SAN, 13 de Marzo de 2020

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:877
Número de Recurso219/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000219 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01127/2018

Demandante: Mauricio

Procurador: MARIA DEL MAR SÁNCHEZ LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR-COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE ASILO Y REFUGIO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 219/2018 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Maria del Mar Sánchez López, en nombre y representación de DON Mauricio, nacional de Marruecos, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministro del Interior de 29 de septiembre de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 15 de marzo de 2018 por la Procuradora doña Maria del Mar Sánchez López, en nombre y representación de DON Mauricio, nacional de Marruecos, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 29 de septiembre de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 3 de abril de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 8 de octubre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA, tenga por presentado este escrito y por deducida demanda, estimándola y declarando no ser conforme a Derecho la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2017, emitida por el Ministerio del Interior, Comisión Interministerial de Asilo y Refugio denegatoria del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria solicitada por mi mandante y recaída en el Expediente administrativo nº NUM000, revocándola y acordando le sea concedido el derecho de asilo o en su defecto la protección subsidiaria.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

Teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2018, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

La Sala señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2020, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON Mauricio, nacional de Marruecos, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 29 de septiembre de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión por la Administración, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

El interesado formaliza su solicitud de protección internacional el día 06/04/2016 en la sede de la Jefatura Superior de Policía de Melilla.

Esta solicitud se tramita por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 24 de la ley 12/2009.

SEGUNDO

En su entrevista de solicitud el solicitante af‌irma ser de origen árabe, nacionalidad marroquí y haber nacido en fecha NUM001 /1996 en la localidad de JNANE EL OUARD.

Ref‌iere que hasta los 12 años de edad vivía con su abuela ya que desde que tenía 3 años de edad sus padres lo abandonaron.

Señala que trabajaba en una pastelería, que tenía una vida normal.

Que cuando tenía 12 años trabajaba en una pastelería por las noches, le hacía los recados al dueño, y que éste a cambio de dinero mantenía relaciones sexuales consentidas con éste.

Que su madre le preguntó que de dónde sacaba el dinero y que cuando lo supo lo echó de casa.

Preguntado si ha sufrido malos tratos dice que su madre le quemaba con cucharas calientes en las piernas.

Preguntado si alguna vez ha sido perseguido por su condición sexual dice que no.

Preguntado si ha sufrido alguna vez agresiones o abusos por ser homosexual dice que no, que solamente lo insultaban pero que otros le respetaban y le decían que Dios le perdonara.

Manif‌iesta que no tiene a nadie en Marruecos, que desde pequeño ha estado cambiando de ciudad para intentar buscarse la vida, pero que está en una situación de desamparo, que no podría regresar a Marruecos ya que estaría tirado en la calle, que solo quiere quedarse en Melilla, para vivir tranquilo y seguir manteniendo relación con su novio que se llama Carlos Daniel y que vive en Madrid.

TERCERO

El interesado aporta la siguiente documentación:

  1. - Copia de la página biográf‌ica de un pasaporte marroquí expedido a su nombre.

CUARTO

El interesado fue objeto de una entrevista complementaria celebrada el día 26/04/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Marruecos, la homosexualidad es considerada delito desde 1972 a causa de la creciente inf‌luencia y presión social de las formas más rigoristas del Islam, concretamente del wahabismo saudita.

El artículo 489 del Código Penal marroquí prevé para el caso de prácticas homosexuales penas de 6 meses a 3 años de cárcel, así como multas que oscilan de los 11 euros a los 110 para quienes cometan "actos lascivos o antinaturales con un individuo del mismo sexo".

El Rey de Marruecos tiene como principal fuente de legitimación de su poder su condición de líder espiritual del país. Af‌irma ser descendiente directo de El Profeta y en calidad de Comendador de los Creyentes vela por el adecuado respeto de los preceptos del Islam. A la vista de la creciente inf‌luencia de los grupos islamistas en Marruecos es probable que la derogación del artículo 489 del Código Penal no resulte políticamente viable en los próximos años. No obstante a pesar de existir la calif‌icación de delito para las prácticas homosexuales, la aplicación judicial en Marruecos de este artículo ha sido muy escasa.

En los informes del Departamento de Estado Norteamericano, Home Off‌ice, Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional no había referencias a persecuciones contra los homosexuales en Marruecos hasta 2007.

Desde 2007 las citadas fuentes han ido informado de episodios concretos en los que algunos homosexuales han sido detenidos y en ocasiones condenados.

En los informes del Departamento de Estado de editados en 2011, 2012 en el apartado correspondiente Marruecos no se mencionan casos de detención por razón de orientación sexual.

Los informes anuales de Amnistía Internacional de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 en el apartado correspondiente a Marruecos no mencionan casos de detención por razón de orientación sexual.

Humans Rights Watch en sus Informes Mundiales de 2010, 2011, 2012 y 2013 dedica un apartado a Marruecos en el que no se mencionan casos de detención por razón de orientación sexual.

Tales detenciones han sido, según tales fuentes, cuantitativamente muy escasos desde 2007, no apreciándose una tendencia ascendente desde entonces. Tales detenciones han sido fruto de denuncias de particulares o consecuencia de conductas poco prudentes de algunos de los implicados, en ocasiones relacionadas con la práctica de la prostitución, motivando la intervención de las fuerzas policiales y en ocasiones de las autoridades judiciales. Las condenas, cuando han tenido lugar, han sido habitualmente sanciones económicas y penas de cárcel de meses, si bien ha habido algún caso en que la pena de prisión ha sido la máxima que permite el Código penal marroquí.

Estos episodios, son esporádicos por su número y resultan de naturaleza azarosa por el decurso de los acontecimientos que los motivan.

Dichas fuentes mencionan el clima homófobo dominante en una parte signif‌icativa de la sociedad marroquí y las dif‌icultades que los homosexuales pueden encontrar en sus entornos sociales (familiares, educativos, vecinales, laborales) pudiendo darse situaciones de persecución.

Las autoridades marroquíes permiten la legalización de las organizaciones de defensa de los derechos de la población homosexual, aunque su existencia de facto es tolerada por tales autoridades marroquíes.

Esta doble moral se percibe de forma especialmente expresiva en el caso de la...

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