STSJ Extremadura 153/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2020:303
Número de Recurso118/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución153/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00153/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 118/20

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 144/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE BADAJOZ

Recurrente/s: D.ª Leonor

Abogado/a: D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES

Recurrido/as: DESCANSO Y DEPORTE DEYDE S.L

Abogado/as: D. RODRIGO BRAVO BRAVO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Trece de Marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 153 /20

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 118 /2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de D.ª Leonor, contra la sentencia número 447 /2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 144 /2019, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO/TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, seguido a instancia de la Recurrente frente a DESCANSO Y DEPORTE DEYDE S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leonor presentó demanda contra DESCANSO Y DEPORTE DEYDE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 447/2019, de fecha Veintisiete de Noviembre de Dos mil diecinueve, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-La actora, Dña. Leonor, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, como ayudante de cocina, desde el 12-4-2018, mediante contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.240,57 euros brutos. El contrato de trabajo establecía una duración desde el 12-4-2018 hasta el 11-10-2018 y contenía una cláusula específica con el siguiente tenor literal "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en aumento en la demanda de los servicios de la empresa durante el periodo de comuniones y bodas, así como durante el periodo vacacional de verano y apoyo a la plantilla".Dicho contrato fue prorrogado en fecha 12-10-2018, con una fecha de término del 11-4-2019 -docs. nº 1 y 2 aportados por la parte demandada y hecho no controvertido en cuanto a la categoría profesional, antigüedad y salario-.SEGUNDO.-En fecha 10-1-2019, la actora inició una situación de baja de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "HERNIA UMBILICAL HERNIA PARAUMBILICAL DERECHA PREVIA Y GESTANTE ACT" -doc. nº 3 aportado por la parte actora-.TERCERO.-En fecha 15-1- 2019 se envió por la empresa burofax a la actora comunicándole por escrito su despido con el siguiente tenor literal: "La empresa DESCANSO Y DEPORTE DEYDE, con CIF B-06205819, comunica a la trabajadora Leonor con DNI NUM000, que con fecha 15 de Enero de 2019, se procede a la rescisión de su contrato de manera unilateral por esta parte, reconociendo la improcedencia del mismo en este acto .Ponemos a su disposición en el domicilio social de la empresa, las cantidades que por concepto de indemnización le corresponden derivadas de tal reconocimiento de despido improcedente (33 días de salario por año trabajado), así como el finiquito correspondiente, ya que hemos intentado en varias ocasiones contactar con usted para proceder al abono de los mismos, y no hemos obtenido respuesta por su parte. Si desea que dichos haberes, sean abonados en cuenta bancaria, póngase en contacto con esta empresa para facilitarnos el número de cuenta correspondiente."-doc. nº 3 aportado por la empresa-.CUARTO.-La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores -hecho no controvertido-.QUINTO.-La actora tuvo una hija el día 8 de julio de 2019 -doc. nº 42 aportado por la parte actora-.SEXTO.-La empresa demandada adeuda a la actora, en concepto de salario correspondiente al mes de enero de 2019 y de vacaciones no disfrutadas a la fecha de extinción de la relación laboral, la cantidad total de 1.581,62 euros, con el desglose que consta en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido. SÉPTIMO.-El día 6-2-2019 la actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 22-2-2019, con el resultado de "SIN AVENENCIA" -doc. nº 54 aportado por la parte actora-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Leonor frente a la empresa DESCANSO Y DEPORTE DEYDE SL, en acción de despido y reclamación de cantidad, debo calificar y califico de nulo el despido decidido por la empresa demandada con efectos del día 15-1-2019, condenando a la misma a estar y pasar por la presente declaración y a que abone a la actora...

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