STSJ Islas Baleares 88/2020, 18 de Marzo de 2020

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2020:259
Número de Recurso13/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución88/2020
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00088/2020

NIG: 07040 44 4 2019 0000472 N31350

RSU RECURSO SUPLICACION 0000013 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93 /2019 JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Julia

Abogado/a: MARGARITA LERENA VILLARROEL / JORGE APARICIO MARBÁN

Recurrido/s: GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, IBERHANDLING S.A., GLOBALIA HANDLING S.A.U.

Abogado/a: ISABEL RIPOLL BONNIN, ISABEL RIPOLL BONNIN, ISABEL RIPOLL BONNIN

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a dieciocho de marzo de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 13/2019, formalizado por el letrado D. Jorge Aparicio Marbán en nombre y representación de D.ª Julia, contra la sentencia n.º 269/19 de fecha 18 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda PO n.º 93/2019, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a las empresas Groundforce PMI 2015 UTE, Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A. representadas por la letrada D.ª Isabel Ripoll Bonnin, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Julia, titular del NIF num. NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa Iberia L.A.E. S.A.U. con categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Palma de Mallorca. La demandante prestó servicios por cuenta de Iberia como trabajadora fija discontinua con antigüedad reconocida de 19 de mayo de 2003, siendo su último periodo de prestación

    de servicios el comprendido entre el 6 de abril de 2015 y el 31 de octubre de 2015. Con efectos 1 de febrero de 2016 fue subrogada voluntariamente a la empresa demandada Groundforce PMI 2015 UTE en fecha 1 de febrero de 2016.

  2. - La empresa Groundforce PMI 2015 UTE se integra por las empresas Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A..

  3. - La trabajadora Dña. Julia durante el periodo comprendido entre el 6 de abril de 2015 y el 31 de octubre del mismo año prestó servicios durante un total de 911 horas.

  4. - La demandante percibió de Iberia, de enero a diciembre de 2015, la cantidad total bruta de 9.335,54 € comprensiva de los siguientes conceptos: salario base, gratificación adicional, complemento transitorio, indemnización residencia, prima productividad, plus área, tres pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.

    Además,durante el periodo indicado, la trabajadora percibió en Iberia el concepto "gastos transporte laboral" la cantidad total de 730,75 €, siendo abonado dicho concepto únicamente cuando acudía su puesto de trabajo.

  5. - La trabajadora demandante entre el 17 de marzo de 2016 y el 8 de enero de 2017 prestó servicios durante un total de 1.315 horas.

  6. - La demandante durante el periodo indicado ha percibido de Groundforce, por el trabajo prestado entre enero a diciembre de 2016, la cantidad total bruta de 14.973,72 € comprensiva de los siguientes conceptos: salario base, salario base 2/18, plus com. parc. 2/18, complemento puesto, complemento puesto 2/18, plus de transporte, plus activ op espe, plus activ op espe 4/16, plus activ op espe 2/18, plus transporte tie, plus transporte tie 1/17, tres pagas extraordinarias y liquidación vacaciones. De la cantidad indicada el importe total de lo percibido en concepto de plus de transporte, plus transporte tie y plus transporte tie 1/17 asciende a 2.042,55 €. El trabajador percibe el plus de transporte de forma fija todos los meses.

    De la cantidad total indicada, la demandante percibió en concepto de plus de actividad 1.230,44 €.

  7. - De estimarse que el precio por hora trabajado en Iberia el año 2015 ascendió a 10,25 € en tanto que el precio hora trabajado en Groundforce durante el año siguiente a la subrogación ascendió a 8,81 € el importe de las diferencias salariales generadas habría ascendido a 1.893,60 €.

  8. -Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia de Dña. Julia contra las empresas Groundforce PMI 2015 UTE, Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D.ª Julia

, que fue impugnado por la representación de las empresas Groundforce PMI 2015 UTE, Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A., habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrente respecto a la inadmisibilidad del recurso planteada en el escrito de impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda de reclamación de cantidad y en relación a las diferencias retributivas generadas tras la subrogación a la empresa demandada, muy especialmente en relación a la no inclusión dentro de los conceptos fijos de los pluses de transporte y de actividad, reclamando la cantidad de 1893,60 € por el periodo transcurrido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017.

Todo tribunal que conoce de un recurso devolutivo tiene el deber de controlar de oficio la concurrencia de los presupuestos de viabilidad del recurso, empezando por el carácter recurrible de la resolución que se impugna. Es materia que afecta a su competencia funcional, de orden público e indisponible, de modo que, al apreciarla, el tribunal no se ve vinculado por lo que haya podido decidir al respecto el órgano judicial inferior. En el presente caso, además, la parte impugnante plantea la inadmisibilidad del recurso.

Igual regla se contienen en el artículo 201.1 LRJS ordenando que si no se aprecia la inadmisibilidad del recurso en sentencia se acuerde su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. Y esta es la decisión que procede adoptar en el presente recurso, dado que la cuantía litigiosa no supera los 3000 €, límite por debajo del cual las sentencias dictadas por el juzgado de lo social no son recurribles tal como resulta de lo establecido en el artículo 191.2. g) LRJS.

A los efectos de determinar la cuantía litigiosa del presente procedimiento debemos acudir a la regla del artículo 192.3 LRJS en el que se establece lo siguiente:

Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica.

En el presente caso, como hemos visto, la cantidad reclamada no alcanza los 3000 € y esta es una...

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