SAP Murcia 89/2020, 16 de Marzo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2020:620
Número de Recurso892/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución89/2020
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00089/2020

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2017 0001428

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000892 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2017

Recurrente: Almudena

Procurador: MARIA ASUNCION PONTONES LORENTE

Abogado: JOSE HERNANDEZ-MORA FERNANDEZ

Recurrido: Hugo

Procurador: HORTENSIA SEVILLA FLORES

Abogado: ERNESTO MORENO VAZQUEZ

SENTENCIA Nº 89/20

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 16 de marzo de 2020

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 124/17 -Rollo nº 892/19 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, entre las partes: como actor

D. Hugo, representado por el/la Procurador/a Dª Hortensia Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Ernesto Moreno Vázquez, y como demandado Dª Almudena, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Asunción Pontones Lorente y dirigido por el Letrado D. José Hernández - Mora Fernández. En esta alzada actúan como apelante Dª Almudena y como apelado D. Hugo .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 124/17, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Hugo contra DÑA. Almudena debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS (10.890 €), más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de presentación de demanda de jura de cuentas nº 12/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia".

Posteriormente dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 7 de noviembre de 2019 que contenía la siguiente parte dispositiva: " Aclarar la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2.019, corrigiendo error material en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico único de este Auto, conforme al cual en el fallo de la sentencia y como segundo de sus párrafos debe añadirse lo siguiente:

"Se imponen a la parte demandada las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Almudena exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Hugo, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 892/19, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 16 de marzo de 2020 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la demandada contra la sentencia por la que se estima íntegramente la demanda y se le condena al pago al actor de la cantidad de 9.000 € más IVA y costas.

  2. - Denuncia, como primer motivo, la infracción de la normativa de consumidores que justif‌icaría la nulidad de la hoja de encargo, de la minuta y del propio encargo profesional, destacando que el contrato le fue impuesto en sus condiciones, sin que se haya entrega de recibo de los pagos realizados, habiendo reconocido el actor que las hojas de encargo se f‌irmaron el día antes de declarar ante el Juzgado de Instrucción, bajo una situación de presión intolerable que hace nulo el contrato en el que se altera el precio f‌ijado un año antes.

    Como segundo motivo se alega la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con la minuta reclamada. Entiende que la misma no se ajusta a las normas de honorarios del Colegio de Abogados de Murcia, siendo indeterminada en el porcentaje y las cuantías, destacando la facultad moderadora que la ley reconoce a los jueces, que entiende que debe de ser aplicada dado que la cantidad de 9.000 € es excesiva para el escaso trabajo realizado ante el Juzgado de Instrucción. Resalta que la minuta presentada en la jura de cuentas incluye cantidades por actuaciones no realizadas como son las relativas a las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o la apertura de juicio oral. Denuncia que el juez de instancia no ha valorado la cantidad de nuevas actuaciones realizadas posteriormente, ya sin intervención del actor, ante el Juzgado de Instrucción nº 3, faltando proporcionalidad de lo reclamado con el trabajo realmente realizado.

  3. -Por el apelado se opone al recurso y solicita la desestimación del mismo con conf‌irmación de la sentencia apelada, al haberse acreditado la f‌irma de dos hojas de encargo profesional en las que se f‌ija claramente el importe de los servicios que deben de ser prestados y el trabajo a realizar. En relación con la falta de aplicación de la normativa de consumidores, destaca que está introduciendo un hecho nuevo, la nulidad del contrato

    o la hoja de encargo, no alegado en la primera instancia, lo que es contrario al carácter preclusivo de los hechos alegados, así como a los hechos controvertidos f‌ijados en la audiencia previa, sin perjuicio de que además hubiese exigido la formulación de reconvención. En todo caso, entiende que no es posible el examen de abusividad del precio del servicio y que la hoja de encargo carece de condiciones generales. Igualmente entiende infringido el artículo 459 LEC, al no destacarse la infracción legal cometida ni haberse planteado la correspondiente aclaración o complemento de la sentencia.

    En relación al segundo motivo, niega que exista ningún tipo de error en la valoración de la prueba, llevando a cabo su propia valoración del interrogatorio de parte y de la testif‌ical practicada. Termina considerando que existe una racional ponderación del precio pactado por la sentencia apelada, al partirse de un precio cierto y determinado que no está sometido a baremos colegiales. Entiende que no se ha negado el efectivo trabajo realizado, sino que solo se discute el precio que debe de ser abonado, precio que se f‌ijó en la hoja de encargo y que no exige ponderación individualizada alguna por actuaciones procesales, sin que tampoco se haya establecido en el recurso cual es el exceso de trabajo no realizado que justif‌icaría una reducción del importe de los honorarios.

Segundo

Imposibilidad de alegación de hechos o pretensiones nuevas en el recurso de apelación. Inaplicación normativa de protección de los consumidores .

  1. - Como ya señalábamos en la SAP Murcia (1ª) de 22 de enero de 2018, es preciso indicar que la segunda instancia, a pesar de su carácter plenamente revisorio de los hechos y del derecho derivado de su carácter de recurso ordinario, no supone un nuevo juicio ni autoriza a la Audiencia Provincial a resolver cuestiones o excepciones distintas de...

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