SAP La Rioja 39/2020, 16 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:214
Número de Recurso543/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2020
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00039/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EAV

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0013095

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000543 /2018

Juzgado procedencia JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2016

Delito: ATENTADO

Recurrente: Germán, Epifanio

Procurador/a: D/Dª EVA NORTE SAINZ, EVA NORTE SAINZ

Abogado/a: D/Dª ENDIKA ZULUETA SAN SEBASTIAN, HENAR MORENO MARTINEZ

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 39/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

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En LOGROÑO, a dieciséis de marzo de dos mil veinte.

VISTOS, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dña. EVA NORTE SAINZ, en representación de D. Germán, y de D. Epifanio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 226/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de septiembre de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, en autos de procedimiento abreviado en el mismo registrado al nº 226/2016, en cuyo fallo se establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Epifanio como inductor penalmente responsable de un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello unido al abono de una quinta parte de las costas causadas en esta instancia.

Por otro lado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Germán como autor penalmente responsable de un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A su vez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Germán como autor penalmente responsable de un delito de atentado de los artículos 550.1 y 2 y 551.1º del Código Penal (en el momento de los hechos, los artículos 550, 551.1 y 552.1ª del Código Penal), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo

22.8ª del citado Texto legal, a la pena de tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello unido al abono de dos quintas partes de las costas causadas en esta instancia.

Finalmente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Germán como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con el abono de oficio de una quinta parte de las costas causadas por la misma.

En concepto de responsabilidad civil, D. Germán deberá abonar al Agente de la Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas; todo ello con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

A su vez, CONDENAR Y CONDENO a D. Manuel como autor penalmente responsable de un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello unido al abono de una quinta parte de las costas causadas en esta instancia.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, la citada pena privativa de libertad se sustituye por la de doce meses de multa (esto, es 360 días), a razón de dos euros la cuota diaria, ascendiendo a un total de 720 euros; y todo ello con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento.

A fecha 10 de abril de 2018 fue consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos en las presentes actuaciones, a las cuales se les dará el destino legal establecido.

Constando en actuaciones las comparecencias apud acta de los encausados, téngase en cuenta las mismas, en la correspondiente Ejecutoria, a los efectos de la liquidación de las condenas impuestas. Lo mismo habrá de procederse con respecto al tiempo que los mismos han estado privados de libertad.

También obra en autos la fianza de 1.500 euros consignada por el Sr. Epifanio en la Cuenta Judicial de Depósitos y Consignaciones de fecha 26 de noviembre de 2015; todo ello a los efectos legales correspondientes.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, ante este órgano, recurso de Apelación en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente a su notificación, plazo durante el cual estarán las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado, y cuya resolución compete a la Ilma. Audiencia Provincial de Logroño."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Epifanio y de D. Germán se interponen sendos recursos de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estiman convenientes; solicitando D. Epifanio de este tribunal dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, se acuerde absolver al recurrente con todos los pronunciamientos favorables, o, subsidiariamente, para el caso de que se considere acreditada su participación, se aplique la circunstancia de dilaciones indebidas como muy cualificada, o, subsidiariamente, como atenuante simple. Por D. Germán se solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso revocando la sentencia apelada, dictando otra por la que se le absuelva o, subsidiariamente, se estimen las atenuantes alegadas o se declare la nulidad del juicio ordenando su repetición con otra magistrada distinta.

Admitidos los recursos, se dio a los mismos el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, que interviene como acusación particular, interesando ambos la confirmación de la sentencia recurrida.

Por la representación de D. Germán se presentó escrito por el que se adhiere al recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio .

Por la representación de D. Epifanio se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación formulado por

  1. Germán .

TERCERO

- Realizado el trámite correspondiente, se remitió lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos los autos, procediéndose al registro y formación de Rollo de apelación, designándose ponente a la Magistrada Dª María del Carmen Araújo García. Y, tras la tramitación pertinente, se señaló la deliberación, votación y fallo de los recursos, quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el día 14 de noviembre de 2012 se celebró en Logroño una multitudinaria manifestación de protesta de naturaleza laboral y social con inicio en la Glorieta del Doctor Zubia y fin en la Plaza del Espolón.

Al término de la manifestación, dada la gran concentración de personas en la plaza del Espolón, numerosas personas se situaron en la zona trasera de la llamada Concha del Espolón, frente al Palacete del Gobierno de La Rioja. En este lugar D. Epifanio, secretario general de CNT en La Rioja, pronunció un discurso, en el que expresó "el patrón no entiende otro lenguaje que boicot, huelga y sabotaje", coreando parte de los asistentes, como una consigna, "boicot, huelga y sabotaje". Durante el discurso se produjo el lanzamiento de un huevo y algún otro objeto de forma intermitente.

Después de esta intervención parte de las personas concentradas en el lugar comenzaron a lanzar objetos, huevos, globos, mecheros y piedras y trozos de adoquín contra los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, en el ejercicio de su cometido de mantener el orden y la seguridad, se encontraban uniformados y en línea junto al Palacete del Gobierno de La Rioja, y que, ante el incremento de la tensión, como les indicó el jefe del dispositivo policial, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001, hicieron uso de cascos y escudos.

  1. Manuel, afiliado al sindicato Unión General de Trabajadores, profería gritos a favor de realizar medidas violentas, proclamas escuchadas solamente por quienes se hallaban en las proximidades del mismo. Además, durante los disturbios se bajó en repetidas ocasiones los pantalones y los calzoncillos mostrando los glúteos para mofa de los agentes del dispositivo policial, hasta sacar una mochila con varios petardos de gran potencia que arrojó a los agentes, sin que les llegarán a impactar, al tiempo que decía "venid aquí hijos de puta; sois unos guarros, os vamos a matar".

    En la tensa situación creada, con gritos e insultos de parte de los congregados dirigidos a los funcionarios policiales, y lanzamiento de objetos contra los mismos, cada vez con mayor intensidad, alguien lanzó un globo de color rosa conteniendo pintura, que...

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