STSJ Galicia 1146/2020, 17 de Marzo de 2020

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2020:1695
Número de Recurso3286/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1146/2020
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003286 /2019 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000636 /2018

RECURRENTE/S D/ña Trinidad

ABOGADO/A: ANDREA VARELA BARCIA

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3286/2019, formalizado por Trinidad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de DIRECCION000 en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 636/2018, seguidos a instancia de Trinidad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Trinidad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Trinidad, solicitó pensión de viudedad el 05-04-18, dictándose resolución denegatoria el 24-04-18. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 05-06-18.

Segundo

Juan Ramón, con quien la demandante tuvo dos hijos, falleció el 16-03-18. Ambos se inscribieron como pareja de hecho en el Concello de DIRECCION000 el 29-03-05. En sentencia de fecha 06-02-18 se aprobó el convenio regulador de fecha 07-11-17, haciendo constar en el mismo ambos progenitores que: "siendo imposible continuar con la vida en común, han acordado la ruptura de la unión estable de la pareja, por motivos personales e íntimos que ambos conocen suficientemente y que imposibilitan la continuación de la convivencia, pudiendo, a partir de la fecha de esta convenio señalar domicilios independientes". Tercero.- El causante estuvo casado con anterioridad con Asunción, de quien se divorció por sentencia de 17-06-99. Cuarto.- La demandante y el causante figuraron inscritos en el padrón de habitantes en el mismo domicilio desde el 0101-13 hasta el fallecimiento de este último.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Trinidad contra el INSS al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda sobre pensión de viudedad, absolviendo al demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra. Decisión ésta contra la que recurre en suplicación la parte actora, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada tiene por objeto la adición al relato fáctico de 10 nuevos hechos con las redacciones siguientes:

  1. - En primer lugar se solicita la adición al Hecho Declarado Probado Segundo de un texto del siguiente tenor literal, al final, antes de las comillas, como texto integrante del convenio regulador: "Doña Trinidad, fija, su domicilio en la ciudad de DIRECCION000, comunicando el mismo a D. Juan Ramón en cuanto haya arrendado una vivienda adecuada para ella y sus hijos".

    Adición que no acogemos, por cuanto del documento citado en apoya de la misma, Convenio regulador de fecha 7 de noviembre de 2017, no se desprende que a la fecha del fallecimiento del causante, ocurrida el 16 de marzo de 2018, la demandante continue viviendo en el domicilio familiar, dado que aunque ninguna comunicación consta sobre cambio de domicilio, nada impide que se haya producido. Y de acuerdo con un reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS de 19-7-1985 [RJ 1985\3819] o de 14-7-1995 [RJ 1995\6259]), el soporte documental que sirva de base al motivo, debe ostentar, inexcusablemente, una literosuficiencia probatoria, de tal modo que de él se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones. Y esto es precisamente lo que sucede en el caso presente, ya que del documento que se cita (folio 40 y siguientes de los autos), no resulta el contenido de la modificación que se pretende.

  2. - A continuación se interesa la adición de un nuevo Hecho Declarado Probado con el ordinal Quinto, del siguiente tenor literal: " La demandante y el causante, constan dados de alta en el Registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de DIRECCION000, desde el 29 de marzo de 2005, según certificación expedida el 18 de abril de 2018".

    Tampoco acogemos esta adición por resultar totalmente innecesaria, pues en el relato fáctico de la sentencia recurrida ya consta ese dato, concretamente en el hecho probado segundo se declara "... Ambos se inscribieron como pareja de hecho en el Concello de DIRECCION000 el 29-03-05...", por tanto es la reiteración de un hecho que ya consta, por lo que no hay ningún error judicial en la valoración de la prueba.

  3. - Seguidamente se solicita la adición de un hecho declarado probado con el ordinal Sexto, del siguiente tenor literal: "El registro Civil de DIRECCION000, emitió Fe de Vida de Doña Trinidad, en el que consta que a fecha 17 de abril de 2018, reside en la vivienda sita en TRAVESIA000 núm. NUM000, estando empadronados en dicha vivienda desde el 1 de enero de 2013 la demandante y el causante, causando éste baja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR