SAP Zamora 105/2020, 17 de Marzo de 2020

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2020:139
Número de Recurso281/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2020
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN nº 281/18...

Nº Procd. Civil : 214/17

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de Zamora

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº ... 105

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN......

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ..

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 17 de marzo de 2020..... .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento ORDINARIO Nº 214/17, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 281/18 ; seguidos entre partes, de una como apelante ALMACENES CAÑAS, S.A., representados por l Procurador Dª. Mª ANGELES VASALLO SÁNCHEZ, y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL NIETO MARTÍNEZ, y de otra como apelado SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO GLUS I DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO SASTRE MUÑOZ y como apelados no opuestos GEXVALL SOCIEDAD COOPERATIVA Y APP TIERRAS DE CASTILLA Y LEÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.......

.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Zamora se dictó sentencia de fecha2 de mayo de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora D.ª María de los Ángeles Vasallo Sánchez, en nombre y representación de ALMACENES CAÑAS S.A, frente a a GEXVALL SOCIEDAD COOPERATIVA Y A.P.P. TIERRAS DE CASTILLA Y LEÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA Y SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO GLUS I, ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba documental, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 21 de diciembre de 2018 se acuerda denegar la prueba solicitada, e interponiéndose contra mencionado auto recurso de reposición, el cual fue admitido y del que se le dio traslado a la parte contraria para impugnarlo si lo estimasen conveniente y ante el cual, el procurador de la parte contraria presentó las alegaciones que consideró pertinentes; resolviéndose posteriormente por auto de fecha 28 de febrero de 2019, desestimándose el recurso interpuesto y quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 6 de junio de 2019 ......

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

- La actora ejercita frente a los miembros de Consejo Rector de la cooperativa Oralcoop Soc Coop, que lo componen las sociedades cooperativas Sociedad Cooperativa del Campo Glus I, Gexvall Sociedad Cooperativa, y A.P.P. Tierras de Castilla y León, la acción individual de responsabilidad de los administradores, interesando la condena solidaria a las siguientes cantidades: 43.846,60 euros de principal e intereses vencidos hasta el día 17 de enero de 2.013 + 6.454,93 euros en concepto de costas del procedimiento de ordinario número 514/2012 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de Valladolid a favor de la acorta y a costa de la demandada + 5.737,45 euros en concepto de costas tasadas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido con el número 41/2013 en el juzgado Número 2 de Valladolid a favor de la actora y a costa de la sociedad deudora + 18.655,02 euros de intereses vencidos adeudados desde el día 18 de enero de 2.013 hasta el día 29 de mayo de 2.017 + intereses por vencer desde el día 30 de mayo de 2.017 hasta el completo y definitivo pago.

Alega que la sociedad actora, dedicada a la compraventa y distribución de patatas en general, consumo y/o siembra entabló relaciones comerciales desde el año 2.011 con la sociedad de que forman parte del Consejo Rector las otras tres sociedades cooperativas en el momento de generarse la deuda reclamada y consumarse los actos orgánicos ilícitos que sirven de base a la responsabilidad del Consejo Rector.

La sociedad actora entregó en virtud de contratos de compraventa convenidos con los representantes legales de la cooperativa Oralcoop productos de distintas variedades de patatas de semilla certificada en las fechas acordadas en fecha 1 de abril de 2.011 por la cantidades, conceptos e importes siguientes: 38.896 euros: de Sterix, 58/35 MM.A, 9.800 kilos (1€/K); Red Scarlett 35/55 A, 7.500 kilos (0,6 €) y Agria A 28/36, 17.500 (1,320 €/ K g.) Justificación: Albarán número 00/1755; factura 00/1215 y albarán número 00/1768 y factura 001216 y albarán 00/1774.

El producto fue entregado en las fechas convenidas en los almacenes de la localidad de Sanchonuño (Segovia), pol. Prado Boyal s/n y/o de Coop Gexval (a saber 1.800 kg el día 22 de marzo de 2.011), cuyos almacenes pertenecen a la sociedad cooperativa del Campo Glus I; Gexvall, vinculadas a la anterior, al ser socias y miembros de su Consejo rector.

