STSJ Asturias 6/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución6/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

SENTENCIA: 10006/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGZ

NIG : 33044 34 4 2019 0000045

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000035 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

DEMANDANTE: Carlos Antonio, Carlos Daniel, Emilia, Encarnacion, Luis Miguel, Jesús Carlos, Juan María, Fermina, Juan Miguel, Francisca, Gracia e Pablo Jesús

ABOGADO: FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE

DEMANDADOS: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, CORREO INTELIGENTE POSTAL SL

ABOGADOS : ABOGADO DEL ESTADO, VÍCTOR SANTAMARÍA CAMPOS

SENTENCIA Nº 6/20

En OVIEDO, a doce de marzo de dos mil veinte.

Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000035/2019, siendo Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de diciembre de 2019 se presentó en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo formulada por el Letrado D. FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE en nombre y representación de doce trabajadores dirigida contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y la mercantil Correo Inteligente Postal SL en la que se solicitaba que se declarara el despido colectivo nulo y el derecho de los afectados a la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, condenando a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y al resto de los codemandados a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir y demás pronunciamientos que en derecho corresponda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 30 de diciembre de 2019 se requirió por cuatro días a la parte demandante a f‌in de concretar el número de trabajadores de las empresas demandadas a los efectos de determinar si se han superado los umbrales establecidos en el art. 51.1 del ET y art. 1.1 de la Directiva 98/59, que permitan atribuir la competencia objetiva de la Sala, y una vez subsanada la omisión, el 23 de enero de 2020 se dictó decreto acordando admitir la demanda, turnarla a la Sección 2ª designando Magistrada Ponente a Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, requerir al empresario demandado, recabar de la autoridad laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo y citar a las partes para conciliación y juicio el 10 de febrero de 2020.

En la misma fecha del decreto de admisión de la demanda, y vista la proposición de prueba de los accionantes, se dictó providencia para citar a juicio al representante legal de Correo Inteligente Postal SL, y en cuanto a la documental se acordará sobre su admisión en el acto del juicio.

TERCERO

El día señalado para la celebración en los actos de conciliación y/o juicio, comparecieron por la parte demandante el Letrado D. FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, por la empresa CORREO INTELIGENTE POSTAL SL el Letrado D. VICTOR SANTAMARIA CAMPOS y por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, el Abogado del Estado, no compareciendo el FOGASA.

Abierto el acto y no siendo posible conseguir la avenencia se dio el mismo por terminado y se procedió seguidamente a la celebración de la vista oral con asistencia de los antes referidos, grabada debidamente en soporte audiovisual.

CUARTO

Tras la celebración del juicio, y en orden a decidir la competencia de este Tribunal dado el número de trabajadores afectados y los marcos legales de referencia ( arts. 7 a) de la LJS, 51.1 del ET y Directiva 98/59 de la CE), se dictó providencia acordando dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común de tres días (Art. 5.3 de la LJS) y, una vez evacuado, pasaron los autos a la Sala para dictar resolución.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Correo Inteligente Postal SL (CIPOSTAL), es desde el 28 de noviembre de 2014, la denominación social de la anterior empresa Servicios de Colaboración Integral Postal SL (SCI Postal SL) creada el 9 de marzo de 2010. Tiene su sede social en Valencia, y ocupa al menos a 300 trabajadores en los distintos centros de trabajo repartidos por la geografía española. Los demandantes prestaron servicios en el radicado en Oviedo, calle Fray Ceferino, 49 bajo, que cuenta con una plantilla variable (13,20 de media en 2019), sin órganos de representación colectiva. La relación laboral entre las partes se regía por el X Convenio Colectivo Estatal de entrega domiciliaria.

SEGUNDO

CIPOSTAL SL obtuvo en el año 2017 la adjudicación de los servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo, que se formalizó mediante contratación administrativa en fecha 8 de noviembre por un periodo de dos años, y objeto consistente en la gestión postal y telegráf‌ica de la correspondencia que genera dicha entidad local.

TERCERO

Con fecha 13 de mayo de 2019, el Ayuntamiento publicó Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas para sacar nuevamente a concurso la contratación de los servicios postales (folios 123-185). La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA concurrió al procedimiento abierto de contratación presentando la correspondiente oferta económica, y resulto adjudicataria del servicio por un plazo de dos años a contar desde el 1 de setiembre de 2019, suscribiendo el contrato CC2019/63 LOTE 1. Durante el procedimiento público de contratación, nunca se mencionó la subrogación de plantilla de la empresa saliente. La primera noticia a ese respecto la tuvo en noviembre de 2019, tras la adjudicación, cuando recibió burofax de la mercantil CIPOSTAL SLU en el que le informaba de la supuesta obligación de subrogar por lo dispuesto en el art. 18 del IX Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria, enviándole días más tarde la documentación correspondiente al personal, con sus especif‌icaciones, copia de contratos de trabajo, últimas nóminas, documentos de cotización de los 4 últimos meses, certif‌icado de estar al corriente de pago de seguridad social y facturación del año precedente. La relación del personal con contrato por obra o servicio

a subrogar incluía los siguientes trabajadores: Carlos Daniel, Jesús Carlos, Carlos Antonio, Encarnacion, Fermina, Luis Miguel, Juan María, Delf‌ina, todos ellos con tipo de contrato 501 y jornada parcial, Emilia, con tipo de contrato 401, e Pablo Jesús, sin ningún dato de antigüedad, jornada, salario o tipo de contrato ( folio 258) . Los trabajadores del listado no son los mismos que ahora invocan el despido, y en los coincidentes existen divergencias respecto de la antigüedad.

CUARTO

La nueva adjudicataria respondió a CIPOSTAL SL con burofax de 29 de noviembre que señalaba, en lo esencial, lo siguiente:

"... La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA SME no procederá a la subrogación que plantea, al no resultar dé aplicación ni la obligación legal regulada en el art. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

, por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la determinada por el art. 18 del convenio colectivo sectorial estatal de entrega domiciliada que es inaplicable a la sociedad estatal por diversos motivos: está fuera de su ámbito objetivo de aplicación regulado en su art.1 (que excluye expresamente al operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal), no forma parte de la patronal negociadora, y está sujeta a su convenio colectivo de empresa, publicado en el B.O.E. de 28 de junio de junio de 2011, que no impone obligación subrogatoria alguna.

Puesto que en su comunicación nos facilitan un listado de las personas a contratar, le requerimos expresamente, para que les informen que dicha obligación de subrogación no existe y que esta Sociedad Estatal no se subrogará en sus relaciones laborales.

Finalmente, procedemos a devolverle por carta certif‌icada, toda la documentación posteriormente recibida, relativa a personal de su plantilla ".

QUINTO

En fecha 20 de noviembre, y con efectos del día siguiente, CIPOSTAL SL dio de baja en la seguridad social y remitió la comunicación que se expone a continuación a los siguientes trabajadores: Carlos Antonio

, Carlos Daniel, Emilia, Luis Miguel, Jesús Carlos, Juan María y Fermina :

" Muy señor nuestro,

Como usted sabe, puesto que ha servido de causa para el contrato de trabajo que usted mantiene con CIPOSTAL, SL, ésta ha prestado durante los dos últimos años los Servicios Postales y Telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo, ello según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2017, adjudicación formalizada mediante contratación administrativa al número de expediente NUM000 en fecha 8 de Noviembre de 2017, y por duración de dos años.

Realizada nueva licitación el presente año, el Ayuntamiento de Oviedo ha adjudicado la prestación de ese mismo servicio adjudicado a CIPOSTAL, SL en el año 2017 -que venía siendo objeto de su contrató de trabajoa la Empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, (contrato número NUM001 - Lote 1), por lo que atendiendo a lo estipulado en el artículo 18 del IX Convenio Colectivo Nacional de Entrega Domiciliaria

, le signif‌icamos que CIPOSTAL ha procedido a remitir a dicha empresa, de forma fehaciente, la preceptiva información y documentación a los efectos de que usted pase a subrogarse a la plantilla de la empresa adjudicataria.

En consecuencia, una vez realizado el cambio de empresa adjudicataria, ésta deberá subrogarse en las obligaciones y derechos...

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