. El 20 de diciembre de 2016, el Registrador Mercantil de Palma de Mallorca, notif‌ica su resolución de no practicar la inscripción solicitada del acta de la Junta General Ordinaria de Moquengui SA celebrada conforme a los hechos anteriores, haciendo constar en su calif‌icación, entre otros motivos y de modo expreso, el siguiente defecto: "Los anuncios de la convocatoria de la Junta no cumplen con lo previsto en el artículo 287 LSC, en cuanto al derecho de información de los accionistas".

  15. Ante la calif‌icación registral negativa, por parte de los administradores de MOQUENGUI, S.A. se remitió una comunicación a todos los accionistas en fecha de 9 de marzo de 2017 y en la que se puso de relieve, literalmente, que: "Tras las oportunas consultas, y en atención a la fundamentación ofrecida para rehusar la inscripción de tales acuerdos, esta Administración solidaria ha decidido no recurrir en vía gubernativa ni, tampoco, judicial, la calif‌icación negativa emitida por el Registro Mercantil, al entender su ajuste a Derecho".

  16. Ante tal comunicación remitida por la Administración social de MOQUENGUI, S.A., por parte de mis representados se remitió un escrito a los administradores de esta mercantil en el que se manifestaba que: "En virtud de tal comunicación, hemos podido conocer la situación en que se encuentra la citada sociedad, al igual que el hecho de que la Junta celebrada el pasado mes de junio de 2016 adoptó ciertos acuerdos omitiendo determinadas exigencias legalmente impuestas. En su virtud, les anunciamos nuestra intención de impugnar dichos acuerdos ante el hecho cierto de que, en...

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