Recibida la mercancía, la entregaron inmediatamente, para revender y ocultarla a las indicadas cooperativas, Cooperativa del Campo Glus I de Sanchonuño y Gexvall de Villanazar, sin ni siquiera pasar por sus almacenes, de los que carecen, incurriendo en una auténtica autocontratación fraudulenta, sin destinar la cooperativa compradora el importe cobrado del precio a pagar la deuda contraída con la actora.

Ante el impago vencido de las cantidades del producto entregado, la actora ejercitó ante los Juzgados de Valladolid demanda en reclamación de la deuda, recayendo sentencia firme de condena contra la cooperativa Oralcoop de fecha 26 de octubre de 2.012 a pagar a la actor a la cantidad de 38.896 euros de principal, más

3.005,80 euros de intereses vencidos hasta el día de presentación de la demanda (6 de junio de 2.012), más los intereses por vencer desde el día 6 de junio de 2.012 hasta el completo pago.

Firme la sentencia de condena se presentó demanda de ejecución de títulos judiciales, despachando ejecución por el importe del principal de 38.896 euros, más 4.950 euros de intereses moratorios vencidos hasta el día 17 de enero de 2.003 y 13.153,98 euros de intereses por devengar, gastos y costas.

Aprobada la tasación de costas del juicio ordinario por importe de 6.454, 93 euros, se solicitó ampliación de ejecución por el importe de 5.0301, 53 euros de principal, más 15.090,45 euros de intereses por vencer, costas y gastos.

Solicitada la tasación de costas del procedimiento de ejecución de títulos judiciales y tasadas y aprobadas por importe de 5.737,45 euros .

Por todo lo cual, la sociedad cooperativa compradora adeuda a la actora las siguientes cantidades: 38.896 euros de principal + 4 .950,60 euros de intereses vencidos hasta el día 17 de enero de 2.003+ los intereses por vencer hasta el completo pago + las costas y gastos de los dos procedimientos por importe de 6.454,93 y 5.737,45 euro. Total 56.038,98 euros más los intereses por vencer desde el día 18 de enero de 2.003 hasta el completo pago.

Intentado varias veces el embargo de los bienes y derechos de la sociedad cooperativa demandada no fue posible practicarlo, pues fueron retirados los fondos de las cuentas y se abandonó el local alquilado donde se ejercía su actividad en el número 1, local E-2 y/o oficina "ª en Valladolid. Realizada averiguación de bienes de la cooperativa demandada no fue encontrado ningún bien, ni créditos en cuentas, figurando una paralización e inactividad de la cooperativa demandada

Como decimos las acciones que ejercita la actora frente a los miembros del consejo rector de la cooperativa Oralcoop es la acción individual de responsabilidad de los artículos 236 y 241 de la LSC y, subsidiaria, la acción por pérdidas sociedad del artículos 363 y 367 de la L. S. C. pues la causa de pedir es la misma la generación de una deuda de considerable cuantía por parte del administrador de una sociedad a sabiendas de que dicha sociedad no podrá hacer frente al pago de la misma, incumplir múltiples deberes legales, entre ellos, la falta de gestión diligente y administración efectiva de la sociedad que rigen, y, la no nivelación del patrimonio y capital,o, en su defecto, disolución y liquidación ordenada del patrimonio social en defensa de los derechos de los acreedores y, no encontrando patrimonio ni activo suficientes en ella, si ésta no puede responder, son los administradores que han generado quienes tienen que responder con su propio patrimonio. Señala como conducta de los administradores causantes de su responsabilidad: 1) Falta total de diligencia en la gestión y administración de la cooperativa al efectuar en el año 2.011 pedidos de mercancías de considerable cuantía, con ánimo de ilícito beneficio y aparentando una solvencia de a que carecía, 2 ) Las mercancías adquiridas a la actora fueron transmitidas y ocultadas rápidamente a la actora haciendo suyo el precio recibido de su venta y aplicado a otros fines que no eran los de pagar al; 3) Progresivo y coetáneo...

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