STSJ Cataluña 1342/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2020:2000
Número de Recurso6197/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1342/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005145

CR

Recurso de Suplicación: 6197/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 10 de marzo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1342/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por ACSA, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 538/2018 y siendo recurrido/a SERVICIOS ACCESOS ROCK S.L.U., Carlos Manuel, Sorigue, S.A.. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Manuel contra las empresas SERVICIOS DE ACCESOS ROCK S.L.U. y ACSA, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.U y condeno solidariamente a dichas mercantiles demandadas, la segunda de ellas de forma subsidiaria, a pagar al trabajador demandante la cantidad de 53.994,12-.€, más el 10% anual de mora desde el 16/07/2018 hasta la fecha de esta sentencia, en base a los establecido en el art. 29.3 del E.T.

Absuelvo a la mercantil SORIGUÉ, S.A. y al FONDO de GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le pueda corresponder a este último en caso de insolvencia de las empresas condenadas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor Carlos Manuel, de nacionalidad pakistaní, titular del NIE nº: NUM000, prestó sus servicios para la empresa demandada SERVICIOS DE ACCESOS ROCK S.L.U. con la categoría profesional de Controlador de accesos -Vigilante de obra - según el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona (2.017), con una retribución salarial anual bruta, con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 21.703,62.-€, equivalente a 59,46.-€/diarios.

Los hechos expuestos han quedado acreditados en base a la sentencia firme dictada por este juzgado, en fecha 29/05/2019, en el procedimiento por despido reseñado con el número de autos 644/2018- C que ha sido acompañada como Documento número 1 por la parte actora y en el que dicha empresa optó por la indemnización.

SEGUNDO

El trabajador demandante fue contratado por la empresa SERVICIOS DE ACCESOS ROCK S.L.U. para realizar labores de vigilante de la obra en construcción sita en la Carretera de Vilanova i la Geltrú, cuya ejecución estaba siendo ejecutada por la empresa ACSA, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.U, perteneciente al grupo empresarial SORIGUÉ . ACSA contrató a la empresa SERVICIOS DE ACCESOS ROCK S.L.U. para prestar servicios de vigilancia y control de la referida obra durante todas las horas que no se realizasen labores de construcción, con un horario pactado de 18h. a 8h. de la mañana y durante las 24 horas los sábados, domingos y festivos, todo ello según manifiestan las mismas demandadas, aportándose como Documentos número 3 del ramo de prueba de ACSA, diversas facturas derivadas de los servicios prestados.

TERCERO

El horario habitual que realizaba el trabajador demandante era de lunes a viernes, de las 17:30 h. a las 8:00 h. de la mañana del siguiente día, y el sábado desde las 14:00 h. hasta las 8:00 h. del lunes. Dicho horario cambió cuando el 30/03/2018 se incorporó a las tareas de vigilancia otro trabajador, pasando el actor a realizar turnos de lunes a domingo en el horario laboral de 19:00 h. a 7:00 h. Tales extremos, expuestos en la demanda, quedan debidamente acreditados en la sentencia firme del despido anteriormente reseñada y acompañada por la parte actora. El actor fue despedido verbalmente el día 6/07/2018.

CUARTO

La empresa SERVICIOS DE ACCESOS ROCK S.L.U. durante toda la relación laboral, abonó salarios inferiores al correspondiente a la

categoríaprofesional acreditada del trabajador, sin que se le abonase cantidad alguna de todas las horas extras realizadas en el periodo reclamado y comprendido entre el 3/07/2017 al 1/07/2018.

A).- El desglose de las cantidades debidas por diferencias salariales es el siguiente:

Periodo Salario Salario Cantidad

devengado percibido adeudada

Julio/17

20 días trabajados 1.229,00.- 971,10.-11 festivos " 297,55.- 555,45.-€

Agosto/17

20 días trabajados 1.229,00.- 971,10.-11 festivos " 297,55.- 555,45.-€

Sept/17

20 días trabajados 1.229,00.- 966,56.-10 festivos " 270,50.- 532,94.-€

Oct/17

21 días trabajados 1.290,45.- 971,10.-10 festivos " 270,50.- 589,85.-€

Nov/17

21 días trabajados 1.290,45.- 966,56.-

10 festivos " 270,50.- 594,39.-€

Dic/17

17 días trabajados 1.044,65.- 971,10.-14 festivos 378,70.- 452,25.-€

Paga Navidad 1.726,10. - -------- 1.726,10.-€

Enero/18

22 días trabajados 1.351,90.- 971,10.-9 festivos 243,45.- 624,25.-€

Feb/18

20 días trabajados 1.229,00.- 957,46.-8 festivos 216,40.- 487,94.-€

Marzo/18

20 días trabajados 1.229,00.- 971,10.-10 festivos 270,50.- 528,40.-€

Abril/18

20 días trabajados 1.229,00.- 966,56.-10 festivos 270,50.- 532,94.-€

Mayo/18

22 días trabajados 1.351,90.- 971,10.-9 festivos 243,45.- 624,25.-€

Jun/18

20 días trabajados 1.229,00.- 966,56.-10 festivos 270,50.- 532,94.-€

Total ..................... 8.337,15.-€

Importe total de conceptos extrasalariales plus de distancia - y transporte y desgaste de herramientas .............. ....... 1.663,78.-€

Total diferencias salariales ..................... 6.673,37.-€

B).- Horas...

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