SAP Orense 50/2020, 17 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Número de resolución50/2020
Fecha17 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00050/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2013 0008063

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Mariano, Martin

Procurador/a: D/Dª, MARIA JESUS SANTANA PENIN, LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES

Abogado/a: D/Dª, JOSE MARIA SANTIAGO MORALES, ARTURO JOSE MOSQUERA DIEGUEZ

Contra: Nicolas

Procurador/a: D/Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ROBERTO ESTEVEZ DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 50/2020

==============================================================

ILMOS/AS SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

==============================================================

En OURENSE, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 25/2019, procedente de diligencias previas procedimiento abreviado nº 2944/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense seguida por el trámite de Procedimiento abreviado por delito de apropiación indebida; siendo partes:

El Ministerio Fiscal.

La acusación particular ejercida por D. Mariano actuando en su calidad de comunero de la comunidad de bienes que forma con su hermana representado por la Procuradora Dña. María Jesús Santana Peníny asistido de Letrado D. José María Santiago Morales .

La acusación particular ejercida por D. Martin representado por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández

y asistido de Letrado D. Arturo Mosquera Díeguez .

El acusado D. Nicolas, nacido el NUM000 .1966 con DNI NUM001 ; h/ Teodulfo y Andrea, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Paula Cadaveira González y defendido por el Letrado D. Roberto Estévez Domínguez .

Es Ponente la Magistrada Dña. María de los Ángeles Lamas Méndez expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense incoo diligencias previas nº 2944/2013 en virtud de querella presentada por D. Mariano actuando este en defensa de la comunidad de bienes que forma junto su hermana. Practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes y útiles, se dictó la resolución prevista en el nº 4 del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordando dar traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

En la fase de instrucción se dirigió el procedimiento contra: el acusado, D. Carlos Francisco y D. Martin . La representación de este último interpuso recurso de apelación contra el auto de procedimiento abreviado de fecha 16.11.2016 (f. 607, f.650 aclarando fecha) en el que se acordaba seguir las actuaciones contra él siendo estimado el recurso por auto de esta Audiencia Provincial de 4.4.2017 revocándolo parcialmente en el sentido de acordar el sobreseimiento provisional y archivo respecto de D. Martin por el motivo indicado en el nº 2 del art. 641 de la LECRm (f. 694 a 698).

Por auto de fecha 18.1.2017 se declaró extinguida la responsabilidad penal de D. Carlos Francisco por fallecimiento.

En el auto de apertura de juicio oral se señalaba esta Audiencia Provincial como competente para el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por diligencia de ordenación de 14.6.2019 se registró en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 25/2019.

Examinados los escritos de las partes por auto de fecha 19.9.2019 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, y por diligencia de ordenación de 23 de septiembre se señaló el juicio oral para los días 20 y 21 de noviembre de 2019. La procuradora y letrada del acusado presentaron escrito el 26.9.2019 renunciando a su representación y defensa. El acusado solicitó la designación por el turno de oficio de procurador y letrado. Recibidas las respectivas designaciones, por diligencia de ordenación de 30.10.2019 se acordó ponerles de manifiesto las actuaciones, interesando la representación del acusado por escrito de

4.11.2019 la suspensión del juicio al no disponer de tiempo suficiente para preparar la defensa, lo que así fue acordado por providencia de fecha 6.11.2019 con nuevo señalamiento para los días 16 y 17 de diciembre. Las respectivas acusaciones particulares interesaron la suspensión por duplicidad de señalamientos, acordándose la suspensión por providencia de 26.11.2019 fijando nuevo señalamiento para los días 20 y 21 de febrero de 2020.

La acusación particular ejercida por el Sr. Martin presentó escrito el 30.9.2019 solicitando que se deje sin efecto la citación en calidad de responsable civil de "ROGA Administradores de Fincas Ourensanas, S.L." al haber sido declarada en concurso de acreedores, y declarado concluso el concurso por auto de 16.11.2018. Evacuado traslado a las partes, la acusación particular ejercida por el Sr. Mariano presentó escrito en el que terminaba solicitando que se tenga "por formulada por esta parte reserva expresa de las acciones civiles derivadas de los hechos objeto de autos frente a cualesquiera personas y/o entidades que puedan resultar

responsables de los mismos, en los términos más amplios en los que en derecho haya lugar". Por providencia de fecha 24.10.2019 y a la vista de este escrito se acordó dejar sin efecto la citación en calidad de responsable civil de "ROGA Administradores de Fincas Ourensanas, S.L."

TERCERO

El juicio oral se celebró los días señalados 20 y 21 de febrero de 2020 grabándose en soporte digital.

En el trámite de cuestiones previas la acusación particular del Sr. Mariano puso de manifiesto que al objeto de constituir debidamente la relación jurídico procesal y toda vez que esta acusación particular se reservó las acciones civiles y la cía. ROGA ha sido liquidada carece de sentido la intervención de las compañías aseguradoras AIG Europe y Reale. La acusación particular del Sr. Martin no se opuso. Las aseguradoras AIG Europe y Reale se opusieron a que se les tenga por responsables civiles al no haberse deducido contra ellas reclamación alguna por las acusaciones, y de ser consideradas como tales ha de acordarse la nulidad con retroacción de actuaciones.

Se acordó por el Sr. Presidente hacer un breve receso para deliberar la Sala sobre la cuestión planteada, y tras él se acordó no tener por partes a ambas compañías aseguradoras, abandonando así sus respectivos letrados la Sala de vistas.

La acusación particular ejercida por el Sr. Martin aportó prueba documental consistente en sentencia no firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense de fecha 14.1.2020 condenado al mismo acusado por un delito de apropiación indebida. Dado traslado a las partes, la defensa del acusado alegó que no presenta relevancia en este procedimiento, mientras que las otras partes no se opusieron a su admisión. Admitiéndose por la Sala la documental sin perjuicio de su valoración.

Seguidamente se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos, poniendo de manifiesto a las partes el fallecimiento del testigo Sr. Efrain . Documental por reproducida.

Todas las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, salvo la del Sr. Martin en el sentido de rectificar su escrito al haberse omitido en él la pena de multa adhiriéndose a la petición que en tal sentido solicita el Ministerio Fiscal. Así:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1 en relación con el art. 248, 249, 250.5º y 74, todos ellos del Código Penal, conforme a la LO 1/2015, siendo la normativa aplicable en el momento de la comisión de los hechos los artículos 252 en relación con los arts. 248, 249, 250.5º y 74, todos ellos del C.p.; delito del cual es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le condene a la pena de dos años y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad que establece el art. 53 del C.p para el caso de impago, así como que se le condene al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la comunidad de bienes formada por los hermanos Mariano en la cantidad de 80.376,82 euros con el interés procesal del art. 576 de la LEC.

La acusación particular ejercida por el Sr. Martin calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.7º del C.p. vigente en el momento de la comisión de los hechos (actuales art. 253 en relación con el art. 250.1.6º) en relación con el art. 74 del C.p. ; delito del cual es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le condene a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad que establece el art. 53 del C.p para el caso de impago, así como que se le condene al pago de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a DIRECCION000 C.B. con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR