STSJ Aragón 140/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJAR:2020:343
Número de Recurso79/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución140/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000140/2020

Rollo número 79/2020

F.

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

    Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

    En Zaragoza, a once de marzo de dos mil veinte.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

    S E N T E N C I A

    En el recurso de suplicación núm. 79 de 2020 (Autos núm. 30/2019), interpuesto por la parte demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 10 de Diciembre del 2019; siendo demandantes D. Luis Miguel, D. Jesús Carlos,

  2. Juan Carlos, D. Juan Antonio y D. Juan Alberto, sobre declarativo de derechos. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Miguel, D. Jesús Carlos, D. Juan Carlos, D. Juan Antonio y D. Juan Alberto contra TRAGSA (Transformación Agraria, SA), sobre declarativo derechos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 10 de Diciembre del 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, D. Jesús Carlos, D. Juan Carlos, D. Juan Antonio y D. Juan Alberto, contra la mercantil Transformación Agraria (TRAGSA) debo declarar y declaro la condición de trabajadores demandantes como trabajadores fijos discontinuos con las demás consecuencias derivadas de dicho pronunciamiento, condenando a la mercantil a estar y pasar por el mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Los demandantes, todos ellos con la categoría profesional de especialista BRIF, han venido prestando sus servicios profesionales para la mercantil demandada Transformación Agraria S.A. (en adelante TRAGSA) con las siguientes circunstancias, sin que ninguno de estos datos haya sido controvertido y que se acreditan con la prueba documental aportada:

  1. - D. Luis Miguel : antigüedad de 13 de septiembre de 2016, categoría profesional de especialista BRIF, y un salario bruto mensual de 1.333,69€ con prorrata de pagas extras incluidas:

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 13/09/16, hasta el 12 /12/16.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde le 11/01/17 hasta el 21/12/17.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde el 11/01/18 hasta el 21/12/18.

  2. - D. Jesús Carlos : antigüedad de 13 de septiembre de 2016, categoría profesional de especialista BRIF, y un salario bruto mensual de 1.261,21€ con prorrata de pagas extras incluidas:

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 13/09/16, hasta el 19 /12/16.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 11/01/17, hasta el 29/05/17.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde le 30/05/17 hasta el 21/12/17.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde el 11/01/18 hasta el 21/12/18.

  3. - D. Juan Carlos : antigüedad de 09 de junio de 2016, categoría profesional de especialista BRIF, y un salario bruto mensual de 1.346,67€ con prorrata de pagas extras incluidas:

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 09/06/16, hasta el 20/06/16.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde le 21/06/16 hasta el 30/06/16.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde el 05/07/16 hasta el 08/07/16.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 12/07/16, hasta el 16/09/16.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde el 19/09/16 hasta el 23/12/16.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde el 16/01/17 hasta el 02/02/17.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 01/06/17, hasta el 21/12/17.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde le 01/06/17 hasta el 21/12/17.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde el 11/01/18 hasta el 21/12/18.

  4. - D. Juan Antonio : antigüedad de 01 de junio de 2017, categoría profesional de especialista BRIF, y un salario bruto mensual de 11.173,65€ con prorrata de pagas extras incluidas:

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 01/06/17, hasta el 21/12/17.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde el 11/01/18 hasta el 21/12/18.

  5. - D. Juan Alberto : antigüedad de 27 de enero de 2015, categoría profesional de especialista BRIF, y un salario bruto mensual de 2.605,80€ con prorrata de pagas extras incluidas:

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 27/01/15, hasta el 12/06/15.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde le 10/08/15 hasta el 16/11/15.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio desde el 18/01/16 hasta el 23/12/16.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 11/01/17, hasta el 21/12/17.

    ( Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad desde el 11/01/18, hasta el 21/12/18.

SEGUNDO

En BOE de 11/3/2011 se publica el XVII Convenio Colectivo de TRAGSA. La capital social de mercantil demandada es íntegramente de titularidad pública conforme a lo dispuesto en la D. A. Vigésimo Quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre. Resulta de aplicación el art. 16.1º b) del Anexo VII al mismo, publicado en BOE de 29 de Abril de 2011, con el siguiente contenido: "(...) b) A partir del año 2011, la adquisición de la condición de fijodiscontinuo se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad."

TERCERO

Todos los trabajadores demandantes han venido realizando para la mercantil empleadora dos o más campañas consecutivas de prevención y extinción de incendios forestales bajo la modalidad contractual temporal por obra o servicio determinado. Este extremo de hecho no ha sido negado ni controvertido por la mercantil demandada.

CUARTO

El Acto de Conciliación lo fue con el resultado de intentado sin avenencia entre las partes.

QUINTO

Una cuestión similar a la ahora litigiosa (respecto de otros 5 trabajadores de TRAGSA) ha sido resuelta por el Juzgado Social nº 5 de esta ciudad, en Sentencia de 16 de Octubre de 2015, en sentido estimatorio, y que ha sido confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de fecha de 16 de Enero de 2016; por Sentencia de este mismo Juzgado de fecha de 8/3/2018 confirmada por STSJA de 17/5/2018; y así también con posterioridad por SJS nº 5 de 2/9/2019 confirmada por STSJA de 11/11/2019; por SJS nº 4 de 11/2/2019 confirmada por STSJA de 15/7/2019 (que se han aportado).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SME MP SA (TRAGSA) recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza que estimando la demanda interpuesta por

  1. Luis Miguel, D. Jesús Carlos, D. Juan Carlos, D. Juan Antonio y D. Juan Alberto declara su condición de trabajadores fijos discontinuos con las demás consecuencias derivadas de dicho pronunciamiento, condenando a la mercantil a estar y pasar por el mismo.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

Los trabajadores demandantes han impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

Recientemente hemos dictados sentencias en esta Sala que resuelven idéntica cuestión respecto de otros compañeros de los ahora demandantes, cuyos argumentos seguimos ahora por evidentes razones de coherencia y seguridad jurídica: sentencia de 11 de noviembre de 2019 (recurso 550/2019) o 15 de julio de 2019 (recurso 367/2019).

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia con base en el artículo 193 b) de la LRJS.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la LRJS, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el...

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