STSJ Galicia 124/2020, 18 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2020
Fecha18 Marzo 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00124/2020

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 317/2019

Apelante: Dª. Mariola

Apelada: Subdelegación del Gobierno en A Coruña

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 18 de marzo de 2020

El recurso de apelación 317/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Dª. Mariola, representada por la procuradora Dª. Ángela Marina Cortiñas Rivas, dirigida por el letrado D. Francisco Javier Díaz Castellanos, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2019 dictada en el Procedimiento Abreviado 298/2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de A Coruña, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en A Coruña representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMANDO recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Castellanos en representación de Doña Mariola frente a resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 29 de agosto de 2018 por la que se desestima recurso de alzada frente a anterior resolución por la que se deniega a la actora solicitud de Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar Ciudadano de la UE con expresa condena en costas a la demandante si bien se limitan las mismas por los conceptos de representación y defensa a un máximo de 400 euros."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- La ciudadana cubana doña Mariola impugnó la resolución de 22 de agosto de 2018 de la Subdelegada del Gobierno en A Coruña, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la de 25 de abril de 2018 del Jefe de la Of‌icina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por la que se deniega la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que se fundaba en el hecho de ser ascendiente a cargo de su hija doña Camila .

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña desestimó el recurso contenciosoadministrativo.

Frente a dicha sentencia interpone la demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

Fundamentos nucleares de la sentencia apelada y alegaciones básicas en que se funda el recurso de apelación.- En la sentencia de primera instancia se ha estimado que la demandante no ha acreditado que en el momento de solicitud de la tarjeta de residencia temporal dependía económicamente de su hija para cubrir sus necesidades vitales, a lo que añade que no ha probado que la pensión constituya su única fuente de ingresos o que los demás familiares no contribuyan económicamente a su sostenimiento, y que la documental aportada no acredita la situación de estar a cargo, pues aparecen durante el año 2017 envíos mensuales en cantidades que, tomando en consideración con el PIB per cápita de la República de Cuba (6.676,57 euros), no alcanzan el 51 % de dicha cantidad.

Frente a la argumentación anterior, la apelante menciona que para la reagrupación no sólo hay que tener en cuenta el requisito económico sino también razones de índole humanitaria y social, para lo que cita la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2011, en su fundamento cuarto, que describe una situación idéntica a la que ahora se examina en cuanto señala: " Aunque los reagrupados poseen ciertos ingresos procedentes de su pensión, estos resultan insuf‌icientes, dado que no debe olvidarse que periódicamente les han sido transferidos fondos por su hija reagrupante durante varios años, lo que ha proseguido tras la solicitud del visado. Si a ello unimos la edad de aquellos, su estado de salud y la ausencia de descendientes en su país, ya que las dos hijas residen en España, debe concluirse que no se hallan en condiciones de subvenir sus necesidades si no es mediante la ayuda económica que se les transf‌iere desde España. La satisfacción de estas necesidades materiales de los padres de la recurrente depende, en def‌initiva, de esta, lo que supone el cumplimiento de la condición requerida para la reagrupación en el sentido del art. 2 de Real Decreto 240/2007 ".

Añade la apelante que hay que tener en cuenta asimismo sus circunstancias de edad y salud, pues es de avanzada edad, vive sola, padece una cardiopatía hipertensiva y los informes médicos aportados aconsejan una convivencia asistida para ser ayudada en su cuidado diario.

En def‌initiva, entiende la apelante que ha probado la situación de estar a cargo mediante la documental aportada, en concreto mediante los informes médicos y sociales de dependencia, en los que se expone pormenorizadamente la situación económica, social, familiar y de salud de la recurrente, quien no cuenta con ningún apoyo familiar en su país de origen y solo dispone de los recursos económicos que percibe de su pensión y que ha de complementar con los envíos de remesas efectuados por su hija desde España, para poder atender a sus necesidades básicas.

TERCERO

Doctrina jurisprudencial del TJUE y del TS sobre el concepto de "estar a cargo".- Entrando en el examen del segundo motivo de apelación, que propiamente constituye el fondo del asunto, debido a que el centro de la controversia en este litigio gira en torno a la situación de dependencia de la recurrente respecto al ciudadano español don Raimundo y la esposa de éste e hija de la recurrente doña Crescencia, por la vía del artículo 2 del RD 240/2007 (que en el país de procedencia, la solicitante esté a su cargo del ciudadano comunitario), conviene comenzar precisando lo que jurisprudencialmente se ha entendido por estar a cargo.

El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado exigido por los artículos 2.2.c, 2 bis, 7 y 8 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho

de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del descendiente o del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon ( sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007), o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes.

Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suf‌icientes para la subsistencia del miembro de la familia.

Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 20 de octubre de 2011 (recurso de casación núm. 1470/2009), 8359/2011 de 22 de noviembre, 1883/2012 de 23 de marzo, y 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden en que «para determinar si (...) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».

La sentencia de 10 de junio de 2013 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo se ha explayado en la conceptuación de lo que ha de entenderse como "familiar a cargo", basándose en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR