STSJ Murcia 161/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ-PARDO
ECLIES:TSJMU:2020:758
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución161/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00161/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

MURCIA

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

00202

Número de Identificación Único: 30030 33 3 2010 0103410

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2010 UPAD

De : D/ña. Gabriel

Representante: PROCURADOR D/Dña. FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Contra : Gervasio, Tamara, Guillermo, Héctor, CONSEJERIA DE SANIDAD COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, ZOEA, DIFUSION E INVESTIGACION DEL MEDIO MARINO S.L, ZURICH ESPAÑA ZURICH ESPAÑA, Hilario

Representante: MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO, CARMEN DE LA FE FORTES PARDO, CARMEN DE LA FE FORTES PARDO, MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR,, MANUEL SEVILLA FLORES, MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO, FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

RECURSO nº 10/2010

SENTENCIA nº 161/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 161/20

En Murcia, a veinte de marzo de dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 10/2010, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 101.676,32 €, en materia de responsabilidad patrimonial.

Demandante: D. Gabriel, representado por el Procurador Don Francisco Bueno Sánchez y dirigido por la Letrada Doña María Fernanda Vidal Pérez.

Demandada: CONSEJERIA DE SANIDAD de la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Codemandados: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Don Miguel Ángel Artero Moreno y dirigida por el Letrado Don Eduardo Asensi Pallarés.

ZOEA, Difusión e Investigación del Medio Marino S.L., representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Ortega Smith-Molina.

Don Hilario, representado por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Letrado Don José Pablo Martínez Talavera.

Don Gervasio, representado por el Procurador Don Miguel Ángel Artero Moreno y dirigido por el Letrado Don Víctor Valcárcel Ruíz.

Don Héctor, representado por la Procuradora Doña Gloria Valcárcel Alcázar y dirigido por el Letrado Don Paulo López-Alcázar López-Higuera.

Y la mercantil "Rojo Zoea S.L.", Doña Concepción, Don Rogelio, Don Rubén, Don Santos, Don Segismundo y Doña Encarna, todos ellos incomparecidos en autos.

Acto administrativo impugnado: Definitivamente la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad de fecha 13/2/2013, dictada por delegación por el Ilmo. Sr. Director Gerente del SMS, por la que se desestima la reclamación patrimonial presentada por el recurrente el 26/7/2005 tras sufrir un accidente de buceo el día 7/12/1998.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se condene "a los demandados en forma solidaria o, alternativamente, en el porcentaje que estime SSª, al abono a mi representado la cantidad de ciento un mil seiscientos setenta y seis euros con treinta y dos céntimos (101.676,32 euros), o la mayor cuantía que pueda resultar de la práctica de la prueba, con más los intereses legales desde la reclamación patrimonial inicial, o alternativamente desde la fecha de esta interpelación judicial, hasta el completo abono de la referida indemnización".

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 30/12/2009. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La Administración y los demandados comparecidos se opusieron al recurso, interesando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 6/3/2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Mediante la demanda rectora del procedimiento se impugna, tal y como se ha indicado, la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad de fecha 13/2/2013, dictada por delegación por el Ilmo. Sr. Director Gerente del SMS, por la que se desestima la reclamación patrimonial presentada por el recurrente el 26/7/2005 tras sufrir el día 7/12/1998 un accidente de buceo, interesando de la Sala que se dicte Sentencia condenando a la Consejería de Sanidad CARM y al resto de los demandados detallados en el encabezamiento a pagarle la suma de 101.676,32 €, o la mayor cuantía que pueda resultar de la práctica de la prueba, con más los intereses legales desde la reclamación patrimonial inicial, o alternativamente desde la fecha de la demanda hasta el completo abono de la referida indemnización.

En el suplico de la demanda se interesa la condena no sólo de la Administración Regional, por razón de la asistencia sanitaria dispensada al Sr. Gabriel, sino también la de otras personas físicas, jurídicas e Instituciones que considera el recurrente que concurrieron con su conducta a la producción del resultado lesivo, tal y como autorizan la letra e) del artículo 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que previene que "El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: (...) e) "La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación que se derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad civil" y el artículo 9.4, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, que atribuye a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo el conocimiento de "las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive", añadiendo en lo que aquí interesa que "Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración " y que "También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas".

Partiendo de lo anterior, para la mejor comprensión de la cuestión sometida a enjuiciamiento conviene comenzar identificando a cada uno de los indicados demandados y su relación con el tema debatido. Estos son:

- El Servicio Murciano de Salud como responsable de la asistencia sanitaria dispensada al Sr. Gabriel tras el accidente de Buceo sufrido el día 7/12/1998 en aguas de Mazarrón.

- ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en su condición de aseguradora del SMS.

- ZOEA, Difusión e Investigación del Medio Marino S.L., titular del Club de Buceo ZOEA, organizadora de la inmersión submarina en la que se produjo el accidente del Sr. Gabriel .

- Rojo ZOEA S.L., no detallándose en la demanda el motivo por el que se la demanda, limitándose a indicar que el Club de Buceo ZOEA, según resulta de la causa penal seguida por estos hechos, pertenece a una sociedad limitada que es llamada unas veces Rojo-Zoea S.L., otras Zoea C.T.B. S.L. o simplemente Zoea S.L.

- Don Hilario, responsable del Centro de Buceo con el que se contrató la inmersión y que fue quien dio aviso a la ambulancia que intervino en los hechos.

Don Gervasio, Doña Concepción, Don Rogelio, Don Rubén, Don Santos y Don Segismundo, todos ellos socios de ZOEA CTB S.L.

- Los Doctores del Centro de Salud de Mazarrón Don Héctor y Don Guillermo y Doña Encarna, ATS del indicado Centro al que fue evacuado el accidentado.

En la demanda se alega en síntesis que el 7/12/1998, junto con otras personas, contrató con el Club de Buceo ZOEA una inmersión submarina a realizar en aguas de la zona de Mazarrón, llevándose a cabo ésta sobre las 12,30 horas, sintiendo nada más subir a la superficie en el momento de ir a acceder a la escalerilla del barco, un desvanecimiento general y, según indica, claros síntomas de sufrir una descompresión tales como una alarmante falta de capacidad de movimiento de las extremidades, tanto inferiores como superiores, alegación esta que debe ser corregida desde este primer momento al quedar acreditado que no realizó esta única inmersión sino que fue la tercera, ya que también lo había hecho los dos días anteriores, consignando en su libro de buceo en cuanto a la inmersión del día 7 que al subir a la superficie sufrió un desvanecimiento siendo trasladado en ambulancia.

Refiere que nada más regresar a puerto fue trasladado en ambulancia al centro de salud de Mazarrón al que llegó sobre las 13,10 horas siendo atendido, por espacio de media hora, por una ATS, destacando que desde el primer momento le comunicó a quienes le atendieron que había sufrido un accidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR