SAP Burgos 139/2020, 17 de Marzo de 2020
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2020:348 |
Número de Recurso | 255/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 139/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00139/2020
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Equipo/usuario: MPA
N.I.G. 09056 41 1 2017 0000177
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000154 /2017
Recurrente: Teodoro, Claudia
Procurador: MARIA LUISA VELASCO VICARIO, MARIA LUISA VELASCO VICARIO
Abogado: MIGUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, MIGUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Recurrido: Custodia, Florinda, Jose Manuel
Procurador: ELIAS GUTIERREZ BENITO, ELIAS GUTIERREZ BENITO, ELIAS GUTIERREZ BENITO
Abogado: JOSE MARIA BENLLOCH VELAR, JOSE MARIA BENLLOCH VELAR, JOSE MARIA BENLLOCH VELAR
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 139
En Burgos, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 255/2019, dimanante de División Herencia 154/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre impugnación inventario bienes, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 8 de enero de 2019, en los que aparece como parte apelante, DON Teodoro y DOÑA Claudia, representados por la Procuradora de los tribunales, doña María Luisa Velasco Vicario, asistidos por el Abogado don Miguel Fernández Fernández; y, y como parte apelada, DOÑA Custodia, DOÑA Florinda y DON Jose Manuel, representados por el Procurador de los tribunales, don Elías Gutiérrez Benito, asistido por el Abogado don José
María Benllch Velar D. JOSE MARIA BENLLOCH VELAR, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.
-
: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "e estimo en parte la oposición formulada por la representación procesal de D. Teodoro Y Dª Claudia frente al inventario de bienes propuesto por la representación procesal de Dª Florinda, Jose Manuel Y Custodia ; y en consecuencia el inventario de los bienes de la herencia será el propuesto por la parte actora con las siguientes modificaciones: Bienes nº 1 hasta el 71 de la propuesta de inventario. Bienes nº 72 y 73 (cuentas bancarias) Saldos a fecha de fallecimiento de la causante. Bien nº 74 (derecho de crédito frente a quien hubiera cobrado los rendimientos por actividad agrícola proveniente de Abonos y Semillas S.A). No forma parte del inventario . Bien nº75 (derecho de crédito frente a terceros por el cobro de los rendimientos agrícolas de ejercicios anteriores) No forma parte del inventario. Bien nº 76 (participaciones de la sociedad Torrecilla y Diaz S.L) . No forma parte del inventario. Bien nº 77(maquinaria) . No forma parte del inventario. Ninguna prueba al respecto se ha practicado. Bien nº 78 y 79 ( Derecho de crédito frente al titular de la cuenta designada en la solicitud de reconocimiento de derechos de la PAC del ejercicio 2016, cuenta NUM000 a nombre de Dª Claudia declaración de la PAC que correspondía a determinadas fincas a nombre de Agueda . Forma parte del inventario en la cuantía que fije el contador partidor. Bien nº 80 . Derecho de crédito frente al arrendatarios. No forma parte del inventario. Bien nº81 (Derechos de crédito frente a los herederos demandados o terceros derivado de gastos correspondientes a los demandados cargados a cuenta de la fallecida y disposiciones no justificadas). No forma parte del inventario.
Bien N.º 82( Derecho de crédito frente a los demandados en la parte proporcional del acta notarial de declaración de herederos). Debe incluirse en el inventario Bien Nº 83 : Intereses, frutos y rentas que se hayan producido antes y durante el procedimiento, todos los bienes y derechos de créditos anteriores. No debe incluirse en el inventario al tratarse de una cuestión no acreditada. Intereses de los saldos de las cuentas bancarias y el rendimiento de la PAC de los ejercicios 2017 y siguientes respecto a las fincas propiedad de Dª Agueda . Deben incluirse en el inventario. GASTOS: Se reconocen los del sepelio por importe de 3.257,28 euros. No se reconocen los gastos por arrendamiento de tierras a Dº Gabriela de las campañas 14-15 y 15-16 al no constar a esta parte la existencia de ningún contrato. Sin expresa imposición en el presente incidente de las costas causadas en su tramitación.".
-
: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de DON Teodoro y DOÑA Claudia se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
-
: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2019 en que tuvo lugar.
-
: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Tiene por objeto el juicio del que dimana este recurso de apelación la división de las herencias de la abuela de los litigantes D ª María Angeles (fallecida el 31.8.1997) y la de su padre D. Felix (fallecido el
22.3.1989) y de su madre D ª Agueda (fallecida el 17.5.2016) .
La sentencia de instancia estima la oposición que formulan los demandados Teodoro y Claudia frente al inventario propuesto por la representación de Florinda, Jose Manuel y Custodia y en consecuencia, se aprueba el inventario de los bienes propuesto en la demanda con las siguientes modificaciones que se relaciona en el Fallo, sin imposición de las costas procesales del incidente de inclusión / exclusión de bienes.
Los bienes inventariados son los siguientes:
-
- Bienes de D ª María Angeles . Solo deben incluirse los bienes n º 1, 5, 8 y 9 del Inventario (según acuerdo de las partes que la sentencia apelada no ha tenido en cuenta).
-
- Bienes de D. Felix (se trata de una división parcial en cuanto que por escritura publica de 23.3.1990 se procedió a la división y adjudicación de diversos bienes a los herederos -doc. 5 de la demanda -)
Se incluye en la sentencia los bienes inventariados n º 11 al 41.
-
- Bienes de Agueda :
Activo. - Bienes n º 42 a 83
La sentencia excluye los bienes: n º 74, 75, 76, 77, 80, 81, 83 y sin embargo, incluye los intereses de los saldos de las cuentas bancarias y el rendimiento de la PAC de los ejercicios 2017 y siguientes respecto de las fincas propiedad de D.ª Agueda .
Pasivo.- - Se incluyen los gastos de sepelio por importe de 3.257,28 €
- La sentencia no reconoce (sic): "los gastos por arrendamiento de tierras a D ª Gabriela de las campañas 14-15 y 15-16 al no constar a esta parte la existencia de ningún contrato"
Por la parte demandada se formula recurso de apelación impugnado el inventario aprobado judicialmente por los siguientes motivos:
-
- Los bienes n º NUM001 y NUM003 del Inventario de D. Felix deben ser excluidos por haber sido ya adjudicados a Claudia en la división efectuada en el año 1990.
-
- También debe ser excluido el bien 79 del Inventario de D ª Agueda .
-
- Deben excluirse del activo los bienes 21, 41, 55, 57, 63, 67 a 71 y 74 a 76, por estar ambas partes de acuerdo en renunciar o por estar repetidos
-
- En cuanto al pasivo debe incluirse los siguientes Gastos:
-
6.422 € en concepto de rentas adeudadas por la causante en vida por las fincas arrendadas a Juliana .
-
37.000 € que debía la causante a su hijo Teodoro por la realización de todas las labores agrícolas de las fincas procedentes de la causante y arrendadas a la Sra. Juliana .
-
El motivo busca que los bienes n º NUM001 y NUM003 se excluyan del inventario por haber sido ya adjudicados a Claudia en las operaciones de liquidación de gananciales, partición y la adjudicación de herencia de su padre D. Felix efectuada en el año 1990.
La parte apelante alega que la finca n º NUM001 (parcela núm. NUM002...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba