STSJ Galicia 135/2020, 18 de Marzo de 2020

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2020:1711
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2020
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00135/2020

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 19/2019.

Apelante: Servizo Galego de Saude.

Apelada: Gregoria .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 18 de marzo de 2020 .

El recurso de apelación número 19/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Letrado del Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento abreviado núm. 194/2017 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Vigo, sobre el Proceso Selectivo para ingreso en diversas categorías de personal estatutario, convocado por resolución de 17 de junio de 2015, siendo parte apelada Dña. Gregoria

, representada por la Procuradora Dña. Isabel Castiñeiras Fandiño y dirigida por la Letrada Dña. Carmen Vilas Pereira.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO

PR IMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Carmen Vilas Pereira, en nombre y representación de Gregoria, frente a la Dirección general de recursos humanos del servicio galego de saúde y su resolución de 5 de abril del 2017, que se reputa disconforme a Derecho en cuanto que ratifica la resolución de 30 de enero del 2017, por la que se hicieron públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el

proceso selectivo para el ingreso en las diversas categorías de personal estatutario, convocado por resolución de 17 de junio del 2015.

En consecuencia, se anula y revoca la primera y la segunda también pero exclusivamente en cuanto a la valoración de los méritos de Gregoria, por sus servicios prestados entre el 1 de febrero del 2005 y el 14 de diciembre del 2006, y del 18 de enero al 20 de julio del 2007, que deben ser valorados con arreglo al epígrafe

A), a razón de 0,30 puntos por mes, y tras la pertinente rectificación se le asigne el número correcto en el orden de prelación ".

SE GUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Objeto del recurso y sentencia de instancia.

Se interpone recurso de apelación, contra sentencia de 22 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Vigo en el Procedimiento Abreviado 194/2017 ...estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente Gregoria frente resolución de 5 de abril de 2017 desestimatoria a su vez del recurso de reposición presentado contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS de 30 de enero de 2017, por la que se hicieron públicos los acuerdos de los Tribunales Calificadores del proceso selectivo para el ingreso en las diversas categorías de personal estatutario convocado por resolución de 17 de junio de 2015, resolución que anula exclusivamente en cuanto a la valoración de los méritos por los servicios prestados entre el 1 de febrero de 2005 y el 14 de diciembre de 2006, y del 18 de enero al 20 de julio del 2007, que deben ser valorados con arreglo al epígrafe A) a razón de 0,30 puntos por mes, rectificándose la puntuación y asignándole el número correcto en el orden de prelación.

En dicha resolución no le fueron valorados a la actora todos los méritos documentados, así, no se valoró la experiencia laboral de la recurrente al no contabilizarse los méritos por los servicios prestados en el Centro de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca entre el 1 de febrero de 2005 y el 14 de diciembre de 2006, y del 18 de enero al 20 de julio del 2007, que - a entender de la actora- deben ser valorados con arreglo al epígrafe A) a razón de 0,30 puntos por mes; sostiene la administración que los servicios cuya valoración se pretende solamente serían susceptibles de ser valorados en el apartado b) del baremo, relativo a servicios prestados en la categoría en otras administraciones publicas de España, ya que los servicios aludidos fueron prestados para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC pese a que la recurrente dice haberlos prestado para el Centro de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca.

La recurrente en su escrito de demanda y en cuanto al fondo alegaba que, los méritos objeto de reclamación por servicios prestados se corresponden a los servicios prestados en el Centro de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca que cuenta con un Convenio de colaboración con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, siendo por ello centro reconocido como centro sanitario por el Sistema de Salud de Castilla y León, e integrado en el Sistema Nacional de Salud, así reconocido y declarado por sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2014, de lo que se desprende que nos encontramos ante servicios prestados para Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud, por lo que han de ser baremados conforme al apartado 2.a) de las Bases de la Convocatoria, en lugar de, cómo lo han sido, como servicios prestados a otras Administraciones Publicas o en puestos de carácter asistencia o de coordinación, esto es en el apartado 2.b).

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, estimó el recurso contencioso-administrativo y como se advierte declaró la nulidad de la resolución impugnada...

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