STSJ Comunidad de Madrid 179/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2020:2665
Número de Recurso179/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución179/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0028737

Recurso de Apelación 179/2020

Recurrente : D./Dña. Margarita

LETRADO D./Dña. LUIS CARLOS PARRAGA SANCHEZ, BRAVO MURILLO 231 2º D, nº C.P.:28020 MADRID (Madrid)

Recurrido : Subdelegacion del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 179/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

D. Rafael Villafañez Gallego

Dª Guillermina Yanguas Montero

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 11 de marzo de 2020.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 179/2020 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Luis Carlos Párraga Sánchez, en representación de doña Margarita, nacional de Colombia, contra el auto de 3 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 509/2019, por el que se denegó la medida cautelar interesada por ella, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid de 3 de octubre de 2019, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de julio de 2019, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 509/2019 se dictó Auto cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"NO ADOPTAR la medida cautelar de suspensión solicitada por DOÑA Margarita, en el presente P.A. 509/2019 con referencia a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Tenerife de 3 de Octubre de 2019 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de Julio de 2019 acordando la expulsión del territorio nacional de la recurrente."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el letrado don Luis Carlos Párraga Sánchez, en representación de doña Margarita, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de marzo de 2020.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por doña Margarita, el Auto de 3 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 509/2019, por la que se denegó la medida cautelar interesada por aquel, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid de 3 de octubre de 2019, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de julio de 2019, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Frente al citado auto se alza en esta instancia jurisdiccional doña Margarita, solicitando que se declare no estar ajustado a Derecho el auto recurrido declarando haber lugar a acceder a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la expulsión.

En apoyo de su pretensión y, en esencia, alega la apariencia de buen derecho de su petición, que tiene un importantísimo arraigo en España; que no se puede aplicar de manera automática el artículo 57.2, y, 5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; que tiene una hija de nacionalidad española pues es titular un documento nacional de identidad español; que el hecho de estar en el centro penitenciario no quiere decir que no tenga vinculación con su familia; que es residente de larga duración y que recientemente ha sido trasladada a la prisión de Estremera, Madrid VII.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho.

SEGUNDO

La resolución jurisdiccional apelada comienza señalando que la recurrente solicita la suspensión de la resolución por la que se decretó su expulsión del territorio nacional por aplicación de lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

También indica que en el escrito presentado además de referirse doña Margarita a la apariencia de buen derecho, indica que " es titular de la tarjeta de larga duración con validez hasta el día 12 de abril de 2021. Reside en la localidad de San Sebastián de los Reyes, AVENIDA000 NUM000 NUM001 . Reside con su madre de nacionalidad española, doña Valentina, su hermano Jose Daniel, su pareja sentimental, también de

nacionalidad española don Carlos Francisco . Lleva en España desde el año 2007. Carece de cualquier vínculo en su país de origen, por residir toda su familia en España y haber fallecido su padre. Además toda su familia es trabajadora y tiene contrato de trabajo. Por lo tanto tiene un importante arraigo social en España". Indica que "El daño irreparable se concreta en el presente caso en mantener alejado a mi patrocinada de su familia, siendo residente de larga duración asimismo tiene familia y ninguna vinculación en su país de origen. "

En cuanto al régimen de medidas cautelares se cita lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el periculum in mora y doctrina respecto de la apariencia de buen derecho, en el tercero de los fundamentos de derecho se realizan las siguientes consideraciones:

Atendiendo a las alegaciones formuladas por la defensa de la parte recurrente, debe señalarse que tales requisitos no concurren, por cuanto no puede obviarse que la resolución impugnada, se ha dictado con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modif‌icada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su...

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