SAP Tarragona 248/2020, 18 de Marzo de 2020
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2020:388 |
Número de Recurso | 583/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 248/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
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EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314847120170001240
Recurso de apelación 583/2018 -U
Materia: Recurso contra sentencia P.O.
Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 95/2017
Parte recurrente/Solicitante: APPLUS NORCONTROL, S.L.U.
Procurador/a: Immaculada Amela Rafales
Abogado/a: Josep Querol Benet
Parte recurrida: Hilario
Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez
Abogado/a: David Rocamora Borrellas
SENTENCIA Nº 248/2020
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 18 de marzo 2020.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 583/2018 frente a la sentencia de 28 marzo 2018, recaída en Ordinario nº 95/2017, tramitado por el Jugado Mercantil de Tarragona, a instancia de APPLUS NORTCONTROL SLU, como demandante-apelante, y D. Hilario, como demandado- apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda formulada por APPLUS NORCONTROL, SLU frente a D. Hilario, absolviendo al demandado de todos los pronunciamientos interesados por la actora, con condena a ésta de las costas devengadas en el presente procedimiento".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Antecedentes.
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APPLUS NORTCONTROL SLU ejercita acciones de competencia desleal frente a quien fue su empleado desde el año 2004 hasta 2016 invocando que: primero, realizo actuaciones contrarias a la buena fe ( art. 4 LCD), tendentes a la captación de clientes de la sociedad demandante, y segundo, ejecuto actos denigratorios ( art. 9 LCD), mediante escritos dirigidos a clientes, técnicos de seguridad y la asociación catalana de consejeros de seguridad, sobre hechos falsos, ambas encaminadas a la indemnización del perjuicio sufrido por perdida de clientela.
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Se opuso D. Hilario alegando en esencia que: (i) es rigurosamente falso que incumpliera sus obligaciones laborales con el fin de captar ilícitamente la clientela de la actora; (ii) jamás ha desarrollado actos concurrenciales que supongan la denigración de la actora, menos aun que puedan ser validos para menoscabar su crédito o reputación comercial en el mercado; y (iii) rechaza, además, la indemnización reclamada por no ajustarse a la realidad del perjuicio soportado.
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La sentencia de primer grado desestima la demanda; no considera acreditado un objetivo comportamiento de mala fe del demandado en cuanto pueda considerarse que suprime, restrinja o falsee la estructura competitiva del mercado; entiende que al no haberse convenido el contrato laboral como exclusivo para la actora es lógico pensar que pudiera prestar servicios como consejero de seguridad de manera complementaria por su propia cuenta y riesgo para otras empresas; la revelación de ciertos episodios en el desarrollo del servicio no tiene entidad suficiente para ser calificada como conducta denigratoria y presenta claros visos de realidad, sin que pueda establecerse una relación causal entre su actitud y la pérdida de clientes de la actora; y, en fin, resulta imposible realizar un cálculo siquiera aproximado del daño económico y moral causado a la demandante.
La actora apela.
Motivos de apelación. Decisión de la Sala.
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Planteamiento.
El recurso reitera que el demandado desarrollo actos de competencia desleal al realizar actuaciones contrarias a la buena fe, tendentes a la captación de clientes de la sociedad demandante al tiempo que prestaba simultáneamente sus servicios como consejero de seguridad, como autónomo, a otros clientes en directa competencia con la apelante, así como la realización de manifestaciones denigratorias dirigidas a clientes de quien recurre y a la asociación de consejeros de seguridad, lo que debe llevar aparejada la indemnización por perdida de clientela en los términos del informe pericial practicado.
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Hechos relevantes.
Para la resolución del presente recurso debemos partir de los siguientes hechos relevantes.
(i) El demandado trabajo para APPLUS como consejero de seguridad desde el 3 mayo 2004 bajo un contrato a tiempo completo, de 40 horas semanales, prestados de lunes a viernes, hasta que su baja voluntaria efectiva el 15 febrero 2016.
(ii) Desde el inicio del año 2015, cada vez con mayor frecuencia, incumplía sus obligaciones laborales (visitas y servicios planificados con sus superiores, novedades a superiores), lo que motiva quejas y descontento de los clientes con respecto a los servicios que desarrollaba, obligando a que el empleador le hiciese una amonestación el 5 octubre 2015, sin que modificare su actitud en los meses siguientes de noviembre y
diciembre 2015; además, a lo largo de 2015 creó una página web para ofertar sus servicios profesionales como consejero de seguridad, prestándolos a ocho o diez empresas.
(iii) En febrero 2016 presenta su baja voluntaria, sin previo aviso al empresario, no sin antes haber comunicado a los clientes -a los que por su trabajo debía atender personalmente- de manera verbal que ya no era consejero de seguridad de APPLUS, estableciéndose como autónomo, incluso con oferta de sus servicios en algún caso, y una vez finalizada la relación laboral les dirigió nueva comunicación, esta vez por escrito, denunciando determinadas irregularidades en la prestación del servicio por el empleador, y a la asociación catalana de consejeros de seguridad y otros consejeros poniendo de relieve determinados incumplimientos normativos y malas prácticas.
(iv) Resultado de toda la actuación planificada y desarrollada a lo largo de su prestación profesional fue que, inmediatamente después de su cese, Applus perdió el 90% de la clientela, bajando de 63 a solo 6 empresas, lo que supuso una pérdida de facturación del 76'3%, es decir, paso de una cifra de negocio de 123.728,78.-€ por todos los clientes a solo 16.969,62.-€.
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Cambio de demanda en la apelación ( nihil innovetur) art. 456 LEC .
La primera cuestión que emerge de las alegaciones de las partes es la incardinación y concreción de las conductas del apelado. En su demanda, la actora invoca el art. 4 LCD y como hecho la captación ilícita de clientela, así como el art. 9 LCD por actos...
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