SAN, 19 de Marzo de 2020

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:904
Número de Recurso4/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000004 / 2019

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 07312/2019

Demandante: ERNST & YOUNG, S.L. y D. Jesús

Procurador: D. JOAQUÍN FANJÚL DE ANTONIO

Letrado: D. FÉLIX PLASENCIA SÁNCHEZ Y D. LUIS QUES MENA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

Codemandado: MINISTERIO FISCAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 4/2019, a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, seguido a instancia de D. Joaquín Fanjúl de Antonio, Procurador de los Tribunales y de ERNST & YOUNG, S.L. ("EY") y D. Jesús, que actúan bajo la dirección letrada de Don Félix Plasencia Sánchez y Don Luis Ques Mena, contra la Resolución Sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 6 de febrero de 2019 (ICAC) y frente a la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la misma ante el Ministerio de Economía y Empresa, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2019 los recurrentes ERNST & YOUNG, S.L. ("EY") y D. Jesús presentaron escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales frente a la Resolución Sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 6 de febrero de 2019 (ICAC) y frente a la desestimación presunta -a los efectos de este procedimiento de derechos fundamentales- del recurso de alzada interpuesto frente a la misma ante el Ministerio de Economía y Empresa, en las que se imponen dos sanciones de 776.850 euros y de 7.050 euros.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales se admitió a trámite el recurso, se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en los artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a los recurrentes; Estos evacuaron el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación, solicitaron en el suplico que se dictara sentencia por la que declaren contrarias a Derecho las resoluciones impugnadas por vulnerar los derechos fundamentales de los artículos 24.1; 24.2; y, 25 de la Constitución.

TERCERO

Da do traslado de la demanda, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presentaron sendos escritos en los que se opusieron a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación al caso, alegando que no se habían producido las vulneraciones de derechos denunciadas, y terminaron suplicando que se dictara sentencia desestimando la demanda con expresa condena en costas a la demandante.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental mediante la reproducción del expediente y prueba pericial, tras lo que se acordó dejar los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 17 de marzo de 2020; señalamiento que no quedó en suspenso en virtud de lo establecido en la Disposición adicional segunda (suspensión de plazos procesales) párrafo 2.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 14 de marzo).

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución que es objeto de recurso especial para la protección de los derechos fundamentales.- La resolución sancionadora de 6 de febrero de 2019 acordó:

PRIMERO

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas ERNST & YOUNG, S.L., y al auditor de cuentas D. Jesús corresponsables de la comisión de dos infracciones graves de las tipificadas en la letra b) del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, al haber incurrido en incumplimientos de las normas de auditoría que pudieran tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas cerradas ambas a 31 de diciembre de 2015 de "BANKIA S.A".

SEGUNDO

Imponer a la sociedad de auditoría ERNST & YOUNG, S.L. una sanción por las infracciones graves cometidas en relación con el trabajo de auditoría realizado sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de "BANKIA S.A", correspondientes al ejercicio 2015, determinada como infracción grave continuada, consistente en una multa por importe del 0,9% por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, por lo cual dicha sanción asciende a 776.850 euros.

Imponer al auditor de cuentas corresponsable D. Jesús, una sanción por las infracciones graves cometidas en relación con el trabajo de auditoría realizado sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de "BANKIA

S.A", correspondientes al ejercicio 2015, determinada como infracción grave continuada, consistente en una multa por importe de 7.050 euros.

Contra dicha resolución la entidad demandante promovió recurso de alzada el 7 de marzo de 2019, que no fue resuelto, por lo que frente a la presunta desestimación presentó el presente recurso contenciosoadministrativo por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Planteamiento de la demandante.-2.1.- Los derechos fundamentales cuya vulneración se invoca por la demandante, de acuerdo con la exposición de su demanda, están recogidos en los artículos 24. 1 y 2 y 25 de la Constitución Española, toda vez que el ICAC tenía la carga, so pena de nulidad de su resolución, de respetar las garantías formales del artículo 24.2 de la Constitución que resultan aplicables en el ámbito sancionador:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivo

Los argumentos sustanciales que fundan la infracción de los citados artículos 24.1 y 2 y 25 de la Constitución, son los que se exponen a continuación.

2.2.- Con carácter previo hace una síntesis de la doctrina referente a este tipo de procedimientos especiales para la protección de derechos fundamentales, y en particular, a la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2008, recurso número 4338/2006, en la que se manifiesta que " tratándose de actos administrativos, la protección inherente al derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución sólo opera en relación a los que tengan un contenido sancionador ", " es decir, aquéllos que, además de haber sido dictados en el marco de un procedimiento de esa naturaleza, sean definitivos, y, por esta razón, tengan en sí mismos un efectivo contenido sancionador ".

2.3.- El recurso de protección jurisdiccional de derechos fundamentales se refiere a una sanción impuesta a EY por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en relación con la auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la entidad Bankia, S.A. del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015. En concreto, se ha declarado a EY y al auditor de cuentas D. Jesús corresponsables de la comisión de dos infracciones graves tipificadas en la letra b) del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, al haber incurrido, supuestamente, en incumplimientos de las normas de auditoría que pudieran tener un efecto significativo sobre el resultado del trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la entidad Bankia, S.A., correspondiente al ejercicio 2015.

2.3.1.- La sanción impuesta dimana de una investigación prospectiva -algo prohibido constitucionalmenterealizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ("fishing expedition") en la que, sin indicio alguno y sin denuncia previa, ha examinado la totalidad de la auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Bankia, S.A. relativa al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015.

Con ello se ha vulnerado: 1) el derecho a la presunción de inocencia de EY garantizado por el artículo 24.2, in fine, de la Constitución Española ; Y 2) se ha vulnerado el derecho de defensa de EY, reconocido asimismo en el artículo 24.2 CE y la proscripción de indefensión del artículo 24.1, porque la sanción se ha basado en pruebas obtenidas en un...

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