SAN, 11 de Marzo de 2020

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:882
Número de Recurso51/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000051 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00482/2019

Apelante: DAORJE SLU

Apelado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a once de marzo de dos mil veinte.

Visto el recurso de apelación nº 51/2019 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Enrique José Thomas de Carranza en nombre y representación de la entidad DAORJE SLU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de fecha 30 de septiembre de 2019, en el Procedimiento Ordinario 11/2019; siendo parte apelada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 . Por la representación procesal de DAORJE, S.L.U., se interpuso recurso de apelación, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

  1. Admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la desestimación del recurso.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Sala ante la que comparecieron las partes ya reseñadas, se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 4 de marzo de 20020 habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 4, de fecha 30 de septiembre de 2019, en el Procedimiento Ordinario en el que se impugnaba la Resolución, de 8 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Seguridad Social, que había desestimado el recurso de alzada frente a la Resolución de 8 de octubre de 2018 del Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la que se elevó a definitiva la liquidación girada a DAORJE SLU por importe de 385.207,88 euros.

La Sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

FALLO

Desestimo el recurso contencioso-administrativo PO núm. 11/2019, interpuesto por D. ENRIQUE JOSÉ THOMAS DE CARRANZA MÉNDEZ DE VIGO, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil DAORJE, S.L.U, contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se confirma por ser ajustada a derecho. Se imponen las costas a la parte demandante en los términos recogidos en el último fundamento de derecho.

  1. La ratio decidendi de la Sentencia apelada emerge de su Fundamento Jurídico TERCERO que resuelve la única cuestión planteada en el recurso en los siguientes términos:

    " TERCERO. - El objeto del presente recurso contencioso lo constituyen las actas de liquidación identificadas en la resolución que se recurre, practicadas a la empresa DAORJE SLU por la Dirección Especial de Trabajo y SS y elevadas a definitivas por Resolución de la TGSS de 8 de octubre de 2018.

    La cuantía total de las actas de liquidación practicada es la señalada por el actor en su demanda y que asciende a 385.207,88 €.

    La única cuestión que se plantea en el presente procedimiento es una cuestión de interpretación de carácter jurídico.

    Durante todo el periodo objeto de inspección, la empresa ha excluido de las bases de cotización de los trabajadores que han percibido dicha indemnización por extinción de contrato temporal contemplada en el referido Convenio Colectivo, que establece una cuantía superior a la cuantía legal establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    El artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone:

    1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

    ..

    2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos

    c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o,

    en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato .

    La anterior regulación se completa con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social que establece:

    "1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción...

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