STSJ Comunidad de Madrid 303/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2020:2747
Número de Recurso1165/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución303/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0050757

Procedimiento Recurso de Suplicación 1165/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1124/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 303 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1165/2019 interpuesto por D. Balbino contra la sentencia número 182/2019, dictada el 11/04/2019, por el Juzgado de lo Social núm.16 de los de MADRID, en sus autos núm. 1.124/2018, seguidos a instancia de dicho recurrente contra RIBERA DEL JARAMA MANTENIMIENTO INTEGRAL SL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en materia de despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Balbino viene prestando servicios para la empresa RIBERA DEL JARAMA MANTENIMIENTO INTEGRAL SL desde 1/08/2018 en virtud de contrato de interinidad para sustitución del trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo D. Bruno durante las vacaciones de este último, folios 22-28, hecho segundo de la demanda. Contrato de trabajo a tiempo parcial de 30 horas semanales.

La categoría profesional es la de conserje /limpiador y es el salario percibido 1.416,19 € /mes con inclusión de Ppe (hecho incontrovertido).

Reincorporado el trabajador sustituido se ofrece al actor continuar prestando servicios también con un contrato temporal de interinidad no formalizado por escrito para sustituir al trabajador con derecho reserva del puesto de trabajo D. Cecilio durante el disfrute de vacaciones 29/08/2018 al 16/09/2018, folio 67, hecho segundo de la demanda.

SEGUNDO

El actor inicia proceso de IT derivado de contingencias común 6/09/2018 con diagnóstico de dolor articular. Tipo de proceso corto, folio 61, folio 29. En dicho parte de baja, figura como el domicilio del actor CALLE000 NUM000 Torrejón de Ardoz . Entregando el actor en la empresa parte de confirmación el 13/09/2018 con duración del proceso corto y fecha siguiente revisión medica 27/09/2018, folio 62.

El actor comunica la baja inicial telefónicamente a la empresa y considerando la empresa que causa baja en la empresa y no que se trataba de baja médica, procedió a cursar baja en Seguridad Social. Que luego solicitó fuera anulada, folio 69.

TERCERO

Con fecha 13/09/2018 la empresa remite al actor burofax, al domicilio que consta en la empresa CALLE000 portal NUM000 de Torrejón de Ardoz del siguiente tenor literal:

"Por el presente pongo en su conocimiento que el próximo día 14 de Septiembre de 2018 concluyen las labores propias de su especialidad profesional.

Con tal motivo le manifiesto mi intención de dar por extinguido su contrato de trabajo, contrato de interinidad (suplencia de vacaciones) en la referida fecha; por terminación de los servicios prestados para nuestra empresa y ello en base a lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .

En las oficinas de la empresa tiene a su disposición la liquidación correspondiente, así como la documentación necesaria para acceder a las prestaciones por desempleo.

Dicha documentación se encuentra a su disposición en nuestra oficina en el horario de 9:00 a 14:00 y 16:00 a 18:30". Folio 52

El 14 de septiembre de 2018 era viernes. El trabajador sustituido se reincorporó a su puesto de trabajo el lunes 16/09/2018 (hecho incontrovertido).

CUARTO

Se aportan a los folios 31 a 34 partes de confirmación de baja posteriores al cese del trabajador demandante en la empresa, de fecha 24/09/2018 a 23/04/2019 pasando de ser proceso de corto a medio y a largo con igual diagnóstico dolor articular folios 31-34.

El actor acude 10/01/2019 al Centro de Especialidades de Torrejón de Ardoz, hospital de Torrejón, dónde es diagnosticado de dolor en pie derecho por traumatismo y fascitis plantar, folio 47.

QUINTO

El actor fue dado de baja en Seguridad Social 14/09/2018, folio 44.

SEXTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 23/10/ 2018 habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación el 2/10/2018 concluyó con el resultado de intentado sin avenencia.

SÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 24/10/2018".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Balbino contra la empresa RIBERA DEL JARAMA MANTENIMIENTO INTEGRAL SL debo absolver y absuelvo a la demandada de cuántas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio

Imponiendo al demandante por temeridad y mala fe en su proceder una sanción pecuniaria de 1000 €.

Notifíquese la sentencia a la inspección médica pertinente del INSS".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10/10/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26/02/2020 señalándose el día 11/03/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA IMPOSICIÓN DE MULTA DE TEMERIDAD: FALTA DE PRESUPUESTOS LEGALES E INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES EXIGIBLES.

Se alza en suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó su demanda, dirigida contra RIBERA DEL JARAMA MANTENIMIENTO INTEGRAL SL, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en la que solicitaba se declarase la nulidad del despido por discriminación y vulneración de derechos fundamentales con abono de una indemnización de 10.000 euros, o subsidiariamente la declaración de improcedencia con...

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