STSJ Castilla-La Mancha 373/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2020:678
Número de Recurso1901/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución373/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00373/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0001909

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001901 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000628 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Romualdo

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS-INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a doce de Marzo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 373/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1901/18, sobre Invalidez, formalizado por la representación de Romualdo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en los autos número 628/17, siendo recurrido/s INSS y TGS; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en los autos número 628/17, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la actora en materia de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, absolviendo a las demandadas INSS y TGSS de las pretensiones deducidas de contrario

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor, nacido el NUM000 -1980, y con nº de afiliación en la Seguridad Social, NUM001, es beneficiario de una prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, percibiendo el 55% de una base reguladora de 319,06 euros, por resolución del INSS de 21-4-17.

SEGUNDO: Con carácter previo al dictado de aquella resolución, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29-4-17, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente de la parte solicitante, determinó en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: secuelas de pies zambos intervenidos quirúrgicamente en la infancia. Dolores articulares de pies y tobillos. Omalgia bilateral. Trastorno adaptativo secundario a patología orgánica. Como limitaciones funcionales y orgánicas se recogía: Ap locomotor: marcha lenta con bastón de apoyo. Tendones de Aquiles contracturados bilateralmente. Contractura bilateral de trapecios. Pies y tobillos de aspecto artrósico, más el derecho. Atrofia musculatura pierna izda. Psicológicas: Trastorno adaptativo secundario a sintomatología orgánica, sin datos actuales de psicopatología activa grave.

TERCERO: Contra la mencionada resolución del INSS la actora formuló reclamación previa, solicitando una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, que fue desestimada.

CUARTO: Que la base reguladora de la actora para la prestación solicitada de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 319,06 euros. En cuanto a la gran invalidez por enfermedad común, el complemento es de 295,61 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Romualdo, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, dictada en fecha 13 de septiembre de 2018, en el procedimiento 628/2017, en el que son parte D. Romualdo, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, en reclamación de grado de incapacidad permanente, desestimando la pretensión actora de reconocimiento del grado de Gran Invalidez o de incapacidad permanente absoluta. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se declare la nulidad de la sentencia o, no admitiéndose ésta, se revoque aquella y se dicte otra reconociendo la gran invalidez o, subsidiariamente, la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:

    1. Infracción del artículo 97.2 LRJS por incongruencia interna y error patente que genera indefensión "toda vez que no analiza razonablemente la única pericial médica sometida a contradicción", siendo así que "en un pleito de invalidez inevitablemente se debe hacer una valoración mínimamente lógica respecto a la única pericial médica sometida a contradicción y por eso enfáticamente pedimos la nulidad para que una nueva sentencia analice la única pericial pero que no se la quite de un plumazo y dicho sea con exquisito respeto y en términos de defensa.

      Se manifiesta que la sentencia conculca el art. 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, art. 97.2 LJS, art. 299 LEC., art. 348 de la LEC, art. 281.1 LEC, TC 17/9/2002 y TC 29/11/99; la STSJ de Castilla-La Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2006 en el Rollo: 1656/04, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/1/2008, RECURSO Nº 591/07, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 24/5/2007, recurso nº 74/2007, Ponente Ilmo. Sr. Montiel González, art. 299 LEC., art. 348 de la LEC, art. 281.1 LEC, TC 17/9/2002 y TC 29/11/99. La sentencia de origen conculca la STSJ de Castilla-La Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2006 en el Rollo: 1656/04, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/1/2008, RECURSO Nº 591/07, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 17/9/2014, recurso nº 257/14, TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE FECHA 7/4/2015 RECURSO Nº 0001102 /2014, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/10/2015, recurso nº 178/2015, Ponente Ilmo. Sr. D. Pedro Librán Sanz de Baranda, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 1339/2015 de 1 Dic. 2015, Rec. 142/2015, Ponente Ilmo. Sr. Rentero Jover, Jesús.

    2. Infracción del artículo 97.2 LRJS por prejuzgar el fallo la sentencia porque se dice en ella que "ninguna prueba se ha practicado por la actora, ni pericial ni documental que permita desvirtuar las conclusiones del médico evaluador" y el día de la vista no hubo prueba de reconocimiento judicial por lo que no puede afirmarse que en dicho acto se haya observado nada de lo que extraer conclusiones.

      Se manifiesta que la sentencia conculca el art. 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, art. 97.2 LJS, sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de fecha 22/1/2001, TC330/2006 de 20/11/2006, TC 74/2007 de 16/4/2007, TC 177/2007 de 24/7/2007, TC 94/2007 de 7/5/2007, TC 21/2008 de 24 de enero, TC 180/2007, TC 109/06, TC 334/06, 132/07 de 4 de junio, TC 287/2006 de 9/10/2006, TC 180/07 de 10/9/2007, y TC 255/07.

  2. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Añadir un nuevo hecho probado, quinto, que quedaría redactado con el siguiente contenido, figurando en negrita el añadido propuesto:

      QUINTO: El actor precisa ayuda para vestirse y para deambulación así como subir y bajar escaleras

    2. Adición de un hecho probado nuevo sexto que quedaría redactado en los siguientes términos:

      "SEXTO: El actor padece un cuadro de dolor agudo y permanente con seguimiento en la Unidad del Dolor".

  3. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:

    1. "Infracción del artículo 137.1. d del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio, -Ley General de la Seguridad Social-, hoy artículo 194.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre", considerando que las dolencias sufridas causan en el trabajador una situación de incapacidad permanente que exige el auxilio de un tercero para las actividades de la vida diaria.

    2. "Infracción del artículo 137.1. c) y 137.5 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio, -Ley General de la Seguridad Social-, hoy artículo 194.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre", en relación con la Disposición transitoria vigésima sexta, y distintas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo, considerando que las dolencias sufridas causan en el trabajador una situación de imposibilidad real de realizar cualquier profesión u oficio.

SEGUNDO

Nulidad de la Sentencia.

La propuesta del recurrente pide que la Sala se pronuncie sobre la infracción de las normas que regulan la construcción de la sentencia la cual ha generado indefensión por la forma en que se manifiesta...

